ISSN: 2959-6513 -
ISSN-L: 2959-6513
Volumen
3 No. 5 / Enero - junio 2023
Páginas
82 – 102
Donación
de órganos por muerte cerebral en Bolivia
Organ donation due to brain
death in Bolivia
Doação de órgãos
para morte cerebral na Bolívia
Corina
Raquel Espinoza
corinaespinozaariñez@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6080-9475
Universidad
Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v3i5.28
Recibido
agosto 2022 / Arbitrado en septiembre 2022 / Aceptado en octubre 2022 / Publicado
enero 2023
Resumen
El
objetivo de la investigación fue proponer la modificación de la Ley 1716 de
Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que regula las donaciones
de órganos en caso de muerte cerebral en Bolivia. La metodología empleada
comprende: [1] Descripción de la naturaleza jurídica de cadáver; [2] Análisis
de la disposición del propio cuerpo y del cadáver en Bolivia; [3] Síntesis de
las teorías vigentes sobre el trasplante de órganos; [4] Análisis de la
normativa vigente; [5] Propuesta de modificación de la normativa. Se identificó
inconsciencia orientada a la donación en muerte cerebral; la normativa
relacionada es general, reiterativa, e insuficiente en la práctica. Surge la
necesidad de modificar aspectos jurídicos que viabilicen la donación de
órganos. En consecuencia, se pone en consideración la modificación del artículo
N 11 de la citada Ley, para que viabilice la donación de órganos en casos de
muerte cerebral salvo oposición expresa del donante o la familia.
Palabras
clave:
Donante de órganos; Muerte cerebral; Cadáver; Trasplante; Vida
Abstract
The objective
of the research
was to propose
the modification of Law 1716 on
Donation and Transplantation
of Organs, Tissues and Cells, which regulates organ donations in case of brain death
in Bolivia. The methodology
used includes: [1] Description of the legal nature of the corpse;
[2] Analysis of the disposition of the body
itself and the corpse in Bolivia; [3] Synthesis of current theories
on organ transplantation; [4] Analysis of current regulations;
[5] Proposal to amend the regulations.
Donation-oriented unconsciousness
was identified in brain death; The
related regulations are
general, repetitive, and insufficient in practice. The need
arises to modify legal aspects that make organ
donation feasible. Consequently, the modification of article N 11 of the Law 1716 is
put into consideration, so that it makes possible
the donation of organs in cases of brain death
unless expressly opposed by the
donor or the family.
Keywords: Organ
donor; Brain death; Corpse; Transplant; Life
Resumo
O
objetivo da pesquisa foi propor
a modificação da Lei 1716
sobre Doação e Transplante
de Órgãos, Tecidos e
Células, que regulamenta a doação
de órgãos em caso de morte
cerebral na Bolívia. A metodologia utilizada inclui: [1]
Descrição da natureza
jurídica do cadáver; [2] Análise da disposição do próprio corpo e do cadáver na Bolívia; [3] Síntese das teorias atuais sobre transplante de órgãos; [4] Análise da regulamentação
vigente; [5] Proposta de alteração
do regulamento. A inconsciência
orientada para a doação foi
identificada em pacientes com morte
cerebral; os regulamentos relacionados são gerais, repetitivos e
insuficientes na prática.
Surge a necessidade de modificar aspectos legais que viabilizem a doação de órgãos. Consequentemente, põe-se em consideração a alteração do
artigo N.º 11 da referida Lei, para que seja viável a doação
de órgãos em casos de morte
cerebral, salvo oposição expressa
do dador ou da família.
Palavras-chave: Doador
de órgãos; Morte cerebral; Cadáver; Transplante; Vida
INTRODUCCIÓN
El
trasplante de órganos es la sustitución de un órgano o tejido que ya no
funciona o deja de cumplir su labor, por otro, con el objetivo de restituir las
funciones perdidas (Krupp & Catón, 1980). En numerosos pacientes, el
trasplante es la única opción para salvar la vida y recobrar la calidad de esta
(Gracia, 2001). Los trasplantes de órganos son un logro terapéutico que día a
día se requiere más.
Si bien
la donación es un hecho que se materializa físicamente de forma individual, se
puede hablar del mismo como un acto social y colectivo ya que se hace por y
para la colectividad. En distintos tiempos y sociedades, las personas o grupos
sociales han utilizado la donación, como medio básico indispensable para
conservar la vida y la salud de la sociedad (Gracia, 2001). Pero a medida que las
sociedades se desarrollan, la influencia del mercado se extiende sobre la producción,
los intercambios y el Estado crean estructuras que gestionan las desigualdades.
Por ello es importante que el Estado se vincule a través de sus leyes en la
responsabilidad que implica el proteger los bienes jurídicos tutelados por el
derecho y que destacan por su gran importancia: la salud y la vida.
Las
personas que pueden necesitar un órgano son pacientes con insuficiencia renal,
hepática, cardiaca, pulmonar, ceguera, leucemia, etc., en fase terminal e
irreversible, quienes tienen la esperanza de recibir un órgano o tejido para
poder ampliar su esperanza de vida (Hamburger, 1997).
En Bolivia, los órganos se pueden obtener de personas con vida que tienen una
relación de parentesco o no con el paciente y de personas que en vida han
decidido que después de su muerte – o en su caso, que hayan sufrido muerte
cerebral – sus órganos y tejidos salven o mejoren la vida de otros. Sin
embargo, en el caso de muerte cerebral, no existe una norma específica que
viabilice la donación de órganos.
Es
fundamental estudiar la normativa e identificar mecanismos que permitan
aumentar el número de donación de órganos. Si bien, la actual norma tiene los
requisitos legales para que puedan realizarse las donaciones, consistentes en el
consentimiento previo a la muerte cerebral de la persona, también se estipula
que serán los familiares quienes podrán autorizar la ablación de un muerto
cerebral. En la práctica no se produce la viabilidad de la donación, puesto
que, los familiares en la mayor parte de los casos no autorizan este proceso, y
esta negativa impide los operativos del trasplante en beneficio de quienes
esperan aquella oportunidad (López, 2014).
En el contexto
de esta problemática, el objetivo de la investigación fue proponer la
modificación de la Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células de Bolivia, que regula las donaciones de órganos en caso de muerte
cerebral.
MÉTODO
La
investigación se basé en el paradigma sociocrítico, los resultados obtenidos
tienen alcance descriptivo, sobre la base del análisis normativo, doctrinal y
jurisprudencial.
Los resultados
se presentan en cinco apartados: [1] Naturaleza jurídica de cadáver; [2]
Disposición del propio cuerpo y del cadáver en Bolivia; [3] Teorías vigentes
sobre el trasplante de órganos; [4] Análisis de la normativa vigente que regula
la donación y trasplante de órganos en Bolivia en muerte cerebral; [5]
Propuesta de modificación de la normativa de donación de órganos en casos de
muerte cerebral.
El
análisis de la normativa vigente que regula la donación y trasplante de órganos
en casos de muerte cerebral se sustenta principalmente en cuatro normas
vigentes en Bolivia:
Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009); Código de Salud por
vigente según el Decreto Ley 15629 (1978); Ley de Trasplante de Órganos Tejidos
y Células, Ley 1716 (1996); Reglamento de la Ley de Donación y Trasplante de
Órganos Tejidos y Células, puesto en vigencia por el Decreto Supremo 24671
(1996).
RESULTADOS
Naturaleza
jurídica del cadáver
La
naturaleza jurídica del cadáver ha sido ampliamente discutida, siendo
importante arribar a una conclusión, porque es a partir de allí de donde se
deduce cuáles son los derechos lícitos que se pueden ejercer sobre el cadáver y
sus alcances. Cifuentes (1974) sostiene que la muerte de la persona produce una
incomunicación hacia el exterior, de forma tal que se convierte en un objeto
despojado de atributos humanos que definen a una persona. Con relación a la
naturaleza jurídica y el análisis sobre si se trata de una cosa o una persona,
son dos las teorías que se formularon al respecto: [1] Teoría de las semipersonas y de la personalidad residual, sustentada por Demogue (1909) y Kipp et al.
(1955); [2] Teoría de la res, sustentada por Coviello
(1965), Oertmann (1933) y De Cupis
(1950).
Teoría de
las semi personas y de la personalidad residual
Para
Demogue (1909) los muertos son considerados semi
personas, lo que conlleva a que las personas protejan su memoria y a que se
castigue las profanaciones de las tumbas. Esta postura recae en una
contradicción lógica, al hablar, de una semi personalidad la cuestión se
plantea porque no puede existir una categoría intermedia que acepte la
existencia de personas a medias, ya que se es persona o no. Kipp
et al. (1995) coinciden con Demoque, porque argumentan
que esa personalidad residual es lo que permite que sus deudos puedan disponer
de su cadáver para que este tenga un entierro adecuado. Cifuentes (1974) expone
que la muerte produce el fin de la existencia de las personas físicas, y que
por eso no se podría hablar de un resto o residuo de la personalidad, cuya idea
es abstracta. Agrega que esta teoría se contradice con el concepto de derechos
personalísimos.
Teoría de
la res
Dentro
de esta teoría se encuentran los doctrinarios que sostienen que el cadáver es
una cosa o res, controversia en si esa cosa tiene comercialidad relativa o bien
está absolutamente fuera del comercio. Para Coviello
(1965) el cadáver es una cosa en el sentido jurídico y el derecho de disponer
le corresponde al que algún día va a ser cadáver. Una vez producida la muerte
se genera una existencia impersonal pudiendo producir alguna utilidad industrial
o científica, que puede ser a título gratuito u oneroso. Postura duramente
criticada, porque para algunas culturas parece inmoral y contrario a las buenas
costumbres aceptar una comercialidad absoluta del cadáver.
Dentro de
esta teoría se encuentra la doctrina alemana encabezada por Oertman
(1933), quien considera que el cadáver de una persona es una cosa, pero que por
motivos de moralidad pública son limitadas las relaciones jurídicas en que
puede entenderse como objeto.
Para De Cupis (1950) la parte separada del cuerpo vivo es cosa, de
la misma forma lo es el cadáver. Su teoría tiene fundamento en que con la muerte
se produce un cambio completo en la sustancia y en la función del cuerpo
entero, el cual es sólo un elemento, de la persona. Argumenta que con la muerte
se extinguen todos los derechos que tenía esa persona, pero a pesar de ello la
persona tiene un poder jurídico sobre el futuro cadáver.
Disposición
del propio cuerpo y del cadáver en Bolivia
En
Bolivia la doctrina adoptada es que el cadáver es considerado como una cosa en
sentido jurídico “El cadáver se considera cosa; con la muerte el cuerpo deja de
ser persona y se convierte en objeto” (Romero, 1994, pág. 176).
En la
disposición del propio cuerpo, toda persona como primera posesión tiene al
propio cuerpo en ese sentido, se permite al ser mismo, la disponibilidad tanto
en vida como también de alguna parte del cuerpo para después de su propia
muerte con limitantes sociales y jurídicas de esta manera con la muerte el
cadáver se constituye en sentido jurídico en una cosa y la realización de
negocios jurídicos patrimoniales sobre él no es permitido por la ley, ni la
comercialización de estos, siendo que la disposición posterior a la muerte se
encuentra el ius eligendi sepultri
que es el derecho a elegir, donde ser sepultado pero, la disposición del
cadáver de uno mismo puede ir más allá con relación a la donación de
componentes anatómicos por voluntad. Por tanto, primero y antes que nadie puede
disponer anticipadamente el futuro del cadáver es la propia persona en este
caso está ejerciendo un poder jurídico en vida para después de su muerte, y el
respeto a la voluntad que haya expresado en ejercicio del derecho de
disposición en vida, deberá cumplirse sin tomar en cuenta la oposición de
familiares, a menos que sea contraria a la moral y buenas costumbres, además se
debe considerar que el cadáver fue anteriormente un sujeto de derecho, por lo
tanto, se debe respetar la dignidad del cadáver otorgando consideraciones del
caso que vienen en cuanto al honor, evitándose realizar mutilaciones
innecesarias durante la ablación.
Teorías
vigentes sobre el trasplante de órganos
Dentro
de las teorías analizadas sobre los trasplantes orgánicos, existen dos
posiciones marcadas: quienes están a favor y quienes están en contra. El
análisis se lo ha desarrollado de acuerdo con los siguientes basamentos: la escuela
de bioética principialista o norteamericana, la
escuela de bioética personalista y el enfoque de las iglesias.
Escuela
de bioética principialista
Esta
escuela, de origen norteamericano, parte de cuatro principios (Sánchez-González
& Herreros, 2015): [1] El principio de beneficencia, expresa de manera
positiva la actitud y la obligación de hacer el bien al otro. En la práctica
médica el principio está establecido en el Juramento Hipocrático, el trasplante
de órganos y tejidos se justifica éticamente porque parece evidente que salvar
su vida está en el mejor interés, que es el del paciente; [2] Principio de
respeto por la vida es importante a niveles bioético y constitucional. Hablar
de la vida, salud y la dignidad del ser humano es hablar de los derechos
personalísimos y más importantes que un Estado debe proteger; [3] El principio
de justicia debe ser entendido en el sentido de imparcialidad en la
distribución de las obligaciones beneficios y riesgos en la atención a los pacientes.
Señala que las personas en situaciones similares deben ser tratadas
similarmente; [4] El principio de autonomía trata al ser humano como ente
autónomo, por lo tanto, éste puede decidir sobre sus propios objetivos
personales; “si el paciente con capacidad ha realizado una clara declaración
con respecto a sus deseos [...] esta declaración debe ser respetada siempre y
cuando no afecten a los demás y se mantengan dentro del ámbito personal” (Sivila, 2004).
Escuela
de bioética personalista
La
postura contraria, indica que los principios anteriormente citados son
insuficientes y que debe tomarse en cuenta los siguientes: [1] Principio del
valor fundamental y respeto de la vida del ser humano desde la concepción hasta
su muerte natural, entendiendo que el cuerpo no es un conjunto de tejidos sino
es un componente esencial del hombre, La persona no es algo es alguien, y por
tanto, con la persona humana nunca es lícito establecer una relación de dominio
o de producción a partir de ella; [2] Respeto a la dignidad de la persona
humana, el progreso científico debe guardar respeto por el valor de la dignidad
del ser humano; [3] Respeto al cuerpo humano, garantizando todo aquello que
ayuda a que ese cuerpo humano, esa vida humana, cumpla con el fin al que está
destinado; [4] El principio de responsabilidad; [5] Principio de totalidad o
principio terapéutico, se fundamenta en la relación entre el todo y la parte, y
una jerarquía de valores que es efecto de tomar como punto de referencia que la
persona humana es un fin en sí mismo, un sujeto y no un objeto.
Punto de
vista de las iglesias
Se
presentan tres religiones que aceptan la donación de órganos: [1] Los católicos
perciben la donación de órganos como un acto de caridad, amor fraternal y auto
sacrificio. Los trasplantes son considerados algo bueno, positivo que puede
surgir de una tragedia y una manera en que las familias pueden consolarse
ayudando al prójimo siempre y cuando los órganos se extirpen sólo después del
fallecimiento. [2] El islamismo inicialmente rechazó la donación de órganos por
parte de los fieles, pero su posición cambió completamente aceptándolo siempre
que los donantes den su consentimiento de antemano y por escrito. Los órganos
donados por musulmanes deberán trasplantarse inmediatamente y no deberán mantenerse
en bancos de órganos. [3] Por su parte, el judaísmo enseña que salvar vidas tiene
prioridad sobre mantener la santidad del cuerpo humano. Sin embargo, se
prefiere un trasplante directo. Si uno se encontrara en la posición de donar un
órgano para salvar una vida, sería obligatorio hacerlo, aun cuando el donante
nunca supiera quién es el beneficiario.
Sin
embargo, los testigos de Jehová no fomentan la donación de órganos, pero creen
que es asunto individual de conciencia. Sin embargo, a menudo se asume que la
denominación prohíbe los trasplantes debido a su tabú en contra de las
transfusiones de sangre, ésta no se opone a la donación o recepción de órganos.
Análisis
de la normativa vigente que regula la donación y trasplante de órganos en
Bolivia en muerte cerebral
En
Bolivia, la disposición de las partes separables del cuerpo humano y propias
del cadáver han sido objeto de la Constitución Política del Estado (2009), Ley
1716 de donación y trasplante de órganos, células y tejidos (1996),
Constitución
Política del Estado (CPE)
Los
artículos 15 y 18 de la CPE exponen:
Artículo
15. I.
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y
sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes
o humillantes. No existe la pena de muerte. Artículo 18. I. Todas las personas
tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a
la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El
sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez
y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia
y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles
de gobierno (Constitución Política del Estado, 2009, Art.15. I y 18 I-III).
Según los
citados artículos, dentro de los componentes de la CPE se encuentra la defensa
a los derechos fundamentales del hombre y como primordiales fines que persigue
el Estado están la defensa al derecho a la vida y la salud. Asimismo, el
artículo 35 parágrafo I de esta norma enuncia “El Estado [...] protegerá el
derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a
los servicios de salud”. Asimismo, el Artículo 37 estipula “El Estado tiene la
obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se
constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se
priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.
Uno de
los componentes del estado es la población y como ente que lleva la vida y la
salud está la persona, el ser humano, por lo tanto, el Estado tiene la
obligación fundamental de proteger la vida y salud de las personas enfermas,
discapacitadas por todos los medios necesarios de esta forma mejorar las
condiciones de vida de la familia, entendida como el núcleo de toda sociedad.
Ley de
donación y trasplante de órganos, células y tejidos
Esta
Ley 1716 (1996) estipula que las normas relativas a la salud pública son de carácter
coercitivo y obligatorio; el trasplante en el receptor será solamente viable
cuando se encuentren agotados todos los métodos médicos que reviertan las causas
que producen la enfermedad como principal característica se manifiesta la
prohibición de una compensación económica (Ley 1716, 1996).
En lo referente
a trasplantes de órganos obtenidos de cadáveres, se tiene:
Artículo 10.
[...] deberán ser utilizados órganos que sean provenientes de cadáveres, teniéndose
como factores habilitantes los siguientes: a. Que el donante haya donado en
vida sus órganos y tejidos para ser utilizados después de su muerte, o; b. Que
exista la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados (Ley
1716, 1996, Art.10).
En el
caso de muerte cerebral, la citada Ley estipula que la donación de órganos se
dará gracias a la manifestación de voluntad antes de sufrir la propia muerte cerebral
debiendo ser respetada por sus familiares. En caso de ausencia de esa manifestación
la Ley legitima a los familiares a autorizar la donación y la extracción de
órganos con fines terapéuticos.
Analizando
el primer caso dentro del consentimiento de la propia persona, se debe indicar que
las lesiones cerebrales que causan la muerte cerebral son en su mayoría a
consecuencia de: accidentes de tránsito por la violencia con la que ocurren, o traumatismos
encefalocraneales; patologías tales como
hidrocefalia, hematomas, derrames cerebrales, quistes, tumores, etc.
Así
cuando se trata de algún accidente, la persona misma no está habilitada para dar
su consentimiento altruista por la forma súbita e inesperada en que se
presentan, las caídas, accidentes y contusiones a nivel craneal.
En el caso
de patologías como las mencionadas, por la conformación de estructura ósea
donde se encuentra el cerebro que imposibilita su expansión, produce gran presión
sobre paredes craneales y el paciente se encuentra sometido a algias
progresivamente altas y además dependiendo el lugar donde se encuentren establecidas
provocan lesiones colaterales a nivel orgánico hasta que pierde por completo
contacto con el resto del organismo por encontrarse con destrucción neuronal
por presión e hipoxia. Por el respeto a la persona enferma no se podrá
perturbar al paciente, debiendo entender el dolor propio de dichas patologías,
ni tampoco desalentar a la vida con entrevistas por parte de los responsables
de trasplantes.
El
consentimiento de los familiares, debido al lazo sentimental con el ser perdido
y creencias relativas a la aceptación del alma en el cielo y al destino de los
órganos imposibilitan la donación. Por tanto, la donación de órganos es escasa,
llegándose a perder órganos porque no existe disposición ni en vida, ni post
mortem.
En lo
referente al parámetro que habilita la disposición de los órganos de cadáveres,
se tiene:
Artículo
11. El parámetro que habilita la disposición de los órganos de cadáveres será
la muerte cerebral diagnosticada por un equipo médico especializado constituido
al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante si hubiere. Los
profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donador quedan inhabilitados
para intervenir en el trasplante (Ley 1716, 1996, Art.11).
En caso de
un donante fallecido es requisito previo la comprobación de la muerte cerebral
en base a datos obtenidos por un equipo médico especializado quienes
diagnostican sobre todo datos de irreversibilidad de las lesiones cerebrales y
la incompatibilidad con la existencia vital o vida, debiendo ser el certificado
médico de defunción suscrito por los médicos que diagnosticaron la muerte,
entre ellos está indica un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante si lo
hubiere. Siendo que en ningún momento éstos están facultados a formar parte del
equipo de ablación, ni de trasplante.
Nótese
que en el citado artículo no se indica el tiempo de observación para el
diagnóstico de muerte cerebral.
Para
llegar al diagnóstico de muerte cerebral se encuentra el Anexo B parágrafo I,
del Reglamento del Decreto Supremo 24671, para paciente en estado de coma de
etiología conocida:
a) ausencia
de movimientos musculares espontáneos; b) ausencia de reflejos del tronco
cerebral, falta de reflejos pupilar (fotoreactivos),
corneal, faríngeo, laríngeo y traqueal (vomitivo) y bulbo vestibular, y falta
de respuesta farmacológica en la frecuencia cardiaca a la atropina; c) ausencia
de respiración espontánea [...] falta de producción de los movimientos de
respiración por más de siete minutos, dicha prueba se la realiza al ventilarse previamente
con volúmenes normales y posteriormente del 100 por ciento por 15 minutos a
razón de seis litros por minuto a través de un tubo endotraqueal en cuyo
transcurso probatorio de presenta arritmias cardiacas e hipotensión arterial se
considera positiva siendo recuperable el paciente sin esperar los movimientos respiratorios;
d) electroencefalograma optativo pero en caso de no existir gasometría arterial
es obligatorio.
Asimismo,
según el Anexo B parágrafo II, del Reglamento del Decreto Supremo 24671, en
caso de que los exámenes clínicos o de ECG sean dudosos, deberá documentar la
muerte cerebral por: “Cese de circulación cerebral mediante angiografía o
tomografía axial computarizada, resonancia magnética; Cese de la actividad
eléctrica cerebral”.
El Anexo
B continúa de la siguiente manera:
III.
Para que los criterios anteriores tengan validez el paciente no debe estar sometido
a estados artificiales de hipotermia o inferior a 32.3 grados centígrados, o
esté bajo efectos de drogas o tóxicos del SN
IV.
Cuando no exista certeza en el diagnóstico de muerte cerebral, se realizarán
dos series de observaciones, sucesivas con un intervalo de treinta minutos
entre una y otra.
V.
En niños de 2 a 12 meses de edad y en caso de lesiones anóxicas difusas del cerebro
como consecuencia de paro respiratorio, el intervalo entre una observación y
otra, deberá ser de 24 horas.
VI.
en niños menores de dos meses el intervalo deberá ser de 48 horas, y en
pacientes que hayan recibido drogas depresoras del sistema nervioso central, de
72 horas como mínimo.
Nótese
que, si bien este Anexo hace referencia a algunas edades que deben tener un
periodo de observación específica, no especifica el tiempo mínimo de
observación para el diagnóstico de muerte cerebral para el resto de las
personas, que no se encuentran entre las edades de 0 a 2 años y pacientes con
drogas depresoras del sistema nervioso central.
Según el
artículo 12 de la Ley 1716 (1996), en caso de muerte por causas desconocidas o sospechosas
el cirujano responsable de la ablación tiene que informar a la autoridad
competente para la autorización y poder realizar la ablación programada con
anterioridad, siempre que no perjudique con la investigación judicial
correspondiente, no se indica el tiempo para la autorización legal, ni a quién
compete.
El
artículo 14 de la Ley 1716 (1996), refiere la dignidad del cadáver deberá ser
preservada, puesto que la donación no priva a la persona de su dignidad, por lo
tanto, también de su propio cuerpo evitándose en él mutilaciones innecesarias a
tiempo de proceder a la ablación de las partes utilizables. No se debe olvidar
que se trata del cuerpo del que fue una persona y que merece todo el respeto
por parte de los profesionales quienes deben utilizar técnicas que no lleguen a
dañar innecesariamente el cuerpo del donador.
Reglamento
a trasplante de órganos tejidos y células
El
Reglamento a trasplante de órganos tejidos y células puesto en vigencia por el
Decreto Supremo N 24671 de 21 de junio de 1997, regula la organización,
funcionamiento y procedimientos de los servicios de salud dedicados a la
ablación y trasplante de órganos, células y tejidos. En lo referente al
consentimiento estipula “Los órganos, células y tejidos de un cadáver podrán
ser utilizados si existe consentimiento expreso previo del donante y este
prevalecerá por encima del parecer de sus parientes y allegados” (Decreto
Supremo N 24671, 1997, Art. 8). Por tanto, se dispone como requisitos para la
donación de un muerto cerebral el previo consentimiento expreso del donante el
cual ha sido analizado en la Ley y que este prevalecerá por encima del parecer
de sus parientes y allegados no pudiendo contradecir el deseo y voluntad del
donante en vida.
Según los
artículos 9 y 10 del citado Reglamento, la voluntad de donar por parte de una
persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de DIDES,
debiendo presentar un informe permanente y actualizado de los donantes y además
remitir un informe a la Secretaría Nacional de Salud con copia a la Sociedad
Boliviana de Trasplantes en Órganos y Tejidos. Asimismo, el artículo 11 señala que
los órganos tejidos y células procedentes de personas fallecidas cuando no
exista consentimiento en vida, podrán ser donados por parte de parientes
siempre y cuando no existan fines de lucro, debiéndose respetar el orden de
parentesco excluyente y prioritario de acuerdo al art. 13 de la Ley 1716.
Código de
salud
El
Código de Salud entró en vigor en julio de 1978, según Decreto Ley 15629. Son interés
de esta investigación los artículos 90, 91, 93 y 95.
Artículo
90. Queda prohibida la comercialización de órganos tejidos y líquidos orgánicos
en general, Sin embargo, la autoridad en salud podrá autorizar expresamente su intercambio
con fines benéficos.
Artículo
91. Es permitido el trasplante de órganos o tejidos a seres humanos vivos,
solamente con fines médicos y siempre que se cumplan los requisitos
indispensables y se cuente con infraestructura adecuada.
Artículo
93. Los menores de edad, las mujeres embarazadas y los incapacitados mentales no
podrán donar órganos en ningún caso.
Artículo
95. La obtención de órganos de una persona muerta, destinados al trasplante de
otra viva con fines médicos, solo podrá efectuarse previa certificación de
muerte, expedida por dos profesionales médicos que no formen parte de del
equipo de trasplante y comprobada por los métodos actuales de diagnóstico,
dicha obtención podrá realizarse en los siguientes casos: a) Por voluntad
expresa del donante antes de morir; b) Por autorización de uno de los
familiares legalmente habilitados; c) Por abandono o imposibilidad de
identificación del cadáver.
El
artículo 45 del citado código se refiere a la obtención de órganos de personas
muertas a partir de certificación médica y correspondiente comprobación de
diagnóstico y por voluntad expresa del donante, antes de morir, por
autorización de los familiares legalmente habilitados, los cuales fueron
analizados, tanto en la ley como en el reglamento. Por último, se menciona por
abandono o imposibilidad de identificar el cadáver, lo cual resulta general
porque no precisa en cuánto tiempo, cómo y quiénes realizan tal situación
De esta forma
la normativa relacionada a la donación de órganos en estado de muerte cerebral
en Bolivia es reiterativa, desalentadora para una parte de la sociedad, y también
es obsoleta por la cantidad creciente de personas que necesitan donaciones de
órganos.
Propuesta
de modificación de la normativa de donación de órganos en casos de muerte
cerebral
Considerando
que: [1] Dentro de la población existen personas que sufren de alguna patología
orgánica, que habiendo agotado todos los métodos para revertir las causas que
ocasionan la enfermedad, tienen como única opción el trasplante de un órgano
vital (Bustillos et al., 2012); [2] Anualmente incrementa considerablemente en Bolivia
el número de personas que necesitan trasplantes renales, por las
características especiales tanto del órgano purificador del organismo, como de la
etiología de la insuficiencia renal crónica terminal (Jaimes
et al., 2021); [3] Existen patologías orgánicas que a corto o mediano plazo
terminan en disfunciones renales, y en insuficiencia renal crónica terminal,
situación que refleja la necesidad social de satisfacer la demanda de vida y
salud hacia ellos (Bustillos et al., 2012); [4] La vida es la fuente primordial
para la existencia de los demás derechos del ser humano, es un bien jurídico
que permite el ejercicio y desarrollo de los restantes derechos los cuales
deben ser garantizados por el Estado como primordial tarea:
Surge la
necesidad de modificar aspectos jurídicos que viabilicen la donación de órganos
en casos de muerte cerebral.
Se pone
en consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente modificación
al artículo N 11 de la Ley 1716, Ley de Donación y Trasplante de Órganos
Tejidos y Células, de fecha 5 de noviembre de 1996.
LEY
No..................PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto,
la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LEY
MODIFICATORIA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1716 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1996
Modifíquese
al artículo 11º.De la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, quedando el texto redactado de la siguiente manera:
La muerte
cerebral diagnosticada por un equipo especializado, constituido por un
neurólogo o neurocirujano y el médico tratante si lo hubiere, será en el lapso
de veinticuatro horas mínimamente, pudiendo procederse a la ablación de los
órganos del cadáver. Los profesionales a cargo del diagnóstico de la muerte
cerebral quedan inhabilitados para la intervención en el trasplante.
1. En caso
de accidente, muerte violenta o posterior al curso de una patología con
resultado de muerte cerebral en conformidad con el anexo “B” del D.S. Nº24671
Reglamento de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, deberá
procederse:
a) Ante
ausencia de voluntad expresa se aplicará la donación presunta, es decir que
todo mayor de 18 años será considerado donante a menos que exprese lo contrario,
estableciendo que cada persona tome en vida esta decisión de expresar su
voluntad positiva o negativa respecto de la donación de sus órganos. En caso de
que la persona fallecida sea menor de edad y no hubiera padres ni representante
legal la decisión deberá ser tomada por el pariente consanguíneo hasta el
cuarto grado cercano y de familiares hasta el cuarto grado de parentesco en un
lapso de seis horas posterior al diagnóstico de muerte cerebral; pasado este
plazo se procederá a la ablación de los órganos renales bajo consentimiento presunto
para su uso ulterior en trasplantes.
b) A la
verificación de voluntad expresa del causante para donación de órganos.
c) Será permisible
la ablación de órganos con fines de trasplante siempre y cuando se cuente con
la autorización en vida del donante o cuando corresponda por los familiares.
d) Ante
ausencia de voluntad expresa y de familiares hasta el cuarto grado de
parentesco en un lapso de seis horas posterior diagnóstico de muerte cerebral;
se procederá a la ablación de los órganos renales bajo consentimiento presunto
para su uso ulterior en trasplantes.
e) El
director de del hospital informará al juez competente para que, dentro de las
seis horas a partir del fallecimiento, se produzca la intervención del médico
forense que informará al juez competente, la existencia de órganos aptos para
la ablación, los cuales no deben afectar el examen autopsial
a realizarse posteriormente.
f) El
juez, dentro de las mismas seis horas de producido el fallecimiento deberá
pronunciar una resolución judicial fundada en conformidad de lo dictaminado por
el médico forense para autorizar la ablación conforme a requisitos exigidos por
ley.
g) Una
vez realizada la ablación, el órgano ingresará al banco de órganos expectante
para su conservación y uso ulterior en trasplante, previo informe pormenorizado
de las circunstancias del caso, datos y estado de los órganos, al Juez de la
causa y a La Dirección Departamental de Salud para su registro correspondiente.
Es dada
en ... a los ... días del mes de ... de ...
CONCLUSIONES
La
investigación y desarrollo en el ámbito de la medicina incrementan las
posibilidades para restablecer su salud y a vivir dignamente, en sintonía con
la Constitución Política de Bolivia. El derecho como parte que integra la
regulación de la conducta de la sociedad enmarca la mejor manera garantizar los
bienes jurídicos protegidos, principalmente la vida y la salud. Ésta es una
ciencia dinámica sujeta a modificaciones y cambios que responden a las
tendencias sociales, los avances tecnológicos y a la generación de
conocimiento.
Con
relación a la donación de órganos y trasplante orgánico en general y al renal en
particular, por las características particulares y por las cifras alarmantes en
el país se identificó que: existen personas que sufren de patología orgánica
que tienen como única opción el trasplante de un órgano vital; se incrementa el
número de personas que necesitan trasplantes renales; existen patologías
orgánicas que a corto o mediano plazo terminan en insuficiencia renal crónica
terminal.
Siendo la
salud y la vida los primeros y más importantes bienes jurídicos precautelados
por el derecho en Bolivia, se considera que existe inconsciencia orientada a la
donación en muerte cerebral; la normativa relacionada es general, reiterativa, e
insuficiente en la práctica; en consecuencia, desalentadora. Surge la necesidad
de modificar aspectos jurídicos que viabilicen la donación de órganos en casos
de muerte cerebral. En consecuencia, se pone en consideración la modificación del
artículo N 11 de la Ley 1716, Ley de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y
Células, de fecha 5 de noviembre de 1996. Las modificaciones están orientadas a
viabilizar la donación de órganos en casos de muerte cerebral salvo oposición
expresa del donante o la familia hasta el cuarto grado.
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