ISSN: 2959-6513 -
ISSN-L: 2959-6513
Volumen
3 No. 5 / Enero - junio 2023
Páginas
103 – 128
Propuesta
de Ley municipal de difusión de material multimedia en Lengua de Señas
Boliviana
Proposal for a
municipal law for the dissemination of multimedia material in Bolivian
sign language
Proposta de lei
municipal para a divulgação de material multimídia em língua de sinais boliviana
Luis
Alberto López Oporto
ticolopezoporto@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8224-4070
Universidad
Privada Domingo Savio, Potosí, Bolivia
Ángel
Walter Cardozo Espinoza
angel.cardozo@upds.edu.bo
https://orcid.org/0000-0003-4629-6284
Universidad
Privada Domingo Savio, Potosí, Bolivia
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v3i5.29
Recibido
septiembre 2022 / Arbitrado en octubre 2022 / Aceptado en noviembre 2022 / Publicado
enero 2023
Resumen
El
lenguaje de señas boliviana se refiere a un sistema lingüístico cuyo medio es el
visual más que el auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones
idiomáticas, gramática y sintaxis, por lo que su promoción es motivo de estudio
y búsqueda de alternativas acordes con la realidad de los derechos educativos
actuales. De allí que, el objetivo de la investigación fue proponer una Ley
Municipal de difusión multimedia de material educativo, cívico, de
sensibilización, prevención, concientización e informativo del Gobierno
Autónomo Municipal de Potosí en Lengua de Señas Boliviana. A nivel metodológico,
el estudio se basó en el paradigma cualitativo, bajo un enfoque hermenéutico,
con un diseño de tipo no experimental descriptivo-propositivo. Como resultado
de la investigación se tiene un proyecto de Propuesta de una Ley Municipal de
difusión multimedia de material educativo en Lengua de Señas Boliviana del
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, compuesto de diez (1 O) artículos y una
disposición transitoria única. Se concluyó que es fundamental hacer un
diagnóstico real a la difusión del material antes mencionado en favor de las
personas con discapacidad auditiva.
Palabras
clave:
Discapacidad; sordera; Lengua de señas; concientización; Ley Municipal; Bolivia
Abstract
Bolivian sign
language refers to a linguistic system whose medium
is visual rather than auditory. It has its own
vocabulary, idiomatic expressions, grammar and syntax, so its promotion is a reason for study
and search for alternatives
consistent with the reality of
current educational rights. Hence, the objective of
the research was to propose
a Municipal Law for the multimedia dissemination of educational, civic, sensitization, prevention, awareness and informative
material of the Municipal Autonomous Government of Potosí in Bolivian Sign Language. At the methodological level, the study
was based on the qualitative
paradigm, under a hermeneutic approach, with a descriptive-propositive non-experimental design. As a result of the investigation,
there is a draft Proposal for a Municipal Law for multimedia dissemination of educational material in Bolivian Sign Language of
the Autonomous Municipal Government of Potosí, made up of ten (10) articles and a single transitory provision. It was
concluded that it is essential
to make a real diagnosis to the dissemination
of the aforementioned
material in favor of people
with hearing disabilities.
Keywords: Disability;
deafness; Sign Language; awareness; City Law; bolivian
Resumo
A língua de sinais boliviana refere-se a um
sistema linguístico cujo meio é visual e não auditivo. Possui vocabulário próprio, expressões idiomáticas,
gramática e sintaxe, por isso
sua promoção é motivo de estudo e busca de alternativas condizentes
com a realidade dos direitos educacionais vigentes. Assim, o objetivo da pesquisa foi propor uma
Lei Municipal para a divulgação
multimídia de material educativo, cívico, de sensibilização, prevenção, conscientização e informativo do Governo
Autônomo Municipal de Potosí em língua
de sinais boliviana. A nível
metodológico, o estudo baseou-se
no paradigma qualitativo, sob
uma abordagem hermenêutica, com um desenho descritivo-propositivo
não experimental. Como resultado da investigação, há uma minuta de Proposta de Lei Municipal de difusão multimídia de material educativo em Língua
de Sinais Boliviana da Prefeitura Municipal Autônoma de
Potosí, composta por dez (10) artigos
e uma única disposição transitória. Concluiu-se que é imprescindível um real diagnóstico para a divulgação
do referido material em favor das pessoas com deficiência auditiva.
Palavras-chave Deficiência;
surdez; Linguagem de sinais; consciência; Lei Municipal; boliviano
INTRODUCCIÓN
La
sordera es un problema que se visibiliza con mayor frecuencia en estos últimos
años. Según la Organización Mundial de la Salud 1.500 millones de personas
viven con algún grado de pérdida de audición, de las cuales unos 430 millones
necesitan servicios de rehabilitación. Existen aproximadamente 70 millones de
personas sordas en todo el mundo. En la región de las Américas, cerca de 217
millones de personas están con pérdida auditiva, es decir, el 21,52% de la
población. Se espera que para 2050, este número acreciente a 322 millones. Más
del 80 % vive en países en desarrollo y como colectivo, utilizan más de 300
diferentes lenguas de señas. (OPS, 2022)
Bolivia
no es la excepción, ya que según datos estadísticos la cantidad de personas
sordas en el país subió de 3.757, información del censo de 1.900 a 50.562
personas según datos del censo 2012. Según Censo 2001 Potosí tiene una
población de 2.854 personas sordas. Al respecto, en la celebración Semana
Internacional de las Personas Sordas, la presidenta de la Federación Nacional
de Sordos, Patricia Caero, destacó la labor en sinergia
para reivindicar los derechos de ese grupo de la población. “Queremos que se
reconozca nuestra lengua”, expresó en lenguaje de señas y dijo que en el país
en el 2022 existen alrededor de 50.000 personas sordas y que muchas de ellas no
tienen acceso a la educación. (Ministerio de Salud y Deportes, 2022)
Es
pertinente acotar que la Constitución Política del Estado (2009) en su Art. 70,
señala los siguientes derechos de las personas con discapacidad: Ser protegido
por su familia y por el Estado, a la educación y salud integral gratuita, a la
comunicación en lenguaje alternativo, al trabajo en condiciones adecuadas con
remuneración justa que le asegure una vida digna, y al desarrollo de sus
potencialidades individuales.
Las
personas sordas para comunicarse utilizan la Lengua de Señas Boliviana en
cumplimiento al Art. 1 del D.S 328 de 2009 que manifiesta “El presente Decreto
Supremo tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana - LSB como
medio de acceso a la comunicación de las personas sordas en Bolivia y
establecer mecanismos para consolidar su utilización” (p.2).
Lengua de
Señas Boliviana es un sistema lingüístico cuyo medio es el visual más que el
auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y
sintaxis. Los elementos de esta lengua son la configuración, la posición y la
orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo. Esta
lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos; así
como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje,
siendo en esencia, una lengua viso gestual.
Conviene
manifestar que en Bolivia existe la Ley 269 de 2 de agosto de 2012 (Ley general
de derechos y políticas lingüísticas) que tiene como objeto: “Reconocer,
proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales
y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia”. Así mismo,
generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su
implementación en el marco de la Constitución Política del Estado, convenios
internacionales y disposiciones legales en vigencia. Finalmente recuperar,
vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de
extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Este
último marco normativo en el Art. 16 señala: “El Estado garantiza la libre
difusión de la realidad pluricultural y plurilingüe del país en los idiomas
oficiales y lenguaje alternativo especial, Lengua de Señas Boliviana - LSB, en
los medios de comunicación oral, escrita, audiovisual y en las Tecnologías de
Información y Comunicación - TIC, de orden público y privado... “ (s.n)
En tal sentido
el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí conformado por un Órgano Legislativo y
un Órgano Ejecutivo diariamente difunde material informativo, promocional,
boletines en medios de difusión televisiva, de la misma forma entre sus
distritos municipales y juntas vecinales el Gobierno Municipal de Potosí cuenta
entre su población personas con discapacidad auditiva.
A partir
de lo anterior, se enuncia el objetivo de la presente investigación: proponer
una Ley Municipal de difusión multimedia de material educativo, cívico, de
sensibilización, de prevención, de concientización, promocional e informativo del
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en Lengua de Señas Boliviana.
Es así como
este estudio es pertinente y colabora en el progreso del Derecho educativo
porque atiende una situación problemática vigente que comprende: a) Desconocimiento
de la cultura sorda por parte de los funcionarios municipales, tanto
autoridades como funcionarios municipales desconocen la cultura sorda;
consecuentemente la forma de cómo tratar a las personas sordas o con
discapacidad auditiva; b) Incomprensión en la comunicación de las personas
sordas, Las personas sordas utilizan señas para poder comunicarse; sin embargo,
el hecho de no conocer esas señas hace que la comunicación de los sordos sea
incomprendida; c) Desconocimiento de la L.S.B. La Lengua de Señas Boliviana es
un lenguaje de la comunidad sorda en nuestro país, lastimosamente muchas
personas desconocen esta lengua, tal el caso de autoridades y funcionarios del
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; d) Falta de intérpretes de L.S.B. en la
comuna potosina imposibilita tener una comunicación fluida con las personas
sordas que acuden al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, recordar que los
sordos al margen de ser personas con discapacidad auditiva son miembros de un
distrito municipal y una junta vecinal; y e) Inexistencia de material de
difusión multimedia en Lengua de Señas Boliviana, el material promocional como
spots publicitarios, boletines y material informativo, de adhesión, cívico, de
prevención de concientización y otros del Gobierno Autónomo
Municipal
de Potosí no contiene la interpretación respectiva en L.S.B., por tanto, todo
ese material televisivo tanto promocional como informativo no llega a las
personas sordas del Municipio de Potosí
En
consecuencia, carente de un Marco Normativo para la difusión de material
multimedia cívico, educativo, de prevención, de concientización, promocional e informativo
del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no existe una Ley Municipal que
garantice el cumplimiento de la difusión de material en Lengua de Señas
Boliviana, siendo que todo ese material no llega a la comunidad sorda. Por ello
es importante la sanción de una Ley Municipal para que todo ese material tenga
la interpretación en Lengua de Señas Boliviana.
En
Bolivia, según datos del SIPRUNPCD (Sistema del Programa de Registro Único
Nacional de la persona con Discapacidad) y el IBC (Instituto Boliviano de la
Ceguera), existen 95.884 personas con discapacidad, de las cuales el 45% son
mujeres y 55% varones; de total de ellas, el 51 % tiene una discapacidad grave,
el 28% moderada, el 15% muy grave y el 6% padece una discapacidad leve;
mientras que el 38% tiene discapacidad física-motora, el 29% intelectual, y el
15% múltiple. (Defensoría del Pueblo, 2019)
Como
Estado se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de esta población,
empero aún existen demandas en cuanto a la otorgación de fuentes laborales
dignas, educación inclusiva en todos los niveles, acceso a la salud con trato
preferente, así como concienciación sobre la discapacidad en los ámbitos
públicos, privados y de la comunidad para la deconstrucción de barreras arquitectónicas,
actitudinales y comunicacionales en todos los espacios y ámbitos.
Nociones
fundamentales
La
discapacidad auditiva
Normalmente,
las ondas sonoras atraviesan el oído externo hasta llegar al tímpano, membrana timpánica,
que inicia su vibración y pone en movimiento la cadena de huesecillos
(martillo, yunque y estribo). Estos huesecillos transfieren la energía al oído
interno, en donde los fluidos que se encuentran en su interior entran en
movimiento, provocando que las células ciliadas (del caracol) transformen estas
vibraciones en impulsos eléctricos, que se transmiten a través de las fibras
nerviosas auditivas al cerebro.
El
lenguaje permite a los seres humanos la comunicación a distancia y a través del
tiempo; es la principal vía por la que los niños aprenden lo que no es inmediatamente
evidente y desempeña un papel central en el pensamiento y el conocimiento. Se considera,
entonces, como discapacidad auditiva a “Las deficiencias auditivas como
aquellas alteraciones cuantitativas en una correcta percepción de la audición”
(Fundación ONCE, s.f.)
La discapacidad
auditiva es la pérdida de audición, la pérdida de audición puede ser leve,
moderada, grave o profunda. Afecta a uno o ambos oídos y entraña dificultades
para oír una conversación o sonidos fuertes. Cuando la pérdida de audición es
leve se denomina hipoacusia y puede ser unilateral o bilateral. (Organización
Mundial de la Salud, 2018).
Las
personas sordas
Es
importe aclarar que las personas sordas no son sordomudas. Sordomudo es un
término peyorativo y, como tal, incorrecto que resulta molesto. Y es que
tradicionalmente se pensaba que una persona sorda “aparentemente” era incapaz
de comunicarse con los demás. No es así ya que pueden comunicarse a través de
la lengua de señas y también de la lengua oral (en su modalidad escrita,
hablada y cada cual en función de sus habilidades).
La
Federación Boliviana de Sordos (FEBOS) y la Federación Nacional de Sordos de
Colombia (FENASCOL) señalan que en la Convención de Salamanca en 1994 se
realizaron dos enfoques sobre la persona sorda, el socio antropológico y el
clínico.
De la
perspectiva socio antropológica viene el término de “Persona Sorda”, esta
definición se estableció en la Convención de Salamanca en 1994, y ve a la persona
con discapacidad auditiva desde la perspectiva biológica y social del ser
humano, esta concepción reivindica el derecho de la persona Sorda para que se
comunique en su lengua, en el caso de Bolivia, en Lengua de Señas Boliviana.
(Quispe Calle, 2018).
Por
tanto, una persona que nace sorda necesita rehabilitación para integrarse a la
sociedad, en algunos casos se procede a la implementación de aparatos, como los
audífonos. Hasta hace algunos años las personas sordas eran llamadas
“sordomudas” lo cual no es correcto. Las personas con discapacidad auditiva, al
tener déficit auditivo, no pueden escuchar los sonidos y por tanto no pueden
imitarlos.
En
Bolivia la lengua de señas está definida según el Art. 2 del D.S. 0328 de la
siguiente manera:
Sistema lingüístico
cuyo medio es el visual más que el auditivo. Tiene su propio vocabulario, expresiones
idiomáticas, gramática y sintaxis. Los elementos de esta lengua son la
configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el
cuerpo y con el individuo. Esta lengua también utiliza el espacio, dirección y
velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir
el significado del mensaje, siendo en esencia, una lengua viso gestual.
(Consejo Lengua de Señas Boliviana, 2009)
El Art. 4
de la Ley Departamental de Chuquisaca No. 383 en su inciso a), define de la
siguiente manera: “Es un idioma empleado por la Comunidad Sorda, que representa
una identidad cultural propia, que se expresa en una lengua de carácter
viso-manual-gestual en Bolivia... “ (Asamblea
Legislativa Departamental de Chuquisaca, 2018).
En consecuencia,
la Lengua de Señas Boliviana es un lenguaje de comunicación que usan los sordos
precisamente para comunicarse en su entorno.
Intérprete
de Lengua de Señas Boliviana
El
servicio de interpretación figura en el Decreto Supremo 0328 y se ha incluido
en diferentes contextos como ser: Instituciones públicas, unidades educativas,
y canales de televisión públicos y privados. La interpretación de Lengua de
Señas - castellano es una actividad que se ha ido ampliando en los últimos
años. Los intérpretes de Lengua de Señas Boliviana LSB, por lo general, son
familiares de personas sordas, allegados o amigos que en sus inicios tuvieron
una formación empírica.
Según la
ley Departamental de Chuquisaca No. 383, en su Art. 4 inciso j) define al
intérprete de Lengua de Señas Boliviana como:
Profesional
que interpreta y traduce la información de la Lengua de Señas Boliviana a la
lengua oral, escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre
las personas con discapacidad auditiva, personas sordas y sordoceguera que sean
usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su entorno social. Por otro
parte, en atención al medio tecnológico entiéndase por teleintérprete
de LSB a la persona profesional que interpreta y traduce la información a
distancia. (Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, 2018)
El
intérprete es una persona capacitada que interpreta la Lengua de Señas
Boliviana ya sea hablando y traduciendo las señas que hace el sordo y con señas
lo que hablan los oyentes traduciendo uno para el otro.
Otra dimensión
teórica básica en esta investigación corresponde a los aspectos legales.
Procedimiento
legislativo municipal
El
procedimiento legislativo para la sanción de una ley municipal encontramos
tanto en la Ley nacional 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y en la
jurisdicción municipal de Potosí en la Ley Municipal 001/2013.
Ley
482 de Gobiernos Autónomos Municipales
Los
procedimientos legislativos a desarrollarse en los Gobiernos Municipales están
plasmados en el Art. 23 de la ley 482 que en sus incisos manifiesta:
a) El Proyecto
de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa
legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones
que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras
iniciativas que se presenten con un objeto similar.
b) El
Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea
iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
c) Si el Proyecto
de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete
recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo,
a fin de garantizar la sostenibilidad financiera
d) Cuando
el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes,
pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en
su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada
aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del
Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el
Reglamento General del Concejo Municipal.
e) En
caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o
Comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal,
podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo
Municipal.
f) El Proyecto
de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá
ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente
nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.
g) El
Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su
promulgación cómo Ley Municipal.
h) La Ley
sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal,
podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez ( 1O) días calendario desde el momento de su recepción. Las
observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal.
i) Si el Concejo
Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la
devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.
j) En
caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley
Municipal será promulgada por la Presidenta o el
Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se
tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.
k) La Ley
Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será
promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las Leyes
Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos
previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.
El
tratamiento para una Ley Municipal se encuentra establecido en el Art. 19 que
refiere lo siguiente:
l. El Concejo
Municipal tratará los proyectos de Leyes Municipales de conformidad con las
siguientes reglas:
a) Una
vez recepcionada la iniciativa legislativa, en sesión
inmediata del Concejo Municipal, El Pleno del Concejo Municipal derivará el
Proyecto de Ley a la Comisión Permanente y/o Especial, responsables del
conocimiento del Proyecto de Ley, en copias físicas y/o digitales suficientes.
b) En cada
comisión permanente y/o especial de forma obligatoria se conformarán mesas de
trabajo como mecanismo de participación y control social, en la que
participarán los sectores sociales e institucionales involucrados.
c) La
Comisión Permanente y/o Especial en el plazo de quince (15) días hábiles
elevará un informe al Pleno del Concejo Municipal, que puede ser por mayoría o
por minoría, acompañando todos los antecedentes y debidamente firmado, en caso
necesario y causa justificada podrá solicitar la ampliación de dicho plazo que
no podrá ser mayor a diez (1O) días hábiles, para la presentación del informe.
d) Una
vez recepcionado el informe, si existiere
observación, serán devueltos los antecedentes a la comisión permanente y/o
especial, debiendo este tratar en 5 días.
e) En caso
de que la Comisión Permanente y/o Especial, no elevara el informe y Proyecto de
Ley Municipal en los plazos señalados precedentemente se aplicara de manera
automática las sanciones establecidas en el Reglamento Interno y el proyectista
podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno del Concejo Municipal,
cumpliendo el procedimiento establecido.
f) Los
concejales (as) estarán en la obligación de revisar todos los días la agenda
digital del portal web del Concejo Municipal, no pudiendo ser motivo de excusa ante
al Pleno del Concejo Municipal el no haber revisado los Proyectos remitidos por
medio electrónico digital.
g) En
Sesión del Pleno del Concejo Municipal, el Presidente
(a) del Concejo Municipal pondrá a consideración del Pleno el informe de la
Comisión Permanente y/o Especial, con relación al Proyecto de Ley, el cual
deberá cumplir, además con el tratamiento en las tres instancias: en Grande, en
Detalle y en Revisión.
II.- Si
el Proyecto requiriera modificaciones de forma, éstas podrán ser subsanadas en
la consideración en detalle, si por el contrario se tratara de observaciones de
fondo, se devolverá la documentación a la Comisión Permanente y/o Especial,
para su consideración, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para luego
volver al Pleno cumpliendo procedimientos, conforme al inciso anterior.
III.-En
caso de necesidad y urgencia, previa la justificación de aprobar el proyecto de
Resolución Municipal con dispensación de trámite y voto de urgencia, con el
voto afirmativo de la mayoría de los concejales (as) presentes.
IV.-Toda
solicitud de copia física de los concejales será atendido por las Secretaría
del Concejo Municipal en un plazo no mayor a las 24 horas. Finalmente, respecto
a la promulgación al Art. 21 refiere:
El Alcalde (sa) Municipal promulgará u
observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez (1 O) días hábiles
de su recepción, para este efecto se remitirá a dicha autoridad, todos los
antecedentes y anexos de la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal.
Promulgada
la Ley por el Alcalde (sa)
Municipal, esté deberá remitir una copia original al Concejo Municipal en el
término de cinco (5) días hábiles computables a partir de la promulgación.
(Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, 2013).
La
promulgación por el Concejo Municipal está establecida en el Art. 24 que a la
letra dice:
El
Concejo Municipal, ejercerá la función de promulgar Leyes Municipales, en caso
que el Alcalde (sa) no
hubiese promulgado la Ley Municipal, ni realizado la representación escrita de
las observaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles previstos para el
efecto, computables a partir del momento de haber sido sancionada por el
Concejo Municipal.
Concejo Municipal
promulgará la Ley Municipal de conformidad con el siguiente procedimiento
El Concejal Secretario (a) realizará el seguimiento a los
plazos establecidos para la promulgación u observación de las Leyes
Municipales.
Si el Alcalde (sa) no observara ni promulgará
la Ley Municipal, el Concejal Secretario (a) pondrá en la Ley un sello con el
siguiente texto: “Para promulgación por el Pleno del Concejo Municipal de Potosí”.
El Concejal Secretario (a) incluirá en el Orden del Día de la
Sesión siguiente la Ley Municipal para su promulgación por el Pleno del
Concejo.
En Sesión
el Pleno del Concejo Municipal, autorizará la promulgación de la Ley Municipal deberá
ser firmada por el Presidente (a) y refrendada por el
Concejal Secretario (a), para su promulgación; sin someterse a debate,
análisis, tratamiento ni votación.
La
Secretaría del Concejo Municipal remitirá una copia de la Ley Municipal
promulgada al Alcalde (sa)
Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, a partir de la
promulgación. (Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí,
2013). Es el procedimiento legislativo que toda ley municipal debe seguir, sea
cual sea la procedencia
Lo anterior
conlleva a una visión metodológica compleja para el desarrollo de un estudio propositivo
de envergadura socioeducativa.
MÉTODO
En
cuanto a lo metodológico, la investigación se sustentó en el paradigma
cualitativo, enfoque hermenéutico, con un diseño no experimental, de tipo
descriptivo-propositivo. Descriptivo en virtud a que colaboró a las estructuras
y las partes estudiadas y describió de manera precisa a las personas sordas, su
cultura y la existencia de difusión o no de material de difusión televisiva
proveniente del Órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal
de Potosí; y Propositivo porque dentro del trabajo de investigación se planteó
una alternativa de solución que permitió la difusión televisiva proveniente. El
análisis e interpretación fueron a partir de los contextos del Centro de
Educación Especial San Juan de Dios, Centro de Educación Especial Juan Evo
Morales Ayma y el Centro de Educación Alternativa
Calero. Se realizaron entrevistas como instrumento fundamental para recabar
información y se aplicó en autoridades electas como el Alcalde
Municipal y los Concejales municipales en el edificio central de la comuna
municipal ubicado en plaza de armas 10 de noviembre. (Ver guía de entrevista).
La
revisión documental se utilizó para ver de manera objetiva el cumplimiento a
los marcos normativos en actual vigencia a favor de las personas con
discapacidad y fundamentalmente las de discapacidad auditiva
ENTREVISTA
A AUTORIDADES MUNICIPALES
Guía
de entrevista
Objetivo.- El objetivo de la presente encuesta es recabar
información acerca una propuesta una Ley municipal de difusión de material
multimedia en Lengua de Señas Boliviana provenientes del órgano Ejecutivo y Legislativo
del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, con fines estrictamente académicos a
objeto de obtener el grado de licenciatura en la carrera de Derecho de la
Universidad Privada Domingo Savio.
Nombre
de la institución:
Dependencia:
Nombre
y apellido:
Cargo
que desempeña:
1.- ¿Su
institución tiene contratos con medios de comunicación y cuáles son esos medios
de comunicación masiva?
2.- ¿Qué tipo
de material se difunden en los medios de comunicación con los que tienen
contratos?
3. ¿El
material de difusión que sale de su institución va también dirigida a personas
con Discapacidad Auditiva?
4.-
¿Conoce usted acerca de la cultura sorda?
5.- ¿Sabe
acerca de las estrategias de comunicación propia de las personas sordas (como
llamar su atención)?
6.-
¿Conoce usted la Lengua de Señas Boliviana?
7.-
Existe Interpretes de Lengua de Señas Boliviana en su institución
8.- Existe
recursos económicos para poder contratas intérpretes de Lengua de Señas Boliviana,
para una mejor comunicación con las personas con discapacidad auditiva.
9.-
Existe una Ley Municipal que permita que todo el material de difusión
multimedia pueda realizarse también en Lengua de Señas Boliviana
10.-
¿Cree usted que es necesario la implementación de una Ley Municipal para que
todo el material la difusión de material multimedia educativo, cívico, de
sensibilización, de prevención, de concientización, promocional e informativo
provenientes del órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal
de Potosí se la realice en L.S,B. para una mejor
comprensión de personas con discapacidad auditiva?
Gracias
por su colaboración.
RESULTADOS
El
abordaje hermenéutico condujo como resultado generar una Propuesta de Ley Municipal
para la difusión multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización
de prevención, de concientización, promocional e informativo del Gobierno
Autónomo Municipal de Potosí para personas con discapacidad auditiva en Lengua
de Señas Boliviana.
PROPUESTA
DE LEY MUNICIPAL PARA LA DIFUSIÓN MULTIMEDIA DE MATERIAL EDUCATIVO, CÍVICO, DE SENSIBILIZACIÓN
DE PREVENCIÓN, DE CONCIENTIZACIÓN, PROMOCIONAL E INFORMATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE POTOSÍ PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LENGUA DE SEÑAS
BOLIVIANA
Fundamentación
de la propuesta
De
conformidad a la Ley Municipal 001/2013, la forma de elaboración y presentación
de una Ley Municipal debe seguir los siguientes pasos de conformidad al Art.
18:
Para la
elaboración de una iniciativa legislativa se deberán seguir los siguientes
pasos:
•
Antecedentes generales;
•
Justificación Técnica y legal;
• Objeto;
•
Contenido;
• Anexos;
Así
mismo, para la presentación de una iniciativa legislativa, se debe cumplir con
los siguientes procedimientos:
Nota
dirigida al Concejo Municipal adjuntando el proyecto de Ley, en forma física y
digital.
• Los
proyectos de Ley por iniciativa legislativa ciudadana podrán presentarse para
posteriormente ser tratado por la o las comisiones pertinentes del Concejo
Municipal para completar su cuerpo y consideración.
En tal
sentido a continuación se presenta la propuesta de proyecto de Ley Municipal de
difusión multimedia en Lengua de Señas Boliviana para una mejor comprensión de
las personas con discapacidad auditiva.
Presentación
de la propuesta de proyecto de Ley Municipal
El
proyecto de Ley Municipal es presentado a continuación:
LEY
MUNICIPAL Nº 0_/2022
DE
2022
JHONNY
LLALLY HUATA
ALCALDE
MUNICIPAL DEL
GOBIERNO
AUTÓNOMO
MUNICIPAL
DE POTOSÍ
Por
cuanto, el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ DECRETA
LEY
MUNICIPAL DE DIFUSIÓN MULTIMEDIA DE MATERIAL EDUCATIVO, CIVICO, DE
SENSIBILIZACIÓN, DE PREVENCIÓN, DE CONCIENTIZACIÓN, PROMOCIONAL E INFORMATIVO
EN LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSI
CONSIDERANDO
Que
el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señala los siguientes
derechos de las personas con discapacidad: ser protegido por su familia y por
el Estado, a la educación y salud integral gratuita, a la comunicación en
lenguaje alternativo, al trabajo en condiciones adecuadas con remuneración
justa que le asegure una vida digna, y al desarrollo de sus potencialidades
individuales.
Que los
Parágrafos 11 y 111 del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado,
establecen que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la
efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo,
económico, político, social y cultural sin discriminación alguna; y que el
Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las
potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Que el
Parágrafo 11 del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado señala que
el Estado y la sociedad, tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que
comprende la educación regular, alternativa y especial, y la educación superior
de formación profesional.
Que el La
Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, denominada Ley
General para Personas con Discapacidad, “tiene por objeto garantizar a las
personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en
igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo
un sistema de protección integral.
Que
Bolivia es signataria de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, suscrita con la Organización de las Naciones Unidas el año 2006, cuya
parte pertinente insta a reconocer y promover la utilización de lengua de
señas, facilitar el aprendizaje de lengua de señas y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas adoptando medidas pertinentes para
emplear a maestros/as, incluido maestros/as con discapacidad que estén
cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y
personal que trabaje en todos los niveles educativos. Que para efectivizar el
ejercicio del derecho de las personas con discapacidad auditiva a comunicarse y
a ser incluidos en la sociedad, es necesaria la aprobación de una norma que establezca
los mecanismos formales y operativos para la difusión y uso de la Lengua de
Señas Boliviana.
EL
ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ:
DECRETA:
LEY
MUNICIPAL DE DIFUSIÓN MULTIMEDIA DE MATERIAL EDUCATIVO, CIVICO, DE
SENSIBILIZACIÓN, DE PREVENCIÓN, DE CONCIENTIZACIÓN, PROMOCIONAL E INFORMATIVO
EN LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ
Artículo
1.- (Objeto) La presente Ley Municipal tiene por objeto
incorporar dentro el desarrollo de las competencias municipales en su
jurisdicción la Difusión Multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización,
de prevención, de concientización, promociona! e informativo en Lengua
de Señas Boliviana.
Artículo
2.- (Finalidad) La finalidad de la presente Ley es para que
en las actividades que desarrolla del GAMP tanto educativo, cívico, de sensibilización,
de prevención, de concientización, promociona! e informativo se
incorpore de forma ineludible en Lenguaje de Señas Boliviana, para llegar a los
ciudadanos que tiene un grado de discapacidad auditiva a quienes dentro el
marco del derecho que pregonan debe llegar la información cabal de la gestión
municipal. Asimismo, se otorgará fuentes de trabajo exclusivamente a
intérpretes de Lengua de Señas Boliviana, a personas con grado de discapacidad,
cumpliendo de esta manera el mandato Constitucional de protección de derechos
de estos ciudadanos.
Artículo
3.- (Ámbito de aplicación) La Presente Ley Municipal tiene un ámbito de
aplicación en toda la jurisdicción municipal y manera obligatoria, todas las
unidades que componentes del aparato municipal que interactúen con el colectivo
municipal deberán concurrir a emitir información en actos oficiales de relevancia
nacional, departamental y local con un Intérprete de Lengua de Señas Boliviana
dentro el marco de la Difusión Multimedia de material educativo, cívico, de
sensibilización, de prevención, de concientización, promociona! e informativo.
Artículo
4.- (Definiciones) Para el alcance comprensivo de la presente Ley se ha
determinado las siguientes definiciones:
Lengua de
Señas Boliviana: Es un idioma empleado por la Comunidad Sorda, que representa
una identidad cultural propia, que se expresa en una lengua de carácter
viso-manual-gestual en Bolivia y municipio potosino.
Personas
sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas con una pérdida auditiva
en mayor o menor grado, a quienes se les haya reconocido por tal motivo un
grado de discapacidad, que encuentran en su vida cotidiana barreras en la
información, la comunicación y las telecomunicaciones, o que, en el caso de
haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realización.
e) Intérprete
de LSB: Profesional que interpreta y traduce la información de la Lengua de Señas
Boliviana a la lengua oral, escrita y viceversa con el fin de asegurar la
comunicación entre las personas con discapacidad auditiva, personas sordas y
sordoceguera que sean usuarias de esta lengua, con las personas oyentes y su
entorno social. Por otro parte, en atención al medio tecnológico entiéndase por
teleintérprete de LSB a la persona profesional que
interpreta y traduce la información a distancia.
Artículo
5.- (Principios) La presente Ley Municipal ha sentado su base normativa en los
siguientes principios
a) Igualdad
en Dignidad: Por el que las personas con discapacidad auditiva, personas sordas
o con sordoceguera tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los
seres humanos.
b) No discriminación:
Ninguna persona con discapacidad podrá ser tratada desigualmente o discriminada,
directa o indirectamente, por ejercer su derecho de opción al uso de la LSB y
la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral en cualquier
ámbito, sea público o privado.
c) Principio
de solidaridad social y dignidad humana: La sociedad en general debe contribuir
en la realización efectiva de los valores que inspiran el ordenamiento jurídico
actual en favor de las personas con discapacidad auditiva, persona sorda o con
sordoceguera, debiendo cada uno de los actores sociales cumplir sus deberes y
obligaciones en la medida de sus posibilidades, respetando la propia naturaleza
humana de cada persona y reconociendo nuestras diferencias y condiciones personales
relevantes de cada una de las comunidades y población vulnerable.
Artículo 6.-
(Contratación de Interpretes de Lengua de Señas Boliviana) I. El órgano Ejecutivo
y legislativo, para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley Municipal
deberá hacer la contratación de Intérpretes de Lengua de Señas Boliviana en un
número que cada órgano vea necesario y de acuerdo a la capacidad presupuestaria
para tal contratación.
II. La
incorporación de personas en su condición de intérpretes será sujeto a una
selección por parte del Órgano Ejecutivo Municipal y Legislativo, a través de
la Dirección de Recursos Humanos o sus similares, quien deberá delimitar el
acceso laboral a personas con conocimiento pleno de la Lengua de Señas
Boliviana, debiendo demostrar el correspondiente grado de idoneidad.
Artículo
7.- (Presupuesto) El Ejecutivo Municipal y Órgano Legislativo deben incorporar al
Plan Territorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien, Plan Operativo Anual,
POA y Presupuesto de acuerdo a normas y procedimientos vigentes, en
cumplimiento a las formalidades administrativas, técnicas, económicas y
legales, para la contratación de personal quienes desempeñaran funciones como
intérpretes o personas con conocimiento de la Lengua de Señas Boliviana, dentro
el ámbito de la Difusión Multimedia de material educativo, cívico, de
sensibilización, de prevención, de concientización, promocional e informativo.
Artículo
8.- (Reglamentación) El Órgano Ejecutivo a través de la Secretaría de
Desarrollo Humano Y Secretaria de Cultura deberá
procede a la reglamentación de presente Ley Municipal en un plazo de 60 días
después de la promulgación.
Artículo
9.- (Vigencia) La presente Ley Municipal entrará en vigencia una vez sea
promulgada por el Alcalde Municipal de Potosí conforme
las prerrogativas establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 y la ley Municipal 01/2013.
Artículo 10.
(Rol participativo de las personas con discapacidad) En el Marco de la ley de
Control Social Nº 341 y La ley General del Persona
con discapacidad Nº 223/2012El Gobierno Municipal de
Potosí reconoce a las organizaciones de las personas con discapacidad,
adoptadas para la defensa de sus derechos y obligaciones civiles,sociales, económicas y garantiza su
participación efectiva para el cumplimiento de la presente ley municipal.
DISPOSICIÓN
ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA Quedan abrogadas y derogadas todas las
disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal.
Remítase al
Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado
del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.
Es dada,
sellada y firmada, en la Sala de Sesiones del Órgano Deliberativo, Fiscalizador
y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, al primer día del mes
de de dos mil veintidós años.
PRESIDENTE
“C.M.P.”
Es
conforme: CONCEJAL SECRETARIA “C.M.P.”
CONCLUSIONES
En
correspondencia con el objetivo planteado en la investigación se deduce una relevancia
social, debido a la contribución de la propuesta al municipio de Potosí
especialmente a la población con discapacidad auditiva, en virtud a la difusión
de material Multimedia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí serán
difundidos en Lengua de Señas Boliviana.
En
virtud a la investigación realizada sobre la difusión de Ley Municipal de
difusión multimedia de material educativo, cívico, de sensibilización, de
prevención, de concientización, promociona! e informativo en
Lengua de Señas Boliviana del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se tiene
los siguientes aspectos:
Los
fundamentos teóricos jurídicos que se tiene con relación a la difusión de
material multimedia para personas con discapacidad auditiva, permitió
identificar el estado ideal sobre dicha difusión con el propósito de llegar con
este material a las personas con discapacidad auditiva en la jurisdicción municipal
de Potosí.
Adicionalmente
el estado actual de la difusión de material multimedia para las personas con
discapacidad auditiva en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, permitido hacer
un diagnóstico real a la difusión del material antes mencionado en favor de las
personas con discapacidad auditiva.
Por último,
los elementos jurídicos que debe contener el proyecto de Ley Municipal para la
difusión de material multimedia para personas con discapacidad auditiva del
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en Lengua de Señas Boliviana fueron
aplicados para la elaboración de la propuesta.
REFERENCIAS
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Departamental de Chuquisaca. {29 de Octubre de 2018).
Ley Departamental No. 383. Sucre, Bolivia
Centro de
Investigaciones de la Lengua de Señas Boliviana. {2011). Curso de enseñanza de
la Lengua de Señas Boliviana LSB - MUDULO 1. Santa Cruz: Industrias gráfica
SIRENA
Centro de
Investigaciones de la Lengua de Señas Boliviana. {2017). Curso de enseñanza de
la Lengua de Señas Boliviana LSB. En M. G. Quiroga Soria, Curso de enseñanza de
la Lengua de Señas Boliviana LSB (págs. 18 - 21). Santa Cruz
Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí. {26 de Noviembre
de 2013). Ley Municipal No. 001/2013. Potosí, Bolivia
Consejo
Lengua de Señas Boliviana. (2009). Decreto Supremo 0328. La Paz. Constitución
Política del Estado. (9 de Febrero de 2009). La Paz,
Bolivia
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Política del Estado (2009).Obtenido de https://sea.gob.bo/digesto/CompendioNormativo/01.pdf
Defensoría
del Pueblo. {15 de Octubre de 2019). Las personas con
discapacidad en Bolivia. Obtenido de https://www.defensoria.gob.bo/noticias/dia-nacional-de-las-personas-con-discapacidad
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Estado Plurinacional
de Bolivia. (9 de Febrero de 2009). Constitución
Política del Estado. La Paz, Bolivia
Fundación
ONCE. (s.f.). Obtenido de https://www.discapnet.es/areastematicas/salud/discapacidades/auditivas/discapacidad-auditiva
Gaceta
Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2012). http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/
Ley de
Gobiernos Autónomos Municipales. (9 de Enero de 2014).
Ley 482. La Paz, Bolivia
Ley
General de Derechos y Políticas Lingüísticas No. 269. (2012). La Paz
OPS
(2022). La OMS publica una nueva norma para hacer frente a la creciente amenaza
de la pérdida de audición. https://www.paho.org/es/noticias/2-3-2022-oms-publica-nueva-norma-para-hacer-frente-creciente-amenaza-perdida-audicion
Ministerio
de Salud y Deportes (2022). Bolivia conmemora la Semana Internacional de la
Persona Sorda con el llamado a disminuir las asimetrías. Obtenido de https://www.minsalud.gob.bo/4662-bolivia-conmemora-la-semana-internacional-de-la-persona-sorda-con-el-llamado-a-disminuir-las-asimetrias
Quispe
Calle, L. A. (2018). Recepción de noticieros televisivos por personas en la
ciudad de La Paz, 2017. Tesis de grado para la obtención del Grado de
Licenciatura. La Paz, Bolivia