ISSN:
2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513
Volumen
3 No. 6 / Julio- diciembre 2023
Páginas
43 – 63
Autorización de adopción a persona mayor de edad
Adoption authorization for a person of
legal age
Autorização
de adoção para pessoa maior de idade
Marianela Mónica Torrico De Williams
monicawilliams117@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-1417-1184
Universidad Simón I. Patiño,
Cochabamba, Bolivia
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v3i6.35
Recibido el 20 de febrero 2023 / arbitrado
el 15 de mayo 2023 / aceptado el 15 de junio 2023 / publicado el 01 de julio
2023
Resumen
La investigación
propuso la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del
Notariado Plurinacional, incorporando criterios y requisitos específicos para
viabilizar la adopción de personas mayores de edad, garantizando seguridad
jurídica al acto y a la sociedad boliviana. Metodológicamente fue cuantitativo
y se realizó contando con una serie de documentos doctrinales que sustentaron
teóricamente. Se concretó en un diseño descriptivo - explicativo. En el trabajo
de campo se aplicó el cuestionario considerando la población específica:
notarios de fe pública, jueces en materia familiar y abogados en el ámbito
familiar del Departamento de Cochabamba. Los resultados determinaron una
propuesta de crear una reglamentación clara y concisa al vacío legal
identificado. Se concluyó que constituyó un aporte para el debate intelectual,
incorporó criterios y consideraciones expuestos por los especialistas en
Derecho y favoreció el proceso en la relación adoptante - adoptado para las
personas mayores de edad.
Palabras clave:
Modificación; Leyes; Justicia; Mayoría de edad; Bolivia
Abstract
The investigation proposed the modification of
subparagraph (b) of Art. 59 of Law No. 483 of the Plurinational
Notariat, incorporating specific criteria and
requirements to make the adoption of adults of legal age viable, guaranteeing legal
security to the act and to Bolivian society. Methodologically it was
qualitative and was carried out with a series of doctrinal documents that
theoretically supported it. It materialized in a descriptive - explanatory
design. In the field work, the questionnaire was applied considering the
specific population: notaries of public faith, judges in family matters and
lawyers in the family sphere of the Department of Cochabamba. Resulting in a
proposal to create a clear and concise regulation to the legal gap identified.
It was concluded that it constituted a contribution to the intellectual debate,
incorporated criteria and considerations exposed by specialists in law and
favored the process in the adopter-adopted relationship for people of legal
age.
Keywords:
Modification;
Laws; Justice; Majority of age; Bolivia
Resumo
A investigação
propôs a modificação da alínea (b) do Art. 59 da Lei nº 483 do Notariado
Plurinacional, incorporando critérios e requisitos específicos para viabilizar
a adoção de pessoas maiores de idade, garantindo segurança jurídica ao ato e à
sociedade boliviana . Metodologicamente foi
qualitativo e foi realizado com uma série de documentos doutrinários que o
sustentaram teoricamente. Concretizou-se num desenho descritivo-explicativo. No
trabalho de campo, o questionário foi aplicado considerando a população
específica: notários de fé pública, juízes em matéria de família e advogados na
área de família do Departamento de Cochabamba. Resultando numa proposta de
criação de um regulamento claro e conciso para a lacuna legal identificada.
Concluiu-se que constituiu contribuição ao debate intelectual, incorporou
critérios e considerações expostas por especialistas do direito e favoreceu o
processo na relação adotante-adotado para maiores de idade.
Palavras-chave
Modificação; Leis; Justiça; Maioridade; Qualitativo
INTRODUCCIÓN
En el mundo antiguo la adopción se remontan a la India, esta
idea se transmitía a otros pueblos vecinos conjuntamente con las creencias
religiosas, con la finalidad de perpetuar el culto doméstico. Todo hace suponer
que de ahí la tomaron los hebreos, para con su migración llevarla a Egipto
desde donde pasó a Grecia y luego a Roma.
A la adopción se le conoció en el Código de Hammurabi, hace más
de dos mil años antes de J.C. En el derecho Justiniano la “datio
in adoptione” tenía lugar mediante una declaración de
voluntad del “páter familias adoptante” del consentimiento del adoptado y de
quien le tenía bajo su patria potestad” (Campoverde,
2011, p.10).
En la Edad Media, las particularidades que presentó la adopción
fueron muy diferentes a lo que fue en la antigüedad, para poder concluir en
criterios económicos de la mantención de los hijos adoptados.
En el año 1739, se crea en Londres el Foundling
Hospital (Hospital de Niños Expósitos) con el objeto básico no exclusivo, de
acoger los hijos nacidos de relaciones no maritales, pero es en 1802 que se
cita en sus registros una adopción.
La denominada “Adoption of Children Act” contiene 8 secciones en las que se especifican
conceptos diversos: todo ciudadano de aquella comunidad puede adoptar hijos
bajo autorización por escrito, si los hubiere, de familiares próximos de la
criatura y con el consentimiento de la pareja legal, también si la hubiere,
puesto que la adopción individual queda asegurada por la sección primera (Vallverdú, 2004, p.42).
A finales del siglo XX la idea
de la adopción abierta fue adquiriendo matices todavía en proceso de evolución,
rompe el modelo adoptivo clásico, en los cuales los organismos estatales y
agencias privadas son el nexo de conexión entre los padres biológicos y los
padres adoptivos.
Ya en contexto de presente investigación, la misma centra su
atención en la adopción de personas mayores de edad como parte de los procesos
voluntarios notariales, en tal sentido justifica la necesidad de claridad en la
aplicación de la ley en el contexto jurídico del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Para ello, se delimitó a preceptos legislativos bolivianos como
son la Constitución Política del Estado, el Código Civil, Código de las
Familias y del Proceso Familiar, la Ley del Notariado Plurinacional y
referencialmente por la legislación comparada con Argentina, Colombia y Perú.
También se remitirá a la normativa de tratados y convenios internacionales a la
que Bolivia es signataria, como son la Convención sobre los Derechos del Niño,
la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción
de menores, la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en
materia de adopción internacional en La Haya.
El desarrollo de esta investigación concentra su atención en la
institución jurídica de la adopción de personas mayores de edad, que también se
encuentra contemplada en las legislaciones de otros países como Argentina y
Colombia, formando parte de la legislación civil y familiar, bajo la
competencia del juez familiar quien debe resolver las situaciones de adopción
de la persona mayor de edad. A diferencia de ello, en la República del Perú si
dispone de una normativa bajo la competencia del notario de fe pública, este
hecho tiene similitud con el caso de la legislación boliviana en el sentido que
se da competencia a dicha autoridad notarial.
Doctrinalmente Castellanos en su libro
de Procesos Voluntarios Notariales, ofrece una orientación sobre lo que connota
la adopción, señala que:
La
adopción, es una institución jurídica familiar, mediante la cual una persona
(normalmente un niño o adolescente) y excepcionalmente un mayor de edad en
situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de
hijo del adoptante, en forma estable, permanente y definitiva, conforme manda y
ordena el Código del Niño, Niña y Adolescente del 17 de julio de 2014 y ahora
por la Ley del 12 de abril de 2019, que modifica sustancialmente a la
institución de la adopción nacional e internacional.
Igualmente, por medio de
la escritura pública es posible que se pueda adoptar a una persona mayor de
edad; es decir, mayor de dieciocho (18) años cumplidos.
Para que sea posible
adoptar a una persona mayor de edad, el adoptado (a) debe aceptar tal situación
en la misma escritura pública. La escritura que se otorgue comparece el
adoptante y el mayor de edad adoptado, quien debe dar su consentimiento. Cuando
se trata de mayores de edad, los padres biológicos ya no tienen ninguna
intervención ni en el trámite ni en la escritura pública.
La institución de
adopción es de protección social y de orden público tutelado por el Estado, de
esta manera el adoptante toma como hijo biológico de otra persona al adoptado,
tomando siempre en cuenta el interés superior del adoptado… (2019, s/p).
La adopción de una persona mayor de edad en la legislación
notarial boliviana es un hecho nuevo, que conlleva ventajas y desventajas
referidas al mal uso que se le puede hacer. La aprobación de la misma busca
responder a las exigencias y tradición
de
nuestro pueblo, en el sentido que de manera voluntaria algunas familias
integran a su núcleo personas mayores de edad, que han vivido con ellos bajo
determinadas circunstancias desenvolviendo actos de solidaridad y apoyo.
Al crearse la institución de adopción de persona mayor de edad
en la normativa notarial, también se presenta un vacío legal al no detallar los
requisitos específicos para que pueda llevarse a efecto dicha adopción. Se
detallan los requisitos para otras instituciones jurídicas de los procesos no
contenciosos voluntarios, sin embargo, los requisitos y la reglamentación para
la adopción de persona mayor de edad son inexistentes.
En este sentido, se plantea como problemática la ausencia de un
criterio específico en el inciso (b) del artículo 59 de la Ley Nº 483, como
también la ausencia de señalamiento de los requisitos de reglamentación para la
adopción de la persona mayor de edad. Tomando en cuenta las particularidades
que se dan respecto a lo que es la documentación requerida y el riesgo de su
mal uso, conforme a la naturaleza de la institución que trata de personas con
autonomía de voluntad.
En consonancia con lo anterior, el objetivo de la investigación
fue proponer la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del
Notariado Plurinacional, incorporando criterios y requisitos específicos que
viabilicen la adopción de persona mayor de edad, garantizando seguridad
jurídica al acto jurídico y a la sociedad.
Se justifica el presente estudio pues en Bolivia existe un
problema referente al tema de adopción de personas mayores de edad, y es que la
mayoría de los notarios de fe pública rechazan los trámites de adopción, por el
riesgo que implica la ausencia de un criterio claro del inciso (b) del Art. 59,
de la Ley 483, del Notariado Plurinacional y de una reglamentación concisa para
su implementación.
La legislación no norma estos aspectos y amerita estudio y
regulación para otorgar al acto jurídico la garantía jurídica del Estado y de
la sociedad. Es importante recordar que todo acto jurídico produce efectos
jurídicos y estos son de tipo personal y
patrimonial.
Para formular una propuesta de normativa que satisfaga ese
problema jurídico, se requirió realizar un estudio minucioso acerca de lo que
son los procesos voluntarios notariales. El conocimiento preciso de ello se
tradujo prácticamente en la formulación de instrumentos adecuados para obtener
información acerca del tema en cuestión, el mismo se contacta con la realidad
por medio de la aplicación de técnicas de investigación jurídica.
El tema de investigación identificó la demanda que tienen las
personas mayores de edad en constituirse en adoptantes y adoptados, quienes
requieren contar con una normativa adjetiva que facilite la aplicación de la
normativa sustantiva definida en la Ley Nº 483. En otras palabras, la norma
adjetiva a crearse debe resultar aceptable no solo para quien lo da (el Estado)
y para quienes afecta (las partes) sino también para cualquier analista
interesado en él.
Una de las partes afectadas es la familia siendo institución
social por excelencia, y una de sus formas es la constitución en condición
adoptiva, donde se llega en parte por la adopción de personas mayores de edad.
Esta necesidad nace en el seno de la sociedad, en las relaciones
interpersonales que se dan entre las personas mayores de edad cuando han
desarrollado lazos de afectividad, llegando a la situación de poder ampliar la
familia con un hijo o hija mayor de edad por medio de la adopción. Esto se
presenta en la dinámica de desarrollo de la sociedad, a la cual las normas
referidas a los procesos voluntarios deben responder en el sentido de que, una
de las fuentes de construcción de la norma es la costumbre social.
De esta manera, esta investigación permitió ayudar a desarrollar
la capacidad de búsqueda de posibles soluciones a problemas formulados y
contribuir al progreso de la creación de las familias ampliadas.
Consecuentemente, la propuesta de crear una reglamentación clara
y concisa al vacío legal identificado, fue un aporte académico necesario que no
solo enriqueció el debate intelectual, sino que incorporó una serie de
criterios y consideraciones dadas por los
especialistas en
derecho, actores del sector notarial y personas mayores de edad que desean
adoptar o ser adoptados.
MÉTODO
El enfoque de la investigación fue cuantitativo y se realizó a
partir de contar con una serie de documentos doctrinales, como aspectos
fundamentales que sustentaron la investigación. De acuerdo con el diseño fue
descriptiva y explicativa.
Los aspectos documentales consistieron en el acceso a la
bibliografía, libros especializados, diccionarios jurídicos, leyes, códigos,
revistas especializadas y también el internet. De ellos se obtendrán los
contenidos doctrinarios y normativos referidos a la institución de la adopción
de personas mayores de edad.
La población o personas informantes en la investigación fueron
notarios de fe pública, jueces en materia familiar y abogados en el ámbito
familiar en el Departamento de Cochabamba.
Como técnica la investigación aplicó la encuesta a los actores
profesionales del derecho, directamente involucrados en la atención de casos adopción
de las personas mayores de edad, de los cuales se obtuvieron hallazgos que
permitieron fundamentar la propuesta de reforma a la normativa notarial. Fue
estructurada con preguntas cerradas consintiendo la finalidad de facilitar la
respuesta de las personas encuestadas.
RESULTADOS
Respecto a la adopción de personas mayores de edad, los
profesionales abogados que se encuentran en calidad de jueces, notarios o con
trabajo independiente, siempre y cuando tengan la especialidad en materia
familiar y notarial, tuvieron la oportunidad de formular criterios acerca de la
institución jurídica de la adopción, particularmente en lo que se refiere a las
personas mayores de edad.
Los aspectos referidos al
conocimiento que pueda tener el profesional abogado encuestado, acerca de la
normativa referida a la adopción de personas mayores de edad, como fruto de la
práctica de la abogacía y notarial, se analizaron en las respuestas a las
preguntas de la encuesta, del extracto que se menciona a continuación.
1.
Conocimiento de la figura jurídica de la
adopción
De acuerdo a los datos mostrados en la tabla 1, la mayor parte
de la población de los profesionales conocen en parte lo que es la adopción en
general como figura jurídica, alcanzando al 71.8% seguido de la respuesta si,
con el 21.9%
Tabla 1. Resultados
acerca del conocimiento de la figura de la adopción
Respuestas |
Notarios |
Jueces |
Abogados |
Totales |
||||
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
|
Si No En parte Total |
1 0 5 6 |
3.1 0.0 15.6 18.8 |
1 0 3 4 |
3.1 0.0 9.4 12.5 |
5 2 15 22 |
15.6 6.3 46.9 68.8 |
7 2 23 32 |
21.9 6.3 71.8 100 |
Fuente: Elaboración
propia, 2021
En este aspecto se hizo la división de aquellas personas que se
encuentran informadas acerca de la institución jurídica en estudio, y aquellas
que tienen dominio y conocimiento de la normativa, situación que se da como un
trabajo especializado para la atención de estos casos.
2.
Conocimiento de la figura jurídica de la adopción de una persona mayor de edad
En referencia al caso
concreto de la adopción de personas mayores de edad, la mayor parte de los
profesionales en derecho no se encuentran informados de esta figura jurídica,
alcanzando al 40.6% de las personas encuestadas, seguido de aquellas que, si se
encuentran informados, con un 34.4% y en parte el 25% de acuerdo a los datos
que se muestra en la tabla 2.
De manera general, las personas encuestadas saben que se puede
dar la figura de la adopción de la persona mayor de edad, conocen que forma
parte de la costumbre y que también en otros países ya se encuentra consolidada
esta normativa. La adopción es de carácter social y de prodigio que se presenta
en las familias de la sociedad, las cuales dan el espacio para que pueda
ocurrir la adopción de una persona mayor de edad. De ahí se encuentran las
repuestas que reflejan dicha situación, por lo que desde el punto de vista
jurídico llega a ser un criterio de la racionalidad social, que para su efecto
legal tendría que transformarse en una norma jurídica.
Tabla 2. El
conocimiento de la figura de la adopción de persona mayor de edad
Respuestas |
Notarios |
Jueces |
Abogados |
Totales |
||||
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
|
Si No En parte Total |
1 0 5 6 |
3.1 0.0 15.6 18.8 |
1 0 3 4 |
3.1 0.0 9.4 12.5 |
9 13 0 22 |
28.1 40.6 0.0 68.8 |
11 13 8 32 |
34.4 40.6 25.0 100 |
Fuente: Elaboración
propia, 2021
3.
Conocimiento de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional
De manera general, el 18.8% de las personas encuestadas tiene
conocimiento de la Ley del Notariado Plurinacional que se aprobó el 25 de enero
de 2014, seguido del 65.6% que señala que conoce esta Ley en parte, y aquellos
que indicaron que no conocen la Ley llega al 15.6% según los datos que se
muestra en la tabla 3.
Con la aprobación de esta normativa, se profundizó lo que son
los procesos voluntarios por la vía notarial del cual forma parte la adopción
de personas mayores de edad. Ello abrió un nuevo periodo en la administración
de la justicia no contenciosa, lo que ha provocado que las oficinas de
notariado trabajen con mayor intensidad en los casos voluntarios que se
presentan con facultades más amplias, para resolver una diversidad de causas
siempre y cuando se encuentren facultados para ello.
Tabla 3. Resultados
acerca del conocimiento de la Ley N° 483
Respuestas |
Notarios |
Jueces |
Abogados |
Totales |
||||
Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje |
||||||||
Si No En parte Total |
1 1 4 6 |
3.1 3.1 12.5 18.8 |
0 0 4 4 |
0.0 0.0 12.5 12.5 |
5 4 13 22 |
15.6 12.5 40.6 68.8 |
6 5 21 32 |
18.8 15.6 65.6 100 |
Fuente: Elaboración
propia, 2021
4. Conocimiento del
proceso notarial de adopción de personas mayores de edad
De forma concreta, el proceso de adopción notarial de una
persona mayor de edad conlleva al conocimiento de que se efectúa por medio de
lo que se dispone en la Ley del Notariado Plurinacional. 34.4% tienen
conocimiento de esta Ley y el 18.8% la conoce en parte. Por otro lado, el 46.9%
no tiene conocimiento de la Ley. Es decir, que si conocen de la existencia de
la normativa, no han tenido la oportunidad de profundizar con la atención de
casos reales, según los datos que se muestra en la tabla 4.
Tabla 4. El
conocimiento del proceso notarial para adoptar a persona mayor de edad
Respuestas |
Notarios |
Jueces |
Abogados |
Totales |
||||
Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje |
||||||||
Si No En parte Total |
0 4 2 6 |
0.0 12.5 6.3 18.8 |
0 0 4 4 |
0.0 0.0 12.5 12.5 |
11 11 0 22 |
34.4 34.4 0.0 68.8 |
11 15 6 32 |
34.4 46.9 18.8 100 |
Fuente: Elaboración
propia, 2021
A la adopción de una persona mayor de edad en nuestro
ordenamiento jurídico legal, recién se le menciona con la aprobación de la Ley
del Notariado Plurinacional como competencia del Notario de Fe Pública. A
diferencia de lo que es la adopción de una persona menor de edad, siendo la
autoridad jurisdiccional quien se encuentra facultada para su atención y
resolución por la vía procesal. Si se agrupan las respuestas de Si, y de En
parte, ocurre que llega a ser la mayoría de los abogados y notarios, quienes tienen
conocimiento de que en la normativa boliviana se encuentra la adopción de una
persona mayor de edad.
5.
Conocimiento de la reglamentación de la adopción de una persona mayor de edad
De acuerdo a los datos que se muestran en la tabla 5, se tiene
que el criterio mayoritario de las personas encuestadas, se inclina por señalar
que no existe reglamentación de la adopción de una persona mayor de edad
(81.3%) seguido del 12.5% que señala que si existe, y el 6.3% que indican en
parte.
Tabla 5. Resultados
acerca del conocimiento de la reglamentación para adoptar a persona mayor de
edad
Respuestas |
Notarios |
Jueces |
Abogados |
Totales |
||||
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
Cantidad |
Porcentaje |
|
Si No En parte Total |
0 5 1 6 |
0.0 15.6 3.1 18.8 |
1 3 0 4 |
3.1 9.4 0.0 12.5 |
3 18 1 22 |
9.4 56.3 3.1 68.8 |
4 26 2 32 |
12.5 81.3 6.3 100 |
Fuente: Elaboración
propia, 2021
En fecha 19 de noviembre de 2014, se aprobó el Reglamento a la
Ley del Notariado Plurinacional, en cuya parte referida a la vía voluntaria
notarial, Capítulo IV artículos 90 al 111, no se refiere a la adopción de la
persona mayor, por lo que el criterio de las personas encuestadas hace
referencia a la inexistencia en la Ley del Notariado.
6.
Conocimiento si hay requisitos para adoptar una persona mayor de edad
En cuanto al criterio que se tiene respecto de que si la
adopción de una persona mayor debe regirse por requisitos y si los mismos
existen, la mayor parte indica que no existen los requisitos (50.0%) seguido
por los que no saben si en la actualidad existen (31.3%) y que si saben que
existen (18.8%) de acuerdo a los datos que se detallan en gráfico 1.
En materia jurídica y notarial, es indispensable que en la norma
tenga que señalarse cuales son los requisitos que se tienen que cumplir para
llevar a cabo el proceso de adopción de una persona mayor. Ello no se encuentra
en la Ley del Notariado Plurinacional, ya sea en la misma Ley o en la
Reglamentación. En la práctica notarial ello genera confusiones en el momento
de la aplicación de la adopción de persona mayor de edad, ya que conduce al
criterio de la autoridad competente, que generalmente puede subestimarlos o
también sobredimensionar con riesgo de caer en exigencias que compete a otras
materias.
Gráfico 1. Conocimiento
de si hay requisitos para adoptar persona mayor de edad
7. Ámbito del uso
indebido de la adopción de una persona mayor de edad
Fue necesario analizar cuáles son los ámbitos más vulnerables en
que se hace uso indebido de la adopción, con la finalidad de
prever a
través de la normativa y hacer que dicha institución familiar y notarial, actúe
conforme a derecho de las personas mayores de edad. En ello, el aspecto
jurídico es el más vulnerable (75.0%) seguido de los aspectos económicos
(37.5%) el área de migración (28.1%) y el aspecto político (25%) de acuerdo con
los datos que se detalla en la gráfico 2.
Entonces se detectó la necesidad que desde la visión jurídica se
tenga que analizar los casos que signifiquen el mal uso, partiendo del
principio general de hacer que se tenga que respetar la buena fe del acto
jurídico, del cual se desprenden todas las demás figuras jurídicas, a
practicarse en el acto de la adopción de persona mayor de edad. En cuanto a lo
económico, la legislación de adopción en menores de edad prohíbe que se lo
realice con fines de lucro, lo cual debe hacerse extensible al área de adopción
la persona mayor de edad. Con la migración se estaría hablando del movimiento
de la persona hacia otras zonas a nivel interno o externo del país, para lo
cual se debe considerar como tal, que la oficina de migración tenga que
diferenciar los casos que se traten de personas adoptadas.
Gráfico 2. Ámbito
del uso indebido de la adopción de persona mayor de edad
8. Modificación a la Ley
Notarial Plurinacional Nº 483 sobre adopción de persona mayor de edad
Se observó que el criterio de las personas encuestadas en
posiciones laborales distintas, es estar de acuerdo con reformar la parte
referida a la adopción de personas mayores de edad, en la Ley
del
Notariado Plurinacional. El porcentaje de aprobación alcanza al 90.6% seguido
con el desacuerdo del 9.4% en concordancia con los datos que se muestran en el
gráfico 3.
Los puntos analizados con anterioridad llegan a formar parte del
contenido a reformar en la norma, comprendida en dos aspectos: una es que se
debe reglamentar y otra tomar en cuenta las prevenciones para el uso indebido
de la misma.
Gráfico 3. Aceptación
de la modificación de la Ley 483 referente a la adopción de persona mayor de
edad
9.
Implementación de la investigación sobre adopción de la persona mayor de edad
De acuerdo a los datos suministrados la mayor parte de los
notarios encuestados, sugieren que los resultados de la investigación realizada
se deben llevar a la práctica, en el sentido de que se debe buscar su
aprobación por el órgano correspondiente, lo cual servirá a la práctica
notarial cuando se trata de la adopción de personas mayores de edad.
Esta sugerencia tiene dos sentidos, en primer lugar, que el
trabajo de investigación resulte pertinente con la problemática que atraviesan
las notarías en la actualidad. En segundo a la actuación de acuerdo a las
características de la población y sus necesidades sentidas, como una
competencia de la institución de adopción para las personas mayores de edad, la
cual cuenta con el contenido normativo que se debe considerar, en la reforma de
la Ley 483 del Notariado Plurinacional.
Los resultados analizados mostraron la necesidad de implementar
la Ley 483 del Notariado Plurinacional, respecto a la adopción de la persona
mayor de edad, ya que presenta un vació elemental en el contenido del inciso
(b) del Art. 59, al no tener un criterio especifico y adicionalmente al no
señalar los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo estas
adopciones.
Gráfico 4. Aceptación
de la implementación de la investigación
Propuesta del Proyecto de ley
Si bien existe un registro de proceso de adopción nacional
bastante detallado para las niñas, niños y adolescentes en Bolivia, aquello no
acontece para la adopción de personas mayores de edad. Mediante este proyecto
de ley se propone la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483
del Notariado Plurinacional del 25 de enero 2014, referente a la adopción de
persona mayor de edad y también se proponen sugerencias de requisitos
específicos para la reglamentación, en la perspectiva de viabilizar la adopción
de personas mayores de edad.
Inciso (b) “La adopción de persona mayor de edad se asienta en
el cumplimento de la documentación que demuestre que el adoptante y adoptado
cumplen con sus capacidades para llevar a cabo dicho acto voluntario”.
DISCUSIÓN
En función de los resultados acerca de la importancia de la
adopción de personas mayores de edad y la modificación del inciso (b) del Art.
59 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional del 25 de enero 2014, es
preciso cotejar con las visiones internacionales en los articulados siguientes.
En Argentina la Ley de Adopción Nº 24.779 de fecha 28 de febrero
de 1997, refiere la Adopción Plena y Simple, Nulidad e Inscripción, reformando
el artículo 311 del Código Civil de la República Argentina, que estuvo vigente
desde el 25 de septiembre de 1869 hasta el año 2015. En el artículo 1 señala
que la adopción de menores no emancipados se otorga a instancia del adoptante o
por medio de una sentencia judicial, por el contrario, la adopción de menor de
edad emancipado o adopción de mayor de edad se efectúa con el previo
consentimiento de las partes.
Desde el artículo 312 hasta el 336, se precisa:
Que nadie puede ser
adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean
cónyuges; sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges
adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor. El
adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado, salvo
cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto (1997, p. 2)
En el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley de
Adopción 26.994 de fecha 1 de octubre de 2014 y que entró en vigencia el 1 de
enero del 2016, se señala que al terminar el periodo de guarda se da inicio al
proceso de adopción y es ahí cuando el juez interviene, ya sea de oficio o por
solicitud de una autoridad administrativa o por solicitud de las partes, y debe
adherirse, entre otras, a la siguiente norma:
Los
futuros adoptantes y el adoptado, este último debe demostrar tener la
suficiente edad y madurez para presentarse ante el juez con la representación
legal correspondiente. El juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y
tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez (Ley 26.994, 2016,
p. 25)
En correspondencia con los resultados del presente estudio es
relevante mencionar que Colombia dispone de la Ley 1098 del 8 de noviembre de
2006, en la que se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Allí se
identifica a la adopción en general como una institución del derecho de
familia, y a la vez se menciona la adopción de la persona mayor.
En cuanto a la adopción de mayores de edad se menciona en el
artículo 69, lo que se indica a continuación:
Podrá adoptarse al mayor
de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber
convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este
cumpliera los dieciocho años. Esta adopción de mayores de edad procede por el
sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptado, eventos que se adelantan
ante el juez de familia en el proceso (2006, p. 26)
Se observa que lo relativo a la adopción de mayores de edad, se
haya incorporado en la normativa correspondiente a la niñez y la adolescencia,
poniendo el condicionamiento que debe haber vivido por lo menos dos años con el
adoptante, estando el adoptado aún en minoría de edad.
Mientras que en la República del Perú cuenta con una normativa
específica para los asuntos no contenciosos, la misma
fue
aprobada el 5 de septiembre del año 1996 mediante Ley Nº 26662, bajo la
denominación de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, cuyo detalle
se desarrolla en el Artículo 1 “Los interesados pueden recurrir indistintamente
ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los
asuntos de interés. Entre los cuales se encuentra la Adopción de personas
capaces” (1996, p. 3). Al referir la inclusión de la adopción de personas
capaces, se comprende que es equivalente a la adopción de personas mayores.
Es notorio que a diferencia de las legislaciones de Argentina y
Colombia, en Perú, la competencia de adoptar mayores de edad se encuentra en parte
en el Notariado. También se diferencia en que los requisitos para que se lleve
adelante se tienen en forma más detallada, dándose las posibilidades para que
el proceso de adopción de una persona mayor se realice por medio de la vía
judicial o notarial. En el primer caso, estaría destinado a las situaciones en
que el adoptado sea una persona con discapacidad.
Caso común entre las tres naciones, al igual que en Bolivia, es
que la mayoría de edad se considera a partir de los dieciocho años cumplidos
desde el nacimiento. Y para que se dé el acto de adopción, el adoptado debió
haber pasado un tiempo de resguardo prudencial, a cargo y liderado por el
adoptante.
Es cierto que los bolivianos cuentan con un marco y proceso
legal muy completo y detallado para la adopción de infantes y adolescentes;
pero poco aprovechable en tanto el acontecimiento para la adopción de la
persona mayor de edad. Es por ello que se propuso la ampliación y
profundización de los procedimientos legales que viabilicen el mencionado acto procesal.
CONCLUSIONES
A las personas mayores de edad, es decir personas a partir de 18
años cumplidos, según el ordenamiento jurídico civil se les reconoce como
personas capaces, lo que implica que todos sus actos desarrollados a nivel
social tienen efectos jurídicos. En tal sentido el desarrollo biológico y
psicológico y acciones se asientan
en la
voluntad personal, sin que medien presiones externas o la dependencia tutelar.
Esta manifestación de la voluntad tiene mucho que ver en el caso de la adopción
de persona mayor de edad, ya que, el adoptante al igual que adoptado expresan
su aceptación de forma voluntaria.
En Bolivia, los mayores de edad que legalmente no se hayan
constituido como hijos adoptivos, debido a que se presentan debilidades en la
normativa del proceso no contencioso motivan a proponer que se haga una reforma
en la ley notarial con su respectiva reglamentación.
Si bien existe un registro de procesos de adopción nacional
bastante detallado para los infantes y adolescentes, aquello no acontece para
la adopción de personas mayores de edad. Por lo que se justifica un proyecto de
ley para la modificación del inciso (b) del Art. 59 de la Ley Nº 483 del
Notariado Plurinacional del 25 de enero 2014, y a la vez se proponen
sugerencias de ampliación de requisitos específicos, con la perspectiva de
viabilizar la adopción de personas mayores de edad.
REFERENCIAS
Ander-Egg, E. (2011). Aprender a investigar,
Nociones básicas para la investigación social. Editorial Brujas. Argentina
Avendaño,
R. (2002). Metodología de la Investigación. Universidad Técnica de Oruro,
Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y administrativas. Bolivia
Campoverde, R. (2011). La adopción en la
legislación ecuatoriana [Tesis de pregrado, Universidad de Cuenca, Ecuador]
Repositorio de la Universidad de Cuenca. http://dspace. ucuenca.edu.ec/handle/123456789/3372
Castellanos
Trigo, G. (2019). Procesos voluntarios notariales, teoría y práctica. Sucre,
Bolivia: Editorial Caballero
Ley Nº
483 Ley del notariado plurinacional (2014). Asamblea Legislativa Plurinacional
de Bolivia. Recuperado de: https://dirnoplu.gob.bo/wp-content/uploads/2020/07/Ley-
N%C2%BA-483-DEL-NOTARIADO-PLURINACIONAL.pdf
Ley Nº
1098 Código de la infancia y adolescencia (2006). Gobierno Nacional de
Colombia. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/ esp/codigo_de_la_infancia_y_la_adolescencia_colombia.pdf
Ley Nº 24.779 Ley de adopción (1997, 28 de febrero). Poder
legislativo de Argentina. Recuperado de: https://www.oas. org/dil/esp/Ley_de_Adopcion_Argentina.pdf
Ley Nº
26662 Competencia notarial en asuntos no contenciosos (1996). Sistema Peruano
de información jurídica. Recuperado de:
http://www.colegiodenotarioshuanucoypasco.org/doc/ ley26662.pdf
Vallverdú, J.
(2004). Reflexiones históricas sobre la adopción. Revista de Psiquiatría y
Psicología del Niño y del Adolescente. 4 (1) 28-53. Recuperado de:
https://www.academia.edu/748081/
Reflexiones_hist%C3%B3ricas_sobre_la_adopci%C3%B3n_a