ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513

Volumen 1 No. 1 / Enero - junio 2021

Páginas 60 – 87

 

 

 

Prevención de la legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero

Prevention of the legitimation of illicit profits in the financial system

Prevenção da legitimação de lucros ilícitos no sistema financiero

 

http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v.1i1.3

 

Hugo Sergio Velásquez Marín

Mivalleflorido@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-0214-3895

Universidad Andina Simón Bolívar, Sucre, Bolivia

 

Recibido septiembre 2020 / Arbitrado en octubre 2020 / Aceptado en noviembre 2020 / Publicado enero 2021

 

Resumen

El objetivo de la investigación fue proponer lineamientos encaminados a reforzar la política de prevención de legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero boliviano. El estudio se desarrolló bajo el paradigma sociocrítico con un alcance descriptivo, en cinco etapas: Contexto boliviano; Marco jurídico internacional; Legitimación de ganancias ilícitas en las legislaciones comparadas; Dificultades teóricas; Propuesta. Como resultado se identificó que Bolivia ha avanzado poco en el ámbito represivo, pese a contar con normativa que permite investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas. Se concluyó que, para elevar la eficiencia en la identificación y sanción de estas conductas, la política de prevención de legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero deberá reforzarse siguiendo tres lineamientos: debida diligencia material; sistema central de monitorio de operaciones financieras y; capacitación y evaluación permanente del recurso humano de las entidades de intermediación financiera.

 

Palabras clave:

Sistema financiero; ganancias ilícitas; sanción; prevención; diligencia material

 

Abstract

The objective of the investigation was to propose guidelines aimed at reinforcing the policy to prevent the legitimation of illicit profits in the Bolivian financial system. The study was developed under the socio- critical paradigm with a descriptive scope, in five stages: Bolivian context; International legal framework; Legitimation of illicit profits in comparative legislation; Theoretical difficulties; Proposal. As a result, it was identified that Bolivia has made little progress in the repressive sphere, despite having regulations that allow the investigation, prosecution, and punishment of those responsible for the crimes of legitimizing illicit profits. It was concluded that, to increase the efficiency in the identification and punishment of these behaviors, the policy to prevent the legitimization of illicit profits in the financial system should be reinforced by following three guidelines: material due diligence; central monitoring system for financial operations; permanent training and evaluation of the human resources of financial intermediation entities.

 

 

Keywords:

Finance system; illicitprofits; sanction; prevention; material diligence

 

Resumo

O objetivo da pesquisa foi propor diretrizes destinadas a reforçar a política de prevenção da legitimação de lucros ilícitos no sistema financeiro boliviano. O estudo foi desenvolvido sob o paradigma sociocrítico com escopo descritivo, em cinco etapas: contexto boliviano; quadro jurídico internacional; Legitimação de lucros ilícitos em legislação comparada; Dificuldades teóricas; Proposta. Como resultado, identificou-se que a Bolívia avançou pouco no campo repressivo, apesar de possuir regulamentações que permitem a investigação, julgamento e punição dos responsáveis por crimes de legitimação de lucros ilícitos. Concluiu-se que, para aumentar a eficiência na identificação e punição dessas condutas, a política de prevenção à legitimação de lucros ilícitos no sistema financeiro deve ser reforçada seguindo três diretrizes: due diligence material; sistema central de monitoramento das operações financeiras e; formação permanente e avaliação dos recursos humanos das entidades de intermediação financeira.

 

Palavras-chave

Sistema financeiro; lucros ilícitos; sanção; prevenção; diligência material

 

INTRODUCCIÓN

Se Según expone Perotti (2009), un efecto no deseado de la globalización financiera es el surgimiento de medios diversos que favorecen el lavado de activos, que se extienden más allá de las fronteras de los Estados. Andrade (2008) coincide con Perotti y agrega dos factores que favorecen el lavado de activos a nivel nacional e internacional: la liberalización de los movimientos de capitales y los avances tecnológicos.

Bolivia no está alejada al avance de la tecnología y la mundialización de los sistemas financieros. La criminalidad organizada, el narcotráfico, trata y tráfico de personas y otros delitos que generan grandes sumas de dinero de origen ilícito, necesitan ser lavados a través de las operaciones financieras. En 1988 se implementó la Ley 1008 en Bolivia, para la represión del narcotráfico; la misma política comenzó en 1984 en Estados Unidos. Sin embargo, la legitimación de ganancias ilícitas ha dejado de ser el problema de ciertos países, para convertirse en una amenaza global que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos y países. Generando economías subterráneas, modificando patrones socio culturales a partir de modelos negativos y generando corrupción, violencia e incremento de la delincuencia y la inseguridad (Ormaza, 2014).

De acuerdo con cifras de la Organización de Naciones Unidas (ONU), cada año se blanquean en todo el mundo 600 millones (Garzón, 2012). Existe una necesidad imperiosa de evitar la legitimación de ganancias ilícitas en todos los ámbitos y en especial en el sistema financiero, para cortar el financiamiento de las actividades criminales, como el narcotráfico y trata y tráfico de personas que va en aumento y genera inseguridad en el mundo en general y en Bolivia en particular.

En este contexto, el objetivo de este artículo fue proponer lineamientos encaminados a reforzar la política de prevención de legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero boliviano. Con este fin: se interpretó la doctrina contemporánea

referida a la legitimación de ganancias ilícitas en las entidades de intermediación financiera; se identificaron las políticas contra la legitimación de ganancias ilícitas en las entidades de intermediación financiera de Bolivia; se analizó el Código Penal de Bolivia con relación al delito de legitimación de ganancias ilícitas; se caracterizaron mediante el derecho comparado, las formas de prevención de la legitimación de ganancias ilícitas en las entidades de intermediación financiera.

MÉTODO

El presente artículo abordó la necesidad de reforzar la política de prevención de legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero boliviano. Centrándose en el análisis en: materia penal; el órgano operativo de las investigaciones financieras que en el país es la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF); leyes y normativas internas relacionadas; el derecho comparado, específicamente el estudio de los casos de, Argentina y España; marco jurídico internacional, tomando como objeto de estudio el Convención de Viena, Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos, Convención de Palermo Italia y Convención de Mérida contra la corrupción; y el análisis de los tratados bilaterales.

El estudio se desarrolló bajo el paradigma sociocrítico, tipo descriptivo, en cinco etapas: [1] Contexto boliviano; [2] Marco jurídico internacional; [3] Legitimación de ganancias ilícitas en las legislaciones comparadas [4] Dificultades teóricas; [5] Propuesta.

Los documentos internos que fueron considerados son los siguientes: Código penal boliviano (1997), Decreto Ley No 10426. (1972), Ley No 004 (2010), Ley No 170 (2011), Ley No 262 (2012), Ley No 393 de Servicios Financieros (2013), Decreto Supremo No 1969 (2014), Decreto Supremo No 24771 (1997), Decreto Supremo No 1553 (2013), Ley No. 4072 (2009).

Para el análisis del derecho comparado se analizaron los siguientes documentos: en relación con el Ecuador la Ley No.12 (2010); con relación a Argentina el Código Penal de la República Argentina (1921) y las leyes N° 23.737 (1989), Nº 25246 (2000),

N° 26023 (2005) y N° 26.683 (2011); en el caso de la legislación española se consideraron el

Régimen Penal Tributario (1997), la Ley 10/2010 (2010) y la Resolución de 10 de agosto de 2012.

La descripción del marco jurídico internacional se basó en: la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Naciones Unidad, 1988); la Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos- Convención de Palermo (Naciones Unidad, 2000); la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Convención de Mérida (Naciones Unidad, 2003); el Proyecto de Convención contra el tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y actividades conexas. Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución No. 39/141, 1984) y; la declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas. Asamblea General de las Naciones Unidas Resolución No. 39/142, 1984).

RESULTADOS

El Contexto boliviano

En el ordenamiento jurídico boliviano, el lavado de dinero es tipificado con el nomenjurís de legitimación de ganancias ilícitas, en el Artículo 185 bis del Código Penal (1997). El tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas fue incorporado por la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, que modifica el Código Penal que fue promulgado como Ley de la República mediante Decreto Ley No 10426 del 23 de Agosto de 1972, con el argumento de nuevas figuras delictivas para luchar contra la impunidad, el lavado de dinero, narcotráfico, corrupción funcionaria y organizaciones criminales (7 bis, 132 bis, 185 bis, 185 ter), ésta ha sido modificada por la Ley No. 004 “Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas” de 31 de marzo de 2010; después modificada por la Ley No. 170 de 09 de septiembre de 2011 en el primer párrafo del Artículo

185 bis del Código Penal; y por último, es modificada por la Ley No. 262 de 30 de julio de 2012, mediante el Art. 3 que modifica el primer párrafo del Artículo 185 bis del Código Penal, quedando el texto de la siguiente forma:

Artículo 185 Bis. (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS). El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados; será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. […] El que facilite o incite a la comisión de este delito, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado

sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo.

Por otra parte, la tipificación que realiza el Código Penal boliviano (1997) de la criminalidad organizada, delincuencia organizada, o también conocido como crimen organizado y en su Artículo 132.- bis (Organización Criminal) señala lo siguiente: “el que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos […] será sancionado con reclusión de uno a tres años.” (Código Penal, 1997, Art. 132).También, dentro de la legislación nacional, se tiene la normativa referida al decomiso de recursos y bienes provenientes de legitimación de ganancias ilícitas, como un instrumento eficaz para la lucha contra el lavado de dinero en el ámbito represivo que se encuentra en el Código Penal en el artículo 71.- bis (Decomiso de Recursos y Bienes) y señala lo siguiente: “Se dispondrá el decomiso: 1. De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas […] 2. De los recursos y bienes procedentes directa o indirectamente del delito”.

Órgano operativo de las investigaciones financieras

El órgano operativo de investigaciones financieras o de inteligencia financiera, en el país se denomina Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), el cual formaba parte de la estructura orgánica de la ASFI, ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con jurisdicción nacional. La UIF fue creada mediante la Ley No. 1768 de modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997; se introduce el régimen penal y administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional, en el artículo 185 ter. del Código Penal, (Régimen Administrativo de la Legitimación de Ganancias Ilícitas). La UIF pasó a depender del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,

según el artículo 37.1 del Decreto Supremo No. 007 de 09 de abril de 2009 (Quiroz & Lecoña, 2011).

Leyes y normativas

La Ley No. 393 “Ley de Servicios Financieros” de 21 de agosto de 2013, en la parte de Disposiciones Finales Primera, dispone que UIF deberá transformarse en entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme lo establecido en el Título VIII Capítulo III de la presente Ley. Pero en los Art. 495 y siguientes describe a la UIF como una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero, investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar el delito de legitimación de ganancias ilícitas. Asimismo, en el parágrafo segundo refiere que, las normas que establezca la UIF serán de cumplimiento obligatorio por personas naturales, entidades financieras y mercado de valores, de seguros, de pensiones y otros. En el parágrafo tercero señala que la ASFI, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y demás autoridades de supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF, como sujetos obligados, deberán vigilar el cumplimiento, por parte de las entidades bajo regulación de las normas emitidas por la UIF. En el parágrafo cuarto se señala que la UIF deberá vigilar el cumplimiento de su normativa respecto de sujetos obligados que no se encuentren bajo supervisión de una entidad que ejerza, de manera específica, esa atribución.

En el Art. 496 de la citada Ley, se refiere que la Reglamentación se establecerá mediante Decreto Supremo por el Órgano Ejecutivo, la organización, atribuciones, el régimen de infracciones administrativas y procedimientos para la imposición de sanciones administrativas y los recursos. Asimismo, el art. 500 habla de

los ciudadanos extranjeros que, para realizar operaciones en el sistema financiero deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezca la UIF. Por otro lado, el art. 501 de la citada Ley, habla de Políticas para conocer al cliente; consiste en que las entidades financieras deberán implementar, para todas sus actividades, operaciones y servicios, políticas para conocer a sus clientes, requiriéndoles la información y documentación pertinente, cuyo alcance será reglamentado por ASFI. El art. 502 que se refiere a que las entidades aplicarán los procedimientos de debida diligencia y demás disposiciones emitidas por la UIF, relativas a la prevención, detección y control de actividades de legitimación de ganancias ilícitas y otros.

Asimismo, el Decreto Supremo No. 1969 de 09 de abril de 2014, en el Art. 1, refiere que tiene por objeto reglamentar la trasformación de la UIF, de entidad pública desconcentrada de la ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Mediante el Decreto Supremo No. 24771, de 31 de Julio de 1997, se aprueba el Reglamento del funcionamiento de la UIF. En el artículo 1, habla de que el decreto tiene por objeto reglamentar las estructuras, atribuciones y funcionamiento de la UIF creada por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código mediante su artículo 185.El Decreto Supremo No. 1553 de 10 de abril de 2013, en la Disposición Adicional Única, incorpora el numeral 14 en el artículo 18 del Reglamento de la UIF el siguiente texto “coordinar, promover y ejecutar en el marco de la cooperación más amplia, con UIF y autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, el intercambio de información relativa a la legitimación de ganancias ilícitas y al financiamiento del terrorismo”.

Por su parte, el Instructivo y el Manual de Procedimientos Operativos para la Prevención, Detección y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas en el Sistema Financiero y Servicios Auxiliares fueron aprobados por la Resolución Administrativa UIF/016/99, de 12 de julio de 1999, que en el capítulo II desarrolla

la política “conozca a su cliente” para los sujetos obligados; como obligaciones señala: conocer al cliente, identificar al cliente, identificar al beneficiario económico, actualización de datos del cliente y perfil del cliente. El capítulo IV se refiere a las funciones de cumplimiento, específicamente el artículo 13señala que el sujeto obligado deberá elaborar manuales internos de procedimiento para reglamentar, de acuerdo con su actividad, la identificación del cliente, la información del beneficiario económico y la vigilancia particular de operaciones de carácter inusual. Asimismo, desarrolla las obligaciones de actuar de los sujetos obligados frente a operaciones inusuales desarrolladas mediante: transacciones con dinero en efectivo o medios de pago al portador; cuentas corrientes y otros depósitos; inversiones, operaciones de activo, servicios bancarios, situaciones diversas y operaciones con entidades en paraísos fiscales.

La Circular UIF/002/99, de 22 de octubre de 1999, señala que la UIF tiene por objeto emitir normas específicas de prevención, detección y reporte de operaciones relacionadas con la legitimación de ganancias ilícitas para entidades de intermediación financiera y el instructivo es aplicable a: Entidades Bancarias, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y Cooperativas de Ahorro y Crédito. Desarrolla las normas para identificar al cliente de forma obligatoria para el sujeto obligado y señala que las instituciones de intermediación financiera son responsables de registrar y verificar por medios fehacientes, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación u objeto social de las personas naturales o jurídicas, así como, de otros datos de identificación inherentes a sus clientes; las mismas se aplicarán en las siguientes situaciones: cuando el cliente apertura cualquier tipo de cuenta corriente, caja de ahorro, depósitos a plazo fijo, operaciones de fideicomiso y arriendo de cajas de seguridad.

La Circular N°004/2008 de la Unidad de Investigaciones Financieras-UIF, de fecha 07 de mayo de 2008; señala que las empresas que prestan servicios auxiliares financieros, como ser Casas de Cambio, Empresas Transportadoras de Dinero y

Valores y Empresas Remeseras deben cumplir con las normas legales, manuales, procedimientos en la prevención, de detección y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas en el Sistema Financiero y Servicios Auxiliares y constituyéndose en los nuevos sujetos obligados.

Asimismo, la Resolución No. UIF/DIR/001/08, de 23 de junio de 2008, la misma, en la parte resolutiva, instruye a los sujetos obligados a determinar a las Personas Expuestas Políticamente para elaborar la respectiva lista de PEP’s, como acción administrativa destinada a prevenir lavado de activos.

La Ley N° 4072 de 27 de julio de 2009, en su artículo único, refiere que, de conformidad con el artículo 158, atribución 14ª, de la C.P.E., se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la “Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.

Según manda el artículo 6 de la Ley No. 004, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, se creó el Concejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, con atribuciones de fiscalización y control.

El Decreto Supremo No. 910, de 15 junio de 2011, tiene por objeto reglamentar el régimen de infracciones y los procedimientos para la determinación y la aplicación de las sanciones administrativas referidas a la legitimación de ganancias ilícitas por parte de la UIF, la ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de la Leyes que regulan el sistema financiero y sus correspondientes reglamentos.

Legitimación de ganancias ilícitas en las legislaciones comparadas.

Legislación Ecuatoriana.

El art. 1 de la Ley 12 de lavado de activos de Ecuador (2010), establece como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos, en sus diferentes modalidades y tiene por objeto reprimir la propiedad, utilización y venta de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas. Asimismo, el art. 14, que señala que comete delito de lavado de activos el que dolosamente posea, transfiera, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. Mientras el art. 15 habla de las sanciones correspondientes.

Que incluyen prisión de uno a cinco años.

Legislación de la República de Argentina

La Ley de lavado de dinero de la República de Argentina N° 23.737 de 1989, se centra en la represión de importación, producción, fabricación, comercio y suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Silber, 2012). El art. 25 de esta Ley regula la persecución de operaciones sobre lavado de dinero provenientes del tráfico ilegal de narcóticos. Posteriormente, la Ley Nº 25246 (2000) en sus modificaciones: [1] Incorporó las recomendaciones emanadas del GAFI, estableció modificaciones al Código Penal sobre encubrimiento y lavado de activos; [2] creó la Unidad de Información Financiera (UIF) e implantó el deber de informar mediante la identificación de los sujetos obligados.

Mientras la Ley No. 26023 de 30 marzo de 2005, aprobó lo establecido en la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown Barbados, el 03 de julio de 2002, especificando el deber que tienen los sujetos obligados de informar, conforme al Art. 21 de la Ley N° 25246 (2000) deben: recabar pruebas sobre su identidad, domicilio y otros datos, incluido terceros que representen clientes; informar cualquier

hecho u operación sospechosa independientemente de su monto; revelar al cliente las actuaciones que se estén realizando. Entendiendo como cliente todo aquel que desarrolla una o más veces operaciones con sujetos obligados.

En Argentina la UIF tiene autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y se encarga del delito de lavado de activos y otros delitos conforme al art. 303 del Código Penal (1921).

La Ley N° 25683 (2011) de modificación al Código Penal (1921) y la Ley 25246 (2000), incorpora la tipificación sobre delitos contra el orden económico y financiero y considera el “lavado” como delito autónomo. La UIF tiene facultades para requerir información a la AFIP sin intervención judicial, está encargada de analizar la información para prevenir e impedir el lavado proveniente de los delitos establecidos en el Régimen Penal Tributario (1997).

Legislación Española

La legislación española tiene la Ley 10/2010 de 28 de abril 2010, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo, cuyo objeto es la protección del sistema financiero y otros sectores de actividad económica. La institución encargada de realizar la inteligencia financiera es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). En su capítulo II, la citada Ley habla de la diligencia debida, identificando como medidas normales: identificación formal, identificación del titular real, índole de la relación de negocios, seguimiento continuo de las relaciones de negocios, aplicación de las medidas de diligencia debida, aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida. Asimismo, se identifican las medidas reforzadas de diligencia debida, se encuentran las siguientes medidas: relaciones de negocios y operaciones no presenciales, corresponsalía bancaria transfronteriza, personas con responsabilidad pública, tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública, productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos

tecnológicos.

En el capítulo III, en el Art. 27 se habla de examen especial que consiste en que los sujetos obligados, examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía que por su naturaleza puede estar relacionada con blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, describiendo por escrito al resultado el examen. Por otro lado, el Art. 18 de la citada Ley, habla de comunicación por indicio, que se refiere a que los sujetos obligados, comunicaran por iniciativa propia a SEPBLAC, cualquier hecho u operación que refiera indicio o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales.

A diferencia de la legislación boliviana, el art. 25 de la Ley 10/2010, habla de conservación de documentación durante un periodo mínimo de diez años. También el Art. 26 habla del control interno que consiste en que los sujetos obligados aplicarán políticas y procedimientos de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, con el objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, de la misma forma la admisión en el artículo 28, habla de examen externo.

En la Resolución de 10 de agosto de 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad, con relación al acuerdo de 12 de julio de 2012, de Comisión de Prevención de Capitales e Infracciones Monetarias en los países miembros que en lo más importante señala: los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de debida diligencia, en aquellas situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o financiamiento al terrorismo.

Marco jurídico internacional

Es un conjunto de medidas que se han tomado a nivel internacional contra la legitimación de ganancias ilícitas en materia de prevención, control-detección, represión, y las principales son las siguientes: la Convención de Viena (Naciones Unidad, 1988), Convención de Palermo (2000), y Convención de

Mérida. Las mismas han sido implementadas por varios países, entro ellos Bolivia.

Convención de Viena

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, (aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988, Viena-Austria), fue el primer instrumento a nivel internacional en combatir la legitimación de ganancias ilícitas provenientes del narcotráfico, resultado de la política represiva que se implementó en 1984 con las aprobaciones de las Resoluciones Nos. 39/141 (1984) y 39/142 (1984) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Convención de Viena introdujo la obligación, para los Estados parte, de adoptar medidas legislativas cuando en forma intencional se verifiquen ciertos supuestos, la conversión o transferencia de bienes, conociendo que ellos provienen de alguna de las conductas comprendidas dentro del proceso de producción de sustancias prohibidas (artículo 3, párrafo 1). También la Convención incluye la flexibilización del secreto bancario, así como la inversión de la carga de prueba en el marco de una investigación relativa a la legitimación de ganancias ilícitas (art. 5, párrafo 3 con remisión al art. 3, apartado I), y se detiene en la regulación de la incautación, el secuestro y decomiso de bienes provenientes de los delitos, incluido el lavado de dinero (art. 5, párrafo 4).

La penalización específica, como delito autónomo, de los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes y capitales vinculados o derivados del tráfico ilícito de drogas y también la sanción particular y complementaria de las formas de participación o de ejecución imperfecta de tales actos.

La estructuración de mecanismos y procedimientos para la detección y fiscalización de las operaciones realizadas a través de medidas de cooperación judicial o asistencia mutua en materia penal, entre los órganos competentes de los países suscriptores de la Convención.

La ampliación y modernización de las disposiciones y técnicas operativas para la inmovilización inmediata y el decomiso de capitales y bienes de procedencia u origen ilegal.

Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos (GAFI)

Fue creado por parte del G-7 (Grupo de los siete) en París- Francia en 1989; como iniciativa para combatir el uso indebido del sistema financiero para el lavado de dinero proveniente del narcotráfico; posteriormente, el 2003, por segunda vez, se revisaron las recomendaciones y se incorporó el estándar internacional contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiación del terrorismo (con el aval de 180 países). Las medidas aplicadas son extensas, sin embargo lo más importante para el trabajo de investigación está en lo referido a las medidas preventivas, de “debida diligencia” del cliente y mantenimiento de registros; por otro lado las medidas adicionales para clientes y actividades específicas con relación a las personas expuestas políticamente (PEP’s); banca corresponsal transfronteriza, servicios de transferencias de dinero o valores, por el uso de nuevas tecnologías y transferencias electrónicas; por otro lado, lo referido a delegación, controles y grupos financieros, dentro de lo cual se encuentra la delegación a terceros, controles internos y sucursales, y filiales extranjeras y países de mayor riesgo y de la misma forma, reporte de operaciones sospechosas.

A nivel regional, Bolivia también forma parte del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), organización intergubernamental para combatir la legitimación de ganancias ilícitas y la financiación del terrorismo; se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias (Colombia), mediante la firma del memorando de Entendimiento. Lo integran nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

Convención de Palermo Italia

Convención contra la “Delincuencia Organizada Transnacional”, de diciembre de 2000, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir, más eficazmente, la delincuencia organizada transnacional; además, penaliza la participación en un grupo delictivo organizado y tipifica el blanqueo del producto del delito. Es importante destacar que, en esta tipificación, se pone de manifiesto la relevancia de delitos previos no sólo relacionados con el narcotráfico de estupefacientes, también reconoce el lavado de dinero como medio para financiar la delincuencia organizada internacional. Así, este ordenamiento compele a cada Estado a tipificar las acciones de blanqueo o la legitimación de ganancias ilícitas, producto del delito. En esta Convención se trazan las primeras líneas directas sobre las medidas que deben adoptar los Estados para combatir la legitimación de ganancias ilícitas, lo que trae consigo consecuencias más de carácter administrativo, pues solicita a las naciones reglamentar, supervisar a los bancos, instituciones financieras y no financieras, para detectar y evitar la legitimación de ganancias ilícitas. De esta manera solicita que las entidades encargadas de combatir la legitimación de capitales sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional

Convención de Mérida de 2003, contra la corrupción

La Convención de Naciones Unidas sobre la Corrupción (2003), más conocida como Convención de Mérida, se firmó el 9 de diciembre de 2003. Sobre la problemática del blanqueo, establece la necesidad de adoptar medidas preventivas de orden administrativo para supervisar la ejecución de operaciones económicas, manteniendo normas de cuidado sobre la identificación de clientes, registro de operaciones y creación de UIF’s, entre otros. En última instancia se remite al cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre blanqueo de capitales. Siguiendo la línea de la Convención de Viena de 1988, impone

la obligación de tipificar penalmente la comisión de actos de blanqueo, con la advertencia de que cada Estado debe velar por que el cuadro de delitos previos sea lo más amplio posible, trascendiendo al narcotráfico. Asimismo, se hace esfuerzo por otorgar autonomía conceptual al lavado de activos respecto del delito previo; por lo tanto, se prevé la tipificación separada del encubrimiento de cualquier delito previsto en la Convención (art. 24); la realización del blanqueo con independencia del lugar donde se cometa el delito previo (art. 23. 2.c) y la prioridad de castigar al blanqueador con independencia de su responsabilidad por el delito previo (art. 23.1.a).

Tratados bilaterales

Bolivia suscribió tratados bilaterales que respetan legislación interna, y siguen las siguientes modalidades de cooperación judicial: intercambio de información; práctica de pruebas; identificación, localización, ubicación de personas y bienes; ejecución de órdenes de: arresto, decomiso, etc.; técnicas especiales de investigación; exequátur y extradición.

Dificultades teóricas

Pese a la normativa vigente, interna e internacional, existe alta legitimación de ganancias ilícitas. Mediante la consulta a expertos se identificaron dificultades teóricas que se presentan al momento de combatir este problema, en el ámbito preventivo o represivo, identificadas se detallan a continuación.

Concepto tradicional de soberanía, territorialidad de la ley, juez natural

Estos conceptos dificultan una efectiva lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas. El concepto tradicional de soberanía, entendido como el poder que dispone el Estado de mandar, prohibir y reprimir; que el mismo, no está sometido

a ningún otro Estado u organismo. Aunque ha evolucionado, muchas autoridades todavía se aferran al concepto tradicional de soberanía, lo que dificulta las cooperaciones en materia judicial; en especial, en la legitimación de ganancias ilícitas. El entendimiento de la territorialidad de la ley, como la aplicación de la ley a un determinado país, territorio o nación, ha ido evolucionando, por lo que el Código Penal Boliviano, en esta perspectiva maneja varios principios de territorialidad, conforme al art. 1 de este código. El juez natural considerado como una garantía que tiene el imputado para ser juzgado por juez constituido por la ley y con anterioridad a la comisión del delito y ser juzgado en el lugar donde se cometió el hecho delictivo.

Evolución de los métodos de guerra

La evolución de los métodos de guerra, con el tiempo, han ido diversificando y los países desarrollados han implementado métodos más sofisticados para combatir el lavado de dinero; al tratarse de un delito transnacional, lo que han permitido países en vías desarrollo que no están en condiciones o no tienen la tecnología de punta, las organizaciones criminales han llegado a implementarlos al ritmo de los países desarrollados con dineros provenientes de actividades ilícitas.

Falta de armonización de las herramientas legislativas, institucionales y operativas

Por otra parte, muchos países en vía del desarrollo, ni siquiera han llegado a implementar en sus normativas internas o cumplir con las obligaciones asumidas con relación a los instrumentos internacionales, como ser: la Convención de Viena, Convención de Palermo, y Convención de Mérida y las 40 recomendaciones de GAFI, para combatir la legitimación de ganancias ilícitas, por lo que todavía existe dificultad de armonización de herramientas legislativas, institucionales y operativas.

Aparición de una criminalidad organizada transnacional compleja

Con el avance de la tecnología, de la globalización económica y de la transnacionalización del sistema financiero, las redes que conforman la criminalidad organizada se han vuelto transnacionales, y las dificultades para combatir se han complicado; más, anteriormente se había establecido que algunos países aún no han armonizado sus herramientas legislativas, y otros.

Frente a los problemas identificados se presenta una propuesta de política de prevención de legitimación de ganancias ilícitas, según se expone a continuación.

Propuesta

La propuesta se fundamenta en el contexto legal, socioeconómico y político. Asimismo, tiene respaldo en el derecho comparado y normativa internacional. Según se detalla a continuación.

El Estado Plurinacional de Bolivia, por mandato expreso de la Constitución, debe garantizar la construcción de una sociedad plural justa y armoniosa fundada en los valores de igualdad, transparencia, equilibrio, equidad, bienestar común, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien de la comunidad. Las entidades de intermediación financiera, como parte de la política financiera que se sustenta en los valores antes señalados deben garantizar la transparencia en los servicios que prestan a la sociedad y en el sostenimiento del equilibrio económico del país, previniendo la legitimación de ganancias ilícitas y las consecuencias que se generan a raíz de actos ilícitos.

Por otra parte, existen organizaciones criminales que buscan legitimar riqueza de origen ilícito utilizando entidades de intermediación financiera. En estos casos se generan consecuencias de orden socioeconómico que afectan a los países, pueblos y la sociedad en general, como ser: desestabilización de la economía, desviación de patrones culturales, aumento de la

criminalidad, debilitamiento de los sistemas financieros. Existe la necesidad de plantear las políticas criminales preventivas eficaces para combatir la legitimación de ganancias ilícitas conforme a la Constitución Política del Estado.

Las entidades de intermediación financiera aplican mecanismos y políticas preventivas para identificar los hechos generadores de dineros ilícitos, como ser: conozca a su cliente, control interno, conservación de documentos, registrar en formularios, reporte de operaciones sospechosas e inusuales, implementación de manuales internos, capacitación, obligación de informar, control y seguimiento de personal, vigilancia particular de ciertas operaciones, realizar auditorías internas, identificación de personas expuestas políticamente (PEPs) y procedimientos de debida diligencia. Sin embargo, estas políticas no están planteadas de forma sistémica, sino desintegrada, aisladas y en algunos casos contradictorias, imposibilitando su aplicación de forma eficiente y eficaz para evitar la legitimación de ganancias ilícitas. Se genera competencia desleal y desigual que dificulta el acceso a recursos financieros para la población más desfavorecida.

En Bolivia la normativa administrativa no señala en qué consiste la política de procedimientos de debida diligencia en las operaciones financieras; lo que no pasa en la legislación española, donde la Ley 10/2010 tiene tres clases de diligencia debida como ser: medidas normales de diligencia debida; medidas simplificadas de diligencias debida; y medidas reforzadas de diligencia debida. En el caso boliviano, GAFI, en las cuarenta recomendaciones establece las medidas preventivas de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, las medidas adicionales para clientes, (PEP’s), banca corresponsal transfronteriza, servicios de transferencias de dinero o valores por el uso de nuevas tecnologías, transferencias electrónicas, delegación, controles y grupos financieros y reporte de operaciones sospechosas.

Del análisis realizado, se establece que en Bolivia se aplica debida diligencia formal, a la mayoría de las operaciones mayores realizadas a través de entidades de intermediación financiera. Sin embargo, el seguimiento material solo es aplicado a ciertas

actividades, en especial para la otorgación de préstamos de créditos, donde hacen verificación material y lo formalmente referido en los formularios de registro de datos en las operaciones financieras. La aplicación de la debida diligencia formal se limita a registrar la procedencia del dinero, no se hace un seguimiento objetivo material para verificar el origen y el destino del dinero. Frente a este vació regulatorio, los bancos son usados para legitimación de ganancias ilícitas; actos que pueden ser evitados con la implementación de políticas de prevención de actos criminales.

Por lo anteriormente señalado, se proponen la implementación a nivel nacional de la política de prevención de actos criminales, sustentada en tres pilares: [1] Debida diligencia material; [2] Sistema Central de Monitoreo de Operaciones Financieras y; [3] Capacitación y evaluación de recursos humanos. Según se profundiza a continuación.

La debida diligencia material, como política de prevención de actos criminales irradiadora a todas las actividades de entidades de intermediación financiera; servicios financieros complementarios que realiza el sistema financiero, a través de un seguimiento objetivo de las transacciones, operaciones, transferencias y reportes de las mismas ante UIF, mediante un seguimiento material como ser: identificación, verificación, registro y conocimiento del cliente y titular o representante del bien; exigencia de presentación de documentación de respaldo que acredite e identifique el origen del bien y el destino que evite que las entidades de intermediación financiera sean utilizadas para legitimar ganancias ilícitas por las organizaciones criminales; por lo tanto, las entidades de intermediación financiera brinden seguridad jurídica a la sociedad, generando garantía para sus usuarios, transparencia en las operaciones y servicios financieros que presta; que permita mayor afluencia de las personas jurídicas y naturales a los servicios que prestan las entidades de intermediación financiera; por lo que, las políticas de control que observan los bancos y la UIF a través de formularios, declaración jurada de depósitos y retiros, con la debida diligencia material,

es también la generación de una cultura antilavado que permite generar conciencia en la población, para salir del informalismo y formalismo arraigado en las entidades de intermediación financiera; también la exigencia de documentación que identifique y acredite el origen del bien para toda actividad financiera que brinde seguridad jurídica a los usuarios y al sistema financiero y que la misma política pueda ser aplicable a las Cooperativas, Casas de Cambio, Mutuales y otros.

Creación e implementación del Sistema Central de Monitoreo de Operaciones Financieras que consiste en la centralización de datos de registro de ingresos y egresos de bienes de las actividades de intermediación financiera y otros, realizada por las entidades bancarias mediante las operaciones financieras, transacciones y servicios que realizan bajo parámetros de política de debida diligencia material, con información de documentos que ameriten el origen y destino de los bienes de forma digitalizada, que permita hacer un seguimiento directo e inmediato sin esperar previamente el reporte de operaciones financieras (ROS) realizada por las entidades de intermediación financiera y activarse, de forma automática, en las operaciones o transacciones iguales o superiores a 10.000 USD (Diez Mil Dólares Americanos) y operaciones inusuales o sospechosas. Pero también como un control y fiscalización que ayude a un seguimiento efectivo de las políticas gubernamentales para evitar la legitimación de ganancias ilícitas vigentes. Este sistema será manejado por el Estado a través de la Unidad de Investigaciones Financieras-UIF, para detectar, prevenir y controlar la legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero.

Capacitación y evaluación de recursos humanos de las entidades de intermediación financiera, bajo los principios y valores ético-morales: dignidad, solidaridad, respeto, transparencia, responsabilidad, justicia social para vivir bien, formados como personas íntegras en competencias, conocimientos, habilidades, creatividad, de servicio a la sociedad y el Estado e incorruptibles ante el poder económico de las organizaciones criminales. De manera que los funcionarios coadyuven a evitar la legitimación de

ganancias ilícitas a través de un trabajo responsable, transparente, con vistas a la sociedad boliviana. De esta manera se haga posible también la implementación de la debida diligencia material y el funcionamiento del Sistema Central de Monitoreo de Operaciones financieras.

CONCLUSIONES

Se identificó que Bolivia ha avanzado poco en el ámbito represivo pese a contar con normativa que permite investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas. Las políticas criminales preventivas que se aplican en Bolivia para combatir la legitimación de ganancias ilícitas en las entidades dedicadas a la intermediación financiera se traducen en acciones poco estructuradas como: conozca a su cliente, control interno, conservación de documentos, registro en formularios, reporte de operaciones sospechosas e inusuales, implementación de manuales internos, capacitación, obligación de informar, control y seguimiento de personal, vigilancia particular de ciertas operaciones, realizar auditorías internas, aplicar procedimientos de debida diligencia, y constatar que las entidades de intermediación financiera. Su aplicación no permite luchar contra la legitimación de ganancias ilícitas en el ámbito preventivo, porque no deja rastros suficientes para hacer seguimiento, detección y reporte y, en el ámbito represivo, no permite investigar, procesar y sancionar a autores de la legitimación.

Se propuso reforzar la política de prevención de legitimación de ganancias ilícitas en el sistema financiero mediante: debida diligencia material; sistema central de monitorio de operaciones financieras y; capacitación y evaluación permanente del recurso humano de las entidades de intermediación financiera, para elevar la agilidad y eficiencia en la identificación y sanción de conductas de legitimación ilícitas.

Con el sustento constitucional y conforme al bloque de constitucionalidad analizado, se recomienda ejecutar el proceso de implementación de la propuesta para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas como la dignidad, propiedad, a la información y otros. Asimismo, se entiende que es necesario realizar la adecuación de la normativa nacional a la Convención de Viena, Convención de Palermo, Convención de Mérida, las Cuarenta Recomendaciones y notas interpretativas de GAFI, y otra normativa internacional de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, referida a la prevención, detección y reporte de la legitimación de ganancias ilícitas en las entidades de intermediación financiera.

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