ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513

Volumen 3 No. 5 / Enero - junio 2023

Páginas 103 – 128

 

 

 

Propuesta de Ley municipal de difusión de material multimedia en Lengua de Señas Boliviana

 

Proposal for a municipal law for the dissemination of multimedia material in Bolivian sign language

 

Proposta de lei municipal para a divulgação de material multimídia em língua de sinais boliviana

 

 

Luis Alberto López Oporto

ticolopezoporto@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8224-4070

Universidad Privada Domingo Savio, Potosí, Bolivia

 

Ángel Walter Cardozo Espinoza

angel.cardozo@upds.edu.bo

https://orcid.org/0000-0003-4629-6284

Universidad Privada Domingo Savio, Potosí, Bolivia

 

http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v3i5.29

 

Recibido septiembre 2022 / Arbitrado en octubre 2022 / Aceptado en noviembre 2022 / Publicado enero 2023

 

 

Resumen

El lenguaje de señas boliviana se refiere a un sistema lingüístico cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis, por lo que su promoción es motivo de estudio y búsqueda de alternativas acordes con la realidad de los derechos educativos actuales. De allí que, el objetivo de la investigación fue proponer una Ley Municipal de difusión multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, prevención, concientización e informativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en Lengua de Señas Boliviana. A nivel metodológico, el estudio se basó en el paradigma cualitativo, bajo un enfoque hermenéutico, con un diseño de tipo no experimental descriptivo-propositivo. Como resultado de la investigación se tiene un proyecto de Propuesta de una Ley Municipal de difusión multimedia de material educativo en Lengua de Señas Boliviana del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, compuesto de diez (1 O) artículos y una disposición transitoria única. Se concluyó que es fundamental hacer un diagnóstico real a la difusión del material antes mencionado en favor de las personas con discapacidad auditiva.

 

Palabras clave: Discapacidad; sordera; Lengua de señas; concientización; Ley Municipal; Bolivia

 

Abstract

Bolivian sign language refers to a linguistic system whose medium is visual rather than auditory. It has its own vocabulary, idiomatic expressions, grammar and syntax, so its promotion is a reason for study and search for alternatives consistent with the reality of current educational rights. Hence, the objective of the research was to propose a Municipal Law for the multimedia dissemination of educational, civic, sensitization, prevention, awareness and informative material of the Municipal Autonomous Government of Potosí in Bolivian Sign Language. At the methodological level, the study was based on the qualitative paradigm, under a hermeneutic approach, with a descriptive-propositive non-experimental design. As a result of the investigation, there is a draft Proposal for a Municipal Law for multimedia dissemination of educational material in Bolivian Sign Language of the Autonomous Municipal Government of Potosí, made up of ten (10) articles and a single transitory provision. It was concluded that it is essential to make a real diagnosis to the dissemination of the aforementioned material in favor of people with hearing disabilities.

 

Keywords: Disability; deafness; Sign Language; awareness; City Law; bolivian

 

Resumo

A língua de sinais boliviana refere-se a um sistema linguístico cujo meio é visual e não auditivo. Possui vocabulário próprio, expressões idiomáticas, gramática e sintaxe, por isso sua promoção é motivo de estudo e busca de alternativas condizentes com a realidade dos direitos educacionais vigentes. Assim, o objetivo da pesquisa foi propor uma Lei Municipal para a divulgação multimídia de material educativo, cívico, de sensibilização, prevenção, conscientização e informativo do Governo Autônomo Municipal de Potosí em língua de sinais boliviana. A nível metodológico, o estudo baseou-se no paradigma qualitativo, sob uma abordagem hermenêutica, com um desenho descritivo-propositivo não experimental. Como resultado da investigação, uma minuta de Proposta de Lei Municipal de difusão multimídia de material educativo em Língua de Sinais Boliviana da Prefeitura Municipal Autônoma de Potosí, composta por dez (10) artigos e uma única disposição transitória. Concluiu-se que é imprescindível um real diagnóstico para a divulgação do referido material em favor das pessoas com deficiência auditiva.

 

Palavras-chave Deficiência; surdez; Linguagem de sinais; consciência; Lei Municipal; boliviano

 

INTRODUCCIÓN

La sordera es un problema que se visibiliza con mayor frecuencia en estos últimos años. Según la Organización Mundial de la Salud 1.500 millones de personas viven con algún grado de pérdida de audición, de las cuales unos 430 millones necesitan servicios de rehabilitación. Existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo. En la región de las Américas, cerca de 217 millones de personas están con pérdida auditiva, es decir, el 21,52% de la población. Se espera que para 2050, este número acreciente a 322 millones. Más del 80 % vive en países en desarrollo y como colectivo, utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas. (OPS, 2022)

Bolivia no es la excepción, ya que según datos estadísticos la cantidad de personas sordas en el país subió de 3.757, información del censo de 1.900 a 50.562 personas según datos del censo 2012. Según Censo 2001 Potosí tiene una población de 2.854 personas sordas. Al respecto, en la celebración Semana Internacional de las Personas Sordas, la presidenta de la Federación Nacional de Sordos, Patricia Caero, destacó la labor en sinergia para reivindicar los derechos de ese grupo de la población. “Queremos que se reconozca nuestra lengua”, expresó en lenguaje de señas y dijo que en el país en el 2022 existen alrededor de 50.000 personas sordas y que muchas de ellas no tienen acceso a la educación. (Ministerio de Salud y Deportes, 2022)

Es pertinente acotar que la Constitución Política del Estado (2009) en su Art. 70, señala los siguientes derechos de las personas con discapacidad: Ser protegido por su familia y por el Estado, a la educación y salud integral gratuita, a la comunicación en lenguaje alternativo, al trabajo en condiciones adecuadas con remuneración justa que le asegure una vida digna, y al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Las personas sordas para comunicarse utilizan la Lengua de Señas Boliviana en cumplimiento al Art. 1 del D.S 328 de 2009 que manifiesta “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana - LSB como medio de acceso a la comunicación de las personas sordas en Bolivia y establecer mecanismos para consolidar su utilización” (p.2).

Lengua de Señas Boliviana es un sistema lingüístico cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis. Los elementos de esta lengua son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo. Esta lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos; así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, siendo en esencia, una lengua viso gestual.

Conviene manifestar que en Bolivia existe la Ley 269 de 2 de agosto de 2012 (Ley general de derechos y políticas lingüísticas) que tiene como objeto: “Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia”. Así mismo, generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación en el marco de la Constitución Política del Estado, convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia. Finalmente recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia.

Este último marco normativo en el Art. 16 señala: “El Estado garantiza la libre difusión de la realidad pluricultural y plurilingüe del país en los idiomas oficiales y lenguaje alternativo especial, Lengua de Señas Boliviana - LSB, en los medios de comunicación oral, escrita, audiovisual y en las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC, de orden público y privado... “ (s.n)

En tal sentido el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí conformado por un Órgano Legislativo y un Órgano Ejecutivo diariamente difunde material informativo, promocional, boletines en medios de difusión televisiva, de la misma forma entre sus distritos municipales y juntas vecinales el Gobierno Municipal de Potosí cuenta entre su población personas con discapacidad auditiva.

A partir de lo anterior, se enuncia el objetivo de la presente investigación: proponer una Ley Municipal de difusión multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promocional e informativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en Lengua de Señas Boliviana.

Es así como este estudio es pertinente y colabora en el progreso del Derecho educativo porque atiende una situación problemática vigente que comprende: a) Desconocimiento de la cultura sorda por parte de los funcionarios municipales, tanto autoridades como funcionarios municipales desconocen la cultura sorda; consecuentemente la forma de cómo tratar a las personas sordas o con discapacidad auditiva; b) Incomprensión en la comunicación de las personas sordas, Las personas sordas utilizan señas para poder comunicarse; sin embargo, el hecho de no conocer esas señas hace que la comunicación de los sordos sea incomprendida; c) Desconocimiento de la L.S.B. La Lengua de Señas Boliviana es un lenguaje de la comunidad sorda en nuestro país, lastimosamente muchas personas desconocen esta lengua, tal el caso de autoridades y funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; d) Falta de intérpretes de L.S.B. en la comuna potosina imposibilita tener una comunicación fluida con las personas sordas que acuden al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, recordar que los sordos al margen de ser personas con discapacidad auditiva son miembros de un distrito municipal y una junta vecinal; y e) Inexistencia de material de difusión multimedia en Lengua de Señas Boliviana, el material promocional como spots publicitarios, boletines y material informativo, de adhesión, cívico, de prevención de concientización y otros del Gobierno Autónomo

Municipal de Potosí no contiene la interpretación respectiva en L.S.B., por tanto, todo ese material televisivo tanto promocional como informativo no llega a las personas sordas del Municipio de Potosí

En consecuencia, carente de un Marco Normativo para la difusión de material multimedia cívico, educativo, de prevención, de concientización, promocional e informativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no existe una Ley Municipal que garantice el cumplimiento de la difusión de material en Lengua de Señas Boliviana, siendo que todo ese material no llega a la comunidad sorda. Por ello es importante la sanción de una Ley Municipal para que todo ese material tenga la interpretación en Lengua de Señas Boliviana.

En Bolivia, según datos del SIPRUNPCD (Sistema del Programa de Registro Único Nacional de la persona con Discapacidad) y el IBC (Instituto Boliviano de la Ceguera), existen 95.884 personas con discapacidad, de las cuales el 45% son mujeres y 55% varones; de total de ellas, el 51 % tiene una discapacidad grave, el 28% moderada, el 15% muy grave y el 6% padece una discapacidad leve; mientras que el 38% tiene discapacidad física-motora, el 29% intelectual, y el 15% múltiple. (Defensoría del Pueblo, 2019)

Como Estado se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de esta población, empero aún existen demandas en cuanto a la otorgación de fuentes laborales dignas, educación inclusiva en todos los niveles, acceso a la salud con trato preferente, así como concienciación sobre la discapacidad en los ámbitos públicos, privados y de la comunidad para la deconstrucción de barreras arquitectónicas, actitudinales y comunicacionales en todos los espacios y ámbitos.

 

Nociones fundamentales

La discapacidad auditiva

Normalmente, las ondas sonoras atraviesan el oído externo hasta llegar al tímpano, membrana timpánica, que inicia su vibración y pone en movimiento la cadena de huesecillos (martillo, yunque y estribo). Estos huesecillos transfieren la energía al oído interno, en donde los fluidos que se encuentran en su interior entran en movimiento, provocando que las células ciliadas (del caracol) transformen estas vibraciones en impulsos eléctricos, que se transmiten a través de las fibras nerviosas auditivas al cerebro.

El lenguaje permite a los seres humanos la comunicación a distancia y a través del tiempo; es la principal vía por la que los niños aprenden lo que no es inmediatamente evidente y desempeña un papel central en el pensamiento y el conocimiento. Se considera, entonces, como discapacidad auditiva a “Las deficiencias auditivas como aquellas alteraciones cuantitativas en una correcta percepción de la audición” (Fundación ONCE, s.f.)

La discapacidad auditiva es la pérdida de audición, la pérdida de audición puede ser leve, moderada, grave o profunda. Afecta a uno o ambos oídos y entraña dificultades para oír una conversación o sonidos fuertes. Cuando la pérdida de audición es leve se denomina hipoacusia y puede ser unilateral o bilateral. (Organización Mundial de la Salud, 2018).

 

Las personas sordas

Es importe aclarar que las personas sordas no son sordomudas. Sordomudo es un término peyorativo y, como tal, incorrecto que resulta molesto. Y es que tradicionalmente se pensaba que una persona sorda “aparentemente” era incapaz de comunicarse con los demás. No es así ya que pueden comunicarse a través de la lengua de señas y también de la lengua oral (en su modalidad escrita, hablada y cada cual en función de sus habilidades).

La Federación Boliviana de Sordos (FEBOS) y la Federación Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL) señalan que en la Convención de Salamanca en 1994 se realizaron dos enfoques sobre la persona sorda, el socio antropológico y el clínico.

De la perspectiva socio antropológica viene el término de “Persona Sorda”, esta definición se estableció en la Convención de Salamanca en 1994, y ve a la persona con discapacidad auditiva desde la perspectiva biológica y social del ser humano, esta concepción reivindica el derecho de la persona Sorda para que se comunique en su lengua, en el caso de Bolivia, en Lengua de Señas Boliviana. (Quispe Calle, 2018).

Por tanto, una persona que nace sorda necesita rehabilitación para integrarse a la sociedad, en algunos casos se procede a la implementación de aparatos, como los audífonos. Hasta hace algunos años las personas sordas eran llamadas “sordomudas” lo cual no es correcto. Las personas con discapacidad auditiva, al tener déficit auditivo, no pueden escuchar los sonidos y por tanto no pueden imitarlos.

En Bolivia la lengua de señas está definida según el Art. 2 del D.S. 0328 de la siguiente manera:

Sistema lingüístico cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis. Los elementos de esta lengua son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo. Esta lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, siendo en esencia, una lengua viso gestual. (Consejo Lengua de Señas Boliviana, 2009)

El Art. 4 de la Ley Departamental de Chuquisaca No. 383 en su inciso a), define de la siguiente manera: “Es un idioma empleado por la Comunidad Sorda, que representa una identidad cultural propia, que se expresa en una lengua de carácter viso-manual-gestual en Bolivia... “ (Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, 2018).

En consecuencia, la Lengua de Señas Boliviana es un lenguaje de comunicación que usan los sordos precisamente para comunicarse en su entorno.

 

Intérprete de Lengua de Señas Boliviana

El servicio de interpretación figura en el Decreto Supremo 0328 y se ha incluido en diferentes contextos como ser: Instituciones públicas, unidades educativas, y canales de televisión públicos y privados. La interpretación de Lengua de Señas - castellano es una actividad que se ha ido ampliando en los últimos años. Los intérpretes de Lengua de Señas Boliviana LSB, por lo general, son familiares de personas sordas, allegados o amigos que en sus inicios tuvieron una formación empírica.

Según la ley Departamental de Chuquisaca No. 383, en su Art. 4 inciso j) define al intérprete de Lengua de Señas Boliviana como:

Profesional que interpreta y traduce la información de la Lengua de Señas Boliviana a la lengua oral, escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva, personas sordas y sordoceguera que sean usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su entorno social. Por otro parte, en atención al medio tecnológico entiéndase por teleintérprete de LSB a la persona profesional que interpreta y traduce la información a distancia. (Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, 2018)

El intérprete es una persona capacitada que interpreta la Lengua de Señas Boliviana ya sea hablando y traduciendo las señas que hace el sordo y con señas lo que hablan los oyentes traduciendo uno para el otro.

Otra dimensión teórica básica en esta investigación corresponde a los aspectos legales.

 

Procedimiento legislativo municipal

El procedimiento legislativo para la sanción de una ley municipal encontramos tanto en la Ley nacional 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y en la jurisdicción municipal de Potosí en la Ley Municipal 001/2013.

 

Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales

Los procedimientos legislativos a desarrollarse en los Gobiernos Municipales están plasmados en el Art. 23 de la ley 482 que en sus incisos manifiesta:

a) El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

b) El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.

c) Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera

d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.

e) En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal.

f) El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.

g) El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación cómo Ley Municipal.

h) La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez ( 1O) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal.

i) Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.

j) En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.

k) La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.

El tratamiento para una Ley Municipal se encuentra establecido en el Art. 19 que refiere lo siguiente:

l. El Concejo Municipal tratará los proyectos de Leyes Municipales de conformidad con las siguientes reglas:

a) Una vez recepcionada la iniciativa legislativa, en sesión inmediata del Concejo Municipal, El Pleno del Concejo Municipal derivará el Proyecto de Ley a la Comisión Permanente y/o Especial, responsables del conocimiento del Proyecto de Ley, en copias físicas y/o digitales suficientes.

b) En cada comisión permanente y/o especial de forma obligatoria se conformarán mesas de trabajo como mecanismo de participación y control social, en la que participarán los sectores sociales e institucionales involucrados.

c) La Comisión Permanente y/o Especial en el plazo de quince (15) días hábiles elevará un informe al Pleno del Concejo Municipal, que puede ser por mayoría o por minoría, acompañando todos los antecedentes y debidamente firmado, en caso necesario y causa justificada podrá solicitar la ampliación de dicho plazo que no podrá ser mayor a diez (1O) días hábiles, para la presentación del informe.

d) Una vez recepcionado el informe, si existiere observación, serán devueltos los antecedentes a la comisión permanente y/o especial, debiendo este tratar en 5 días.

e) En caso de que la Comisión Permanente y/o Especial, no elevara el informe y Proyecto de Ley Municipal en los plazos señalados precedentemente se aplicara de manera automática las sanciones establecidas en el Reglamento Interno y el proyectista podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno del Concejo Municipal, cumpliendo el procedimiento establecido.

f) Los concejales (as) estarán en la obligación de revisar todos los días la agenda digital del portal web del Concejo Municipal, no pudiendo ser motivo de excusa ante al Pleno del Concejo Municipal el no haber revisado los Proyectos remitidos por medio electrónico digital.

g) En Sesión del Pleno del Concejo Municipal, el Presidente (a) del Concejo Municipal pondrá a consideración del Pleno el informe de la Comisión Permanente y/o Especial, con relación al Proyecto de Ley, el cual deberá cumplir, además con el tratamiento en las tres instancias: en Grande, en Detalle y en Revisión.

II.- Si el Proyecto requiriera modificaciones de forma, éstas podrán ser subsanadas en la consideración en detalle, si por el contrario se tratara de observaciones de fondo, se devolverá la documentación a la Comisión Permanente y/o Especial, para su consideración, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para luego volver al Pleno cumpliendo procedimientos, conforme al inciso anterior.

III.-En caso de necesidad y urgencia, previa la justificación de aprobar el proyecto de Resolución Municipal con dispensación de trámite y voto de urgencia, con el voto afirmativo de la mayoría de los concejales (as) presentes.

IV.-Toda solicitud de copia física de los concejales será atendido por las Secretaría del Concejo Municipal en un plazo no mayor a las 24 horas. Finalmente, respecto a la promulgación al Art. 21 refiere:

El Alcalde (sa) Municipal promulgará u observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez (1 O) días hábiles de su recepción, para este efecto se remitirá a dicha autoridad, todos los antecedentes y anexos de la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal.

Promulgada la Ley por el Alcalde (sa) Municipal, esté deberá remitir una copia original al Concejo Municipal en el término de cinco (5) días hábiles computables a partir de la promulgación. (Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, 2013).

La promulgación por el Concejo Municipal está establecida en el Art. 24 que a la letra dice:

El Concejo Municipal, ejercerá la función de promulgar Leyes Municipales, en caso que el Alcalde (sa) no hubiese promulgado la Ley Municipal, ni realizado la representación escrita de las observaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles previstos para el efecto, computables a partir del momento de haber sido sancionada por el Concejo Municipal.

Concejo Municipal promulgará la Ley Municipal de conformidad con el siguiente procedimiento

El Concejal Secretario (a) realizará el seguimiento a los plazos establecidos para la promulgación u observación de las Leyes Municipales.

Si el Alcalde (sa) no observara ni promulgará la Ley Municipal, el Concejal Secretario (a) pondrá en la Ley un sello con el siguiente texto: “Para promulgación por el Pleno del Concejo Municipal de Potosí”.

El Concejal Secretario (a) incluirá en el Orden del Día de la Sesión siguiente la Ley Municipal para su promulgación por el Pleno del Concejo.

En Sesión el Pleno del Concejo Municipal, autorizará la promulgación de la Ley Municipal deberá ser firmada por el Presidente (a) y refrendada por el Concejal Secretario (a), para su promulgación; sin someterse a debate, análisis, tratamiento ni votación.

La Secretaría del Concejo Municipal remitirá una copia de la Ley Municipal promulgada al Alcalde (sa) Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, a partir de la promulgación. (Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, 2013). Es el procedimiento legislativo que toda ley municipal debe seguir, sea cual sea la procedencia

Lo anterior conlleva a una visión metodológica compleja para el desarrollo de un estudio propositivo de envergadura socioeducativa.

 

MÉTODO

En cuanto a lo metodológico, la investigación se sustentó en el paradigma cualitativo, enfoque hermenéutico, con un diseño no experimental, de tipo descriptivo-propositivo. Descriptivo en virtud a que colaboró a las estructuras y las partes estudiadas y describió de manera precisa a las personas sordas, su cultura y la existencia de difusión o no de material de difusión televisiva proveniente del Órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; y Propositivo porque dentro del trabajo de investigación se planteó una alternativa de solución que permitió la difusión televisiva proveniente. El análisis e interpretación fueron a partir de los contextos del Centro de Educación Especial San Juan de Dios, Centro de Educación Especial Juan Evo Morales Ayma y el Centro de Educación Alternativa Calero. Se realizaron entrevistas como instrumento fundamental para recabar información y se aplicó en autoridades electas como el Alcalde Municipal y los Concejales municipales en el edificio central de la comuna municipal ubicado en plaza de armas 10 de noviembre. (Ver guía de entrevista).

 

La revisión documental se utilizó para ver de manera objetiva el cumplimiento a los marcos normativos en actual vigencia a favor de las personas con discapacidad y fundamentalmente las de discapacidad auditiva

 

ENTREVISTA A AUTORIDADES MUNICIPALES

Guía de entrevista

Objetivo.- El objetivo de la presente encuesta es recabar información acerca una propuesta una Ley municipal de difusión de material multimedia en Lengua de Señas Boliviana provenientes del órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, con fines estrictamente académicos a objeto de obtener el grado de licenciatura en la carrera de Derecho de la Universidad Privada Domingo Savio.

 

Nombre de la institución:

Dependencia:

Nombre y apellido:

Cargo que desempeña:

 

1.- ¿Su institución tiene contratos con medios de comunicación y cuáles son esos medios de comunicación masiva?

2.- ¿Qué tipo de material se difunden en los medios de comunicación con los que tienen contratos?

3. ¿El material de difusión que sale de su institución va también dirigida a personas con Discapacidad Auditiva?

4.- ¿Conoce usted acerca de la cultura sorda?

5.- ¿Sabe acerca de las estrategias de comunicación propia de las personas sordas (como llamar su atención)?

6.- ¿Conoce usted la Lengua de Señas Boliviana?

7.- Existe Interpretes de Lengua de Señas Boliviana en su institución

8.- Existe recursos económicos para poder contratas intérpretes de Lengua de Señas Boliviana, para una mejor comunicación con las personas con discapacidad auditiva.

9.- Existe una Ley Municipal que permita que todo el material de difusión multimedia pueda realizarse también en Lengua de Señas Boliviana

10.- ¿Cree usted que es necesario la implementación de una Ley Municipal para que todo el material la difusión de material multimedia educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promocional e informativo provenientes del órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí se la realice en L.S,B. para una mejor comprensión de personas con discapacidad auditiva?

Gracias por su colaboración.

 

RESULTADOS

El abordaje hermenéutico condujo como resultado generar una Propuesta de Ley Municipal para la difusión multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización de prevención, de concientización, promocional e informativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí para personas con discapacidad auditiva en Lengua de Señas Boliviana.

 

PROPUESTA DE LEY MUNICIPAL PARA LA DIFUSIÓN MULTIMEDIA DE MATERIAL EDUCATIVO, CÍVICO, DE SENSIBILIZACIÓN DE PREVENCIÓN, DE CONCIENTIZACIÓN, PROMOCIONAL E INFORMATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA

Fundamentación de la propuesta

De conformidad a la Ley Municipal 001/2013, la forma de elaboración y presentación de una Ley Municipal debe seguir los siguientes pasos de conformidad al Art. 18:

Para la elaboración de una iniciativa legislativa se deberán seguir los siguientes pasos:

• Antecedentes generales;

• Justificación Técnica y legal;

• Objeto;

• Contenido;

• Anexos;

Así mismo, para la presentación de una iniciativa legislativa, se debe cumplir con los siguientes procedimientos:

Nota dirigida al Concejo Municipal adjuntando el proyecto de Ley, en forma física y digital.

• Los proyectos de Ley por iniciativa legislativa ciudadana podrán presentarse para posteriormente ser tratado por la o las comisiones pertinentes del Concejo Municipal para completar su cuerpo y consideración.

En tal sentido a continuación se presenta la propuesta de proyecto de Ley Municipal de difusión multimedia en Lengua de Señas Boliviana para una mejor comprensión de las personas con discapacidad auditiva.

Presentación de la propuesta de proyecto de Ley Municipal

El proyecto de Ley Municipal es presentado a continuación:

LEY MUNICIPAL 0_/2022

DE 2022

JHONNY LLALLY HUATA

ALCALDE MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL DE POTOSÍ

 

Por cuanto, el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ DECRETA

LEY MUNICIPAL DE DIFUSIÓN MULTIMEDIA DE MATERIAL EDUCATIVO, CIVICO, DE SENSIBILIZACIÓN, DE PREVENCIÓN, DE CONCIENTIZACIÓN, PROMOCIONAL E INFORMATIVO EN LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSI

CONSIDERANDO

Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señala los siguientes derechos de las personas con discapacidad: ser protegido por su familia y por el Estado, a la educación y salud integral gratuita, a la comunicación en lenguaje alternativo, al trabajo en condiciones adecuadas con remuneración justa que le asegure una vida digna, y al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Que los Parágrafos 11 y 111 del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna; y que el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

Que el Parágrafo 11 del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado señala que el Estado y la sociedad, tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

Que el La Ley 223, de 2 de marzo de 2012, denominada Ley General para Personas con Discapacidad, “tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.

Que Bolivia es signataria de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita con la Organización de las Naciones Unidas el año 2006, cuya parte pertinente insta a reconocer y promover la utilización de lengua de señas, facilitar el aprendizaje de lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas adoptando medidas pertinentes para emplear a maestros/as, incluido maestros/as con discapacidad que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabaje en todos los niveles educativos. Que para efectivizar el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad auditiva a comunicarse y a ser incluidos en la sociedad, es necesaria la aprobación de una norma que establezca los mecanismos formales y operativos para la difusión y uso de la Lengua de Señas Boliviana.

 

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ:

DECRETA:

LEY MUNICIPAL DE DIFUSIÓN MULTIMEDIA DE MATERIAL EDUCATIVO, CIVICO, DE SENSIBILIZACIÓN, DE PREVENCIÓN, DE CONCIENTIZACIÓN, PROMOCIONAL E INFORMATIVO EN LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ

Artículo 1.- (Objeto) La presente Ley Municipal tiene por objeto incorporar dentro el desarrollo de las competencias municipales en su jurisdicción la Difusión Multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promociona! e informativo en Lengua de Señas Boliviana.

Artículo 2.- (Finalidad) La finalidad de la presente Ley es para que en las actividades que desarrolla del GAMP tanto educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promociona! e informativo se incorpore de forma ineludible en Lenguaje de Señas Boliviana, para llegar a los ciudadanos que tiene un grado de discapacidad auditiva a quienes dentro el marco del derecho que pregonan debe llegar la información cabal de la gestión municipal. Asimismo, se otorgará fuentes de trabajo exclusivamente a intérpretes de Lengua de Señas Boliviana, a personas con grado de discapacidad, cumpliendo de esta manera el mandato Constitucional de protección de derechos de estos ciudadanos.

Artículo 3.- (Ámbito de aplicación) La Presente Ley Municipal tiene un ámbito de aplicación en toda la jurisdicción municipal y manera obligatoria, todas las unidades que componentes del aparato municipal que interactúen con el colectivo municipal deberán concurrir a emitir información en actos oficiales de relevancia nacional, departamental y local con un Intérprete de Lengua de Señas Boliviana dentro el marco de la Difusión Multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promociona! e informativo.

Artículo 4.- (Definiciones) Para el alcance comprensivo de la presente Ley se ha determinado las siguientes definiciones:

Lengua de Señas Boliviana: Es un idioma empleado por la Comunidad Sorda, que representa una identidad cultural propia, que se expresa en una lengua de carácter viso-manual-gestual en Bolivia y municipio potosino.

Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas con una pérdida auditiva en mayor o menor grado, a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad, que encuentran en su vida cotidiana barreras en la información, la comunicación y las telecomunicaciones, o que, en el caso de haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realización.

e) Intérprete de LSB: Profesional que interpreta y traduce la información de la Lengua de Señas Boliviana a la lengua oral, escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva, personas sordas y sordoceguera que sean usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su entorno social. Por otro parte, en atención al medio tecnológico entiéndase por teleintérprete de LSB a la persona profesional que interpreta y traduce la información a distancia.

Artículo 5.- (Principios) La presente Ley Municipal ha sentado su base normativa en los siguientes principios

a) Igualdad en Dignidad: Por el que las personas con discapacidad auditiva, personas sordas o con sordoceguera tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos.

b) No discriminación: Ninguna persona con discapacidad podrá ser tratada desigualmente o discriminada, directa o indirectamente, por ejercer su derecho de opción al uso de la LSB y la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral en cualquier ámbito, sea público o privado.

c) Principio de solidaridad social y dignidad humana: La sociedad en general debe contribuir en la realización efectiva de los valores que inspiran el ordenamiento jurídico actual en favor de las personas con discapacidad auditiva, persona sorda o con sordoceguera, debiendo cada uno de los actores sociales cumplir sus deberes y obligaciones en la medida de sus posibilidades, respetando la propia naturaleza humana de cada persona y reconociendo nuestras diferencias y condiciones personales relevantes de cada una de las comunidades y población vulnerable.

Artículo 6.- (Contratación de Interpretes de Lengua de Señas Boliviana) I. El órgano Ejecutivo y legislativo, para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley Municipal deberá hacer la contratación de Intérpretes de Lengua de Señas Boliviana en un número que cada órgano vea necesario y de acuerdo a la capacidad presupuestaria para tal contratación.

II. La incorporación de personas en su condición de intérpretes será sujeto a una selección por parte del Órgano Ejecutivo Municipal y Legislativo, a través de la Dirección de Recursos Humanos o sus similares, quien deberá delimitar el acceso laboral a personas con conocimiento pleno de la Lengua de Señas Boliviana, debiendo demostrar el correspondiente grado de idoneidad.

Artículo 7.- (Presupuesto) El Ejecutivo Municipal y Órgano Legislativo deben incorporar al Plan Territorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien, Plan Operativo Anual, POA y Presupuesto de acuerdo a normas y procedimientos vigentes, en cumplimiento a las formalidades administrativas, técnicas, económicas y legales, para la contratación de personal quienes desempeñaran funciones como intérpretes o personas con conocimiento de la Lengua de Señas Boliviana, dentro el ámbito de la Difusión Multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promocional e informativo.

Artículo 8.- (Reglamentación) El Órgano Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano Y Secretaria de Cultura deberá procede a la reglamentación de presente Ley Municipal en un plazo de 60 días después de la promulgación.

Artículo 9.- (Vigencia) La presente Ley Municipal entrará en vigencia una vez sea promulgada por el Alcalde Municipal de Potosí conforme las prerrogativas establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales 482 y la ley Municipal 01/2013.

Artículo 10. (Rol participativo de las personas con discapacidad) En el Marco de la ley de Control Social 341 y La ley General del Persona con discapacidad 223/2012El Gobierno Municipal de Potosí reconoce a las organizaciones de las personas con discapacidad, adoptadas para la defensa de sus derechos y obligaciones civiles,sociales, económicas y garantiza su participación efectiva para el cumplimiento de la presente ley municipal.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.

Es dada, sellada y firmada, en la Sala de Sesiones del Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, al primer día del mes de de dos mil veintidós años.

PRESIDENTE “C.M.P.”

Es conforme: CONCEJAL SECRETARIA “C.M.P.”

 

CONCLUSIONES

En correspondencia con el objetivo planteado en la investigación se deduce una relevancia social, debido a la contribución de la propuesta al municipio de Potosí especialmente a la población con discapacidad auditiva, en virtud a la difusión de material Multimedia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí serán difundidos en Lengua de Señas Boliviana.

En virtud a la investigación realizada sobre la difusión de Ley Municipal de difusión multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, de prevención, de concientización, promociona! e informativo en Lengua de Señas Boliviana del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se tiene los siguientes aspectos:

 

Los fundamentos teóricos jurídicos que se tiene con relación a la difusión de material multimedia para personas con discapacidad auditiva, permitió identificar el estado ideal sobre dicha difusión con el propósito de llegar con este material a las personas con discapacidad auditiva en la jurisdicción municipal de Potosí.

Adicionalmente el estado actual de la difusión de material multimedia para las personas con discapacidad auditiva en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, permitido hacer un diagnóstico real a la difusión del material antes mencionado en favor de las personas con discapacidad auditiva.

Por último, los elementos jurídicos que debe contener el proyecto de Ley Municipal para la difusión de material multimedia para personas con discapacidad auditiva del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en Lengua de Señas Boliviana fueron aplicados para la elaboración de la propuesta.

 

REFERENCIAS

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Centro de Investigaciones de la Lengua de Señas Boliviana. {2011). Curso de enseñanza de la Lengua de Señas Boliviana LSB - MUDULO 1. Santa Cruz: Industrias gráfica SIRENA

Centro de Investigaciones de la Lengua de Señas Boliviana. {2017). Curso de enseñanza de la Lengua de Señas Boliviana LSB. En M. G. Quiroga Soria, Curso de enseñanza de la Lengua de Señas Boliviana LSB (págs. 18 - 21). Santa Cruz

Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí. {26 de Noviembre de 2013). Ley Municipal No. 001/2013. Potosí, Bolivia

Consejo Lengua de Señas Boliviana. (2009). Decreto Supremo 0328. La Paz. Constitución Política del Estado. (9 de Febrero de 2009). La Paz, Bolivia

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OPS (2022). La OMS publica una nueva norma para hacer frente a la creciente amenaza de la pérdida de audición. https://www.paho.org/es/noticias/2-3-2022-oms-publica-nueva-norma-para-hacer-frente-creciente-amenaza-perdida-audicion

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Quispe Calle, L. A. (2018). Recepción de noticieros televisivos por personas en la ciudad de La Paz, 2017. Tesis de grado para la obtención del Grado de Licenciatura. La Paz, Bolivia