ISSN:
2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513
Volumen
2 No. 4 / Julio - diciembre 2022
Páginas
35 – 59
Reparación integral del daño en los delitos de trata y tráfico
de personas
Comprehensive reparation of the damage
in the crimes of human trafficking and smuggling
Reparação integral dos danos nos crimes
de tráfico e contrabando de pessoas
Mirtha Janett Serrano Ramos
mirthaserranoramos2409@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2247-6168
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre, Bolivia
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v2i4.20
Recibido
abril 2022 / Arbitrado en mayo 2022 / Aceptado en junio 2022 / Publicado julio
2022
Resumen
El objetivo de la
investigación fue analizar la aplicación del procedimiento de la reparación
integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas en Bolivia. Se
efectuó el análisis normativo en dos etapas: examen de la Ley Integral Contra
la Trata y el Tráfico de Personas - Ley 263y del Protocolo único de atención
especializada a víctimas de trata y tráfico de personas, vigente en Bolivia;
análisis de la legislación comparada (México, Chile, Argentina, Colombia y
Perú). Se verificó que México cuenta con una gama de normativas que se refieren
de manera precisa a la reparación integral de estos delitos, aplicando en sus
procedimientos medidas de acuerdo con los estándares internacionales. Chile,
Argentina, Colombia, Perú y Bolivia, aplican de manera parcial los estándares
internacionales. Se identificó que debe modificarse el Título III del Código de
Procedimiento Penal Boliviano, en cuanto se refiere al procedimiento para la
reparación del daño, implementando los estándares internacionales.
Palabras clave:
Reparación de
daño; tráfico; personas; Derechos humanos; estándares internacionales; delitos
Abstract
The
objective of the investigation was to analyze the application of the procedure
of the integral reparation of the damage in crimes of trafficking and smuggling
of persons in Bolivia. The normative analysis was carried out in two stages:
Bolivia, examination of the Comprehensive Law Against
Trafficking and Trafficking in Persons - Law 263 and the Single Protocol for
specialized care for victims of trafficking and trafficking in persons;
analysis of comparative legislation (Mexico, Chile, Argentina, Colombia, and
Peru). It was verified that Mexico has a range of regulations that refer
precisely to comprehensive reparation for these crimes, applying measures in
accordance with international standards in its procedures. Chile, Argentina,
Colombia, Peru, and Bolivia partially apply international standards. It was
identified that Bolivian Código de Procedimiento Penal (Title III) should be modified, as it
refers to the procedure for repairing the damage, implementing international
standards.
Keywords:
Damage repair; Traffic; Persons; Human
rights; International standards; Crimes
Resumo
O objetivo da investigação foi analisar a aplicação do
procedimento de reparação integral do dano em crimes de tráfico e contrabando
de pessoas na Bolívia. A análise normativa foi realizada em duas etapas: exame
da Lei Integral Contra o Tráfico e Tráfico de Pessoas - Lei 263 e Protocolo
Único de atenção especializada às vítimas do tráfico e do tráfico de pessoas,
vigente na Bolívia; análise de legislação comparada (México, Chile, Argentina,
Colômbia e Peru). Constatou-se que o México possui uma gama de normativos que
se referem justamente à reparação integral desses crimes, aplicando medidas de
acordo com os padrões internacionais em seus procedimentos. Chile, Argentina,
Colômbia, Peru e Bolívia aplicam parcialmente os padrões internacionais.
Identificou-se que o Título III do Código de Processo Penal boliviano deve ser
modificado, no que se refere ao procedimento de reparação do dano, implementando normas internacionais.
Palavras-chave
Reparação de danos; tráfego; pessoas; Direitos
humanos; padrões internacionais; crimes
INTRODUCCIÓN
Los vínculos entre los derechos humanos y la lucha contra la
trata están firmemente establecidos. Desde sus primeros días los derechos
humanos han proclamado que es fundamentalmente inmoral e ilícito que alguien se
apropie de la personalidad jurídica, el trabajo o la humanidad de otra persona.
Asimismo, ha prohibido la discriminación por motivos de raza y sexo, exigiendo
que se brinden una serie de derechos esenciales a los no
ciudadano. Condenando la detención arbitraria, el trabajo forzoso, la
servidumbre por deudas, el matrimonio forzado y la explotación sexual de niños
y mujeres, y ha abogado por la libertad de circulación y el derecho a salir del
propio país y a regresar a él. Concretamente, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) (Resolución 217 A III, 1948), expresa: nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre (Artículo 4); nadie será sometido a
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 5); toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley (Artículo 8).
En el marco internacional existen otros tratados y protocolos
que velan por sancionar actos relacionados a la trata de personas y proteger a
las víctimas. entre ellos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Convención de Naciones Unidas, 2000, Anexo I.I.); Pacto de San José De Costa
Rica (Humanos, C. A. D. D.,1969) en sus Artículos 6, 8 y 25; Resolución sobre
los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos
y obtener reparaciones (CNDH, 2005), en sus Artículos 15-23 se enfatiza que las
víctimas tienen derecho a una reparación adecuada, efectiva y rápida que ha de
ser proporcional a la gravedad de las violaciones
y al
daño sufrido.
Se entiende entonces que el Derecho Internacional ha
desarrollado ampliamente el deber de reparar el daño en casos de trata y
tráfico de personas. El deber de reparar en términos más amplios que los del
otorgamiento de una mera indemnización o compensación pecuniaria, como suele
ser entendida en el ámbito interno de los Estados, pues la reparación indica
que debe ser “integral”. Sin embargo, la práctica legal plantea preguntas sobre
la reparación del daño en casos de tortura ¿Cómo es posible la restitutio in integrum en casos
tan graves? ¿Cuáles son las medidas de reparación adecuada? Por tanto, esta
investigación se planteó analizar el caso boliviano y comparar la aplicación
del procedimiento de la reparación integral del daño en delitos de trata y
tráfico de personas, con los países vecinos.
Este estudio se justifica por la imperante necesidad de trabajar
con base en el actual marco legal para brindar mejores herramientas a quienes
operan el sistema de justicia, para que puedan ejercer adecuadamente su labor
como garantes del derecho fundamental de reparación del daño en casos de
violaciones graves a los derechos humanos.
MÉTODO
Se efectuó el análisis normativo en dos etapas: la legislación
vigente en Bolivia se concentró en una comprensión profunda de la Ley Integral
Contra la Trata y el Tráfico de Personas (Ley 263, 2012) y el Protocolo único
de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas (Estado
Plurinacional de Bolivia - Ministerio de Justicia, 2012); legislación
comparada, profundizando en los casos de México, Chile, Argentina, Colombia y
Perú. Asimismo, se sustenta en el Código de Procedimiento Penal de Bolivia
(1999).
RESULTADOS
LEGISLACIÓN
BOLIVIANA
Bolivia ha realizado avances importantes en su legislación
respecto a la trata, promulgando la nueva Ley Integral Contra la Trata y el
Tráfico de Personas - Ley 263 (31 de julio, 2012). Esta ley contempla tanto la
tipificación del delito como un plan de acción nacional. En las disposiciones
generales se desarrolla el objetivo de la ley, así como sus fines específicos
donde incluye la prevención, la protección a las víctimas, el fortalecimiento
del sistema judicial para combatir la trata y la promoción de la cooperación
nacional e internacional. Asimismo, define no solamente el delito de trata en
sí, sino todos los conceptos que contiene esta misma definición. Por lo que se
transcribe “La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de
Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las
víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención,
protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos” (Ley 263,
2012, Artículo 1). Según lo expuesto en su Artículo 3, esta norma persigue los
siguientes fines: establecer medidas de prevención; implementar y consolidar
políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para las
víctimas; fortalecer la respuesta del sistema judicial penal; promover y
facilitar la cooperación nacional e internacional.
Asimismo, establece la creación del Consejo Plurinacional contra
la Trata y Tráfico de Personas, donde nombra las instituciones que lo
conforman, así como las estructuras de funcionamiento, las atribuciones y las
funciones que ejercerá cada una. El consejo es el encargado de desarrollar el
plan de acción nacional, que incluye en la prevención, el ámbito educativo
formal, el ámbito educativo no formal, el ámbito comunicacional, los medios de
comunicación social, el servicio público de empleo y las agencias privadas de
empleo; el ámbito de la seguridad ciudadana, y la denuncia en los controles
migratorios. En cada uno de estos ámbitos se desarrollan acciones concretas a
realizar. El citado Consejo es la instancia máxima de coordinación y
representación,
para
formular, aprobar y ejecutar la Política sin discriminación, con equidad de
género, generacional e interculturalidad (Ley 263, 2012, Artículo 7). El
Artículo 8 detalla la estructura que respalda esta política.
Además, elabora mecanismos de protección, atención y
reintegración de las víctimas, donde se busca evitar la re-victimización con
medidas concretas. Un programa de protección a las víctimas, con especial énfasis
y medidas para niños y adolescentes. Estas medidas incluyen la protección en el
proceso judicial, la atención, reintegración, traslado de víctimas e inserción
laboral. No se habla de reparación económica a las víctimas.
El Capítulo III establece las medidas de protección, atención y
reintegración de víctimas, en su Artículo 28 puntualiza las medidas que se
deberán tomar para evitar la revictimización.
Estas medidas serán
aplicadas en las políticas y estrategias de prevención, protección, atención,
reintegración y persecución penal. II) Las servidoras […] y administradores de
justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses,
precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de Trata y
Tráfico de Personas, y delitos conexos. III) El Ministerio Público, en
coordinación con el Ministerio de Justicia, adoptará un Protocolo Único de
Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y la ruta de
intervención, que será uniforme y aplicable en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia con validez y eficacia probatoria, evitando la revictimización, mediante interrogatorios redundantes,
careos, múltiples exámenes forenses u otras formas. IV) Las instituciones
públicas y privadas que correspondan darán especial tratamiento a niños, niñas
y adolescentes víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos
conexos, a fin de no afectar su desarrollo integral (Ley 263, 2012, Artículo
28).
Asimismo, la norma incluye un programa de Protección, para:
proteger el derecho a la intimidad, privacidad de las víctimas, testigos y
denunciantes, así como de su entorno familiar; posibilitar el cambio de
identidad y/o de residencia de las víctimas, testigos, denunciantes o
familiares, cuando consideren que sus vidas están en peligro (Ley 263, 2012,
Artículo 29).Respecto a la protección a niños, niñas y adolescentes víctimas o
testigos recibirán atención especializados, debiendo ser escuchados e
informados sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso
(Ley 263, 2012, Artículo 30). La Ley claramente atribuye al Gobierno central y
a las entidades territoriales autónomas la responsabilidad de garantizar la
atención física y psicológica, y la reintegración, social, económica y cultural
de víctimas, puntualizando en que son las entidades territoriales autónomas
quienes deberán crear Centros de Acogida especializados (Ley 263, 2012,
Artículo 31). Esta norma puntualiza incluso en obligar a los operadores del
servicio de transporte de pasajeros a trasladar de forma gratuita (Ley 263,
2012, Artículo 32).Finalmente, en cumplimiento de dicha norma, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Servicio Público de Empleo,
adoptará un programa especial que viabilice la inserción laboral (Ley 263,
2012, Artículo 33).
Según el mandato de la Ley 263, se modifica el código penal para
el ámbito de la persecución, prohibiendo tanto la trata como el tráfico ilícito
de migrantes, donde se especifica cada uno de los actos de explotación, y donde
se establecen las agravantes. Se prohíbe también el proxenetismo, la
pornografía forzada y su distribución, y la violencia sexual comercial hacia
menores de edad donde se penaliza al consumidor. Además, se establecen las
sanciones para los servidores públicos (cuando por ejemplo revelen la identidad
de las víctimas, testigos o denunciantes).
Finalmente, se le atribuyen
funciones y facultades a la policía boliviana, a la policía institucional, y se
establece con detalle el procedimiento en la investigación (Ley 263, 2012,
Artículo 321 bis y ter).
Por último, se encuentra la sección sobre cooperación
internacional, repatriación y reciprocidad. En esta sección se establecen los
mecanismos de cooperación con otros países tanto en la persecución del delito
como para la repatriación de las víctimas, estableciendo que esta debe ser
siempre voluntaria, y en el caso de no querer volver a su país de origen las
víctimas extranjeras, se garantizará su permanencia y la vigencia plena de sus
derechos humanos. Sin embargo, esta parte no especifica en qué consistirá este
proceso.
En síntesis, Bolivia cuenta con una ley que cumple en casi todos
los ámbitos, satisfactoriamente con los estándares internacionales de
prevención, protección a las víctimas y prevención del delito. Establece
obligaciones claras y detalladas a las distintas instituciones, y define bien
el delito.
Asimismo, en cumplimiento a normas internacionales realiza un
protocolo único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de
personas (2012), el cual indica los pasos a seguir para realizar una
determinada tarea o acción, en la misma, establece procedimientos y
herramientas uniformes y aplicables en todo el territorio, que permitan la
intervención interinstitucional con calidad y calidez a la víctima de trata y
tráfico a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención,
protección, atención, persecución y sanción penal dentro del marco competencial
institucional, el cual cuenta con cinco partes: [1] Generalidades, [2] Base teórica
y marco jurídico del protocolo, [3] Criterios básicos para la atención integral
a víctimas de trata y tráfico de personas, [4] Procedimiento de las
instituciones responsables de la protección y atención integral, [5] Atención
integral por área.
Ahora bien, en cuanto a la reparación integral de daño la
normativa boliviana solamente establece en el Art. 381 al Art. 382(Ley 263,
2012, Artículo 381 y 382) el procedimiento que se
debe seguir
en cuanto a la reparación del daño. En este marco debe considerarse que en
materia penal se busca defender bienes jurídicos que en general se constituyen
o pueden traducirse en derechos, y entonces emergen las siguientes premisas: si
los hechos graves contra los derechos humanos son multidimensionales la
reparación integral debe expresar dicha multidimensionalidad
que abarca lo psicológico, lo económico, etc., pero además, debe considerarse
la interdependencia de los derechos por lo que no solo debe afrontarse la
reparación de un derecho sino de varios al mismo tiempo.
ANÁLISIS
DEL DERECHO COMPARADO
Se desarrolló el análisis comparado de las legislaciones de
México, Chile, Colombia, Argentina y Perú, en cuanto al tratamiento que se da a
la reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas.
México
En México la Ley General de Víctimas (Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, 2013), ordena la reparación integral que comprende
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no
repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material y moral, en
favor de la víctima considerando la gravedad y magnitud del hecho cometido y la
gravedad, circunstancias y características del hecho. Es así como en su
Capítulo VI Artículo 26 se refiere de manera precisa a la reparación integral
de las víctimas, determinando que “tienen derecho a ser reparadas de manera
oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño
que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante
[…], comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación,
satisfacción y medidas de no repetición”. El Artículo 27 especifica que la
reparación integral comprende: devolver a la víctima a la situación anterior a
la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos, facilitar el confrontamiento de los efectos sufridos por causa del hecho
punible o de las violaciones de derechos humanos, compensación proporcional a
la gravedad del hecho punible, restablecer la dignidad de las
víctimas,
garantizar la no repetición del hecho punible.
Igualmente, en el Titulo Quinto se refiere a las medidas de
reparación integral, las cuales están de acuerdo con los estándares
internacionales: el Capítulo I define las medidas de restitución incluyendo
entre ellas restablecimiento de la libertad, de los derechos jurídicos, de la
identidad, de la unidad familiar, de la ciudadanía y de los derechos político,
regreso digno y seguro al lugar original de residencia, reintegración en el
empleo, y devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan
sido incautados. Por su parte el Capítulo II establece las medidas de
rehabilitación, incluyendo las siguientes: atención médica, psicológica y
psiquiátrica; servicios y asesoría jurídicos; servicios sociales; programas de
educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas; programas
de capacitación laboral.
También el Capítulo III Artículo 64 define las medidas de
compensación como medida que deberá otorgarse por todos los perjuicios,
sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la
comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este
ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error
judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos
perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:
sufrido en la integridad física de la víctima; daño moral; perjuicios
ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones
correspondientes; pérdida de oportunidades, en particular las de educación y
prestaciones sociales; daños patrimoniales; pago de los gastos y costas
judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado; pago de los
tratamientos médicos o terapéuticos y gastos comprobables de transporte,
alojamiento, comunicación o alimentación. La compensación subsidiaria es el
apoyo económico proporcional al daño (Artículo 68) y los montos señalados en el
Artículo 67.La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria para
asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo, cuando la Comisión de víctimas de
la entidad federativa lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la
fracción XVII del artículo 81 de la Ley. El Capítulo IV en su Artículo 73
especifica las
medidas de satisfacción,
el Capítulo V (Artículos 74-78) enuncia y especifica todas las medidas de no
repetición.
Asimismo, cuenta con lineamientos para la reparación integral
del daño de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en materia
de trata de personas, dichos lineamientos tienen como objetivo establecer los
principios y criterios para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
en el ámbito de su competencia, previsto en los Capítulos I, II, III, IV y V
del Título Quinto de la Ley General de Victimas, que se desarrolló ampliamente.
De igual manera, México cuenta con un Protocolo de investigación
y actuación del delito de trata de personas (2005), que incluye: el marco
normativo de la trata de personas, principios básicos en la atención de las
víctimas, lineamientos en la investigación de la trata de personas, reglas,
actuaciones y diligencias que deben seguir y practicar las autoridades, peritosy la policía durante todo el proceso, principios y
lineamientos que deben seguirse en la valoración psicológica de una víctima del
delito de trata de personas.
Chile
Chile ha realizado esfuerzos significativos para adecuar su
legislación a los estándares internacionales del Protocolo de Palermo(2003) que fue ratificado el 29 de noviembre del
2004. Prueba de ello, ha sido la aprobación de la Ley 20507 (Congreso Nacional,
2011) donde se tipifican los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas, modificando el código penal existente.
El que mediante
violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de
una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión
o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre
otra capte, traslade, acoja o reciba personas
para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la
pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o
prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena
de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien
unidades tributarias mensuales (Ley 20507, 2011, Artículo 411 quáter).
Como se puede observar, la definición contempla los tres
elementos del delito, con sus respectivas formas. Asimismo, al no establecer un
requisito de transnacionalidad, contempla también la
trata interna, aunque no la tipifica específicamente como unaforma
de delito. Es importante que se llegue a explicitar este punto. La definición
no especifica que las víctimas pueden ser mujeres, hombres o niños, pero
tampoco se limita a uno de ellos. Esta Ley continua de
la siguiente manera.
El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de
personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el
extranjero, será castigado con pena de reclusión menor en su grado máximo y
multa de veinte unidades tributarias mensuales. Se encuentra correctamente
definido y tipificado el delito de tráfico entonces, sancionando al traficante
(Ley 20507, 2011, Artículo ter)
El Artículo 292 y siguientes de la Ley 20507 (2011) disponen que
quienes se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los
delitos expuestos previamente serán sancionados, por este solo hecho.
Los
expuesto en esta Ley es fundamental para dar las garantías a las víctimas que
en muchos casos desconocen. Según Bonacic (2012), las
victimas al no conocer sus derechos, evitan denunciar, por miedo a represalias
del estado y de los victimarios, además existe desconfianza hacia las
autoridades. Las víctimas deben tener como mínimo un lugar para vivir y
comenzar una nueva vida, con oportunidades laborales y asistencia psicológica,
que debe ser
enfocada a la
reparación del daño, más allá del proceso pericial.
En cuanto a reparación, también es importante considerar que
exista reparación económica a la víctima, donde recupere como mínimo la
inversión que hizo para llegar al país, en el caso de ser un caso de trata
internacional. Deben tener la posibilidad de regularizar su situación migratoria
en caso de no ser del país, y en ningún caso deben ser repatriadas
forzosamente, ya que esto implica devolverlos a su situación de vulnerabilidad
que los expuso a ser víctimas en un principio. Durante el juicio es importante
la protección de la identidad, así como la protección psicológica de la víctima
con las medidas necesarias para que éste sea lo menos traumático posible. (Bonacic, 2012)
Argentina
La legislación argentina se concentra, al igual que Chile,
principalmente en la tipificación del delito y en el ámbito de la persecución.
En la variable de criminalización del tráfico ilícito de migrantes, presenta
incluso mayores falencias que Chile. En cuanto a la protección de víctima y
testigos, cumple parcialmente ya que, si bien se protege a las víctimas de
trata, las víctimas de tráfico quedan excluidas de esta protección. En lo que
respecta al consentimiento de la víctima, cumple satisfactoriamente el criterio
propuesto, al explicitar la invalidez del consentimiento.
Es así como la Ley 26842 (2012) refiere a la Trata de personas y
asistencia a sus víctimas. Prevención y sanción modificando algunos artículos
del Código Penal y Código Procesal Penal Argentino. El Artículo 6 de esta Ley
expresa lo siguiente.
El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de
trata o explotación de persas lo siguientes derechos, con prescindencia de su
condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y
hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes: a) Recibir información
sobre los derechos; b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas; c)
Recibir alojamiento, manutención, alimentación suficiente y elementos de
higiene personal; d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de
empleo; e) Recibir asesoramiento legal; f) Recibir protección.
En su caso, podrá solicitar su
incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones
previstas por la Ley25.764. […] En caso de corresponder, será informada de la
posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la
Ley26.165 (Ley 26842, 2012, Artículo 6).
Como se puede verificar, los principales objetivos se dividen en
prevención, persecución y atención a la víctima. En el ámbito de la prevención,
el programa se enfoca en informar al ciudadano sobre el fenómeno de trata, la
realización de estudios sobre trata y la información a las víctimas de sus
derechos para evitar re-victimización. En el ámbito de la persecución, se
propone un sistema de monitoreo y registro, mediante la creación del Registro
Nacional de Datos, dependiente del Ministerio Público. También propone un
monitoreo constante del funcionamiento de las instituciones y programas
dedicados al combate. En cuanto a la protección de víctimas, busca promover la
“articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de
la sociedad civil”
Como se puede observar, Argentina se encuentra en una posición
muy similar a Chile respecto al cumplimiento con los estándares internacionales
de protección a las víctimas y de combate de la trata de personas (Bonacic, 2012).
Colombia
La Ley 985 (2005) en Colombia adopta medidas en contra de la
trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas. En la
tipificación del delito solo cumple parcialmente los criterios utilizados, ya
que falta especificar en la definición de trata los medios que pueden ser
utilizados, no se criminaliza adecuadamente el delito de tráfico ilícito de
migrantes, ni especifica todas las formas de trata de menores, como se verá a continuación:
Con el objeto de proteger y asistir a las víctimas del delito de
trata de personas, la Estrategia Nacional incluirá el diseño y ejecución de
programas de asistencia encaminados a su recuperación física, sicológica y
social, y fundamentados en la protección a sus Derechos Humanos. Estas acciones
deberán
garantizar la
protección a la intimidad y la identidad de las víctimas, e incluirán, como
mínimo: 1. Programas de asistencia inmediata […] 2. Programas de asistencia
mediata […] 3. En cada consulado de Colombia en el exterior se deberá ofrecer
la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad
de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las
gestiones que deba adelantar ante las autoridades del país extranjero (Ley 985,
2005, Capitulo IV, Artículo 7).
Según esta norma la prestación de la asistencia mediata está
sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades
competentes. En el caso de víctimas que se encuentren en el exterior será
Gobierno central quien coordinará con las entidades pertinentes la organización
de un programa de repatriación.
En relación con vinculación a los programas de protección de la
fiscalía y asistencia a menores de edad, la Ley expresamente enuncia.
En los casos que lo ameriten, previa evaluación del riesgo por
parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la
Fiscalía General de la Nación, de conformidad con sus disposiciones propias, y
por intermedio del mismo programa, se brindará protección integral a testigos y
víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de
consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o
compañero permanente, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los
factores de riesgo que lo justifiquen (Ley 985, 2005, Capitulo IV, Artículo 8).
En caso de que las víctimas sean personas menores de edad, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad encargada de
suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual deberá tener en
cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales (Ley 985,
2005, Capitulo IV, Artículo 9).
En estos casos el gobierno garantiza como mínimo, asistencia
médica y psicológica, alojamiento temporal, reincorporación al sistema
educativo, asesoramiento jurídico para el menor y su
familia. Se
favorecerá la reinserción al núcleo familiar previa verificación de que los
tratantes no pertenezcan en este entorno.
Si bien existen posibles mejoras, esta Ley posee medidas
adecuadas de protección y asistencia a las víctimas, así como un plan de acción
nacional que cumple en términos generales con los estándares internacionales.
Un progreso importante ha sido el establecimiento de las instituciones
encargadas y su respectivo financiamiento.
Perú
La Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes (Ley 28.950, 2007), es una modificación al código penal, donde se
tipifica y criminaliza la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Cumple
parcialmente los estándares internacionales en materia de tipificación y
criminalización, pero no establece criterios de prevención ni un programa de
acción nacional. En cuanto a la asistencia y protección de las víctimas,
solamente establece la obligación del Estado de entregar como mínimo:
repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica,
social y legal, y reinserción laboral. Pero no especifica quien entrega esta
asistencia, cómo la entrega y con cuántos recursos. En este sentido, la ley
peruana no cumple con los estándares internacionales sobre prevención y combate
de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y de protección a las
víctimas (Bonacic, 2012).
Su Artículo 2, sobre la protección integral de la víctima de
trata de personas, manda lo siguiente.
El Estado velará por la protección y asistencia integral de la
víctima que incluya, como mínimo, la repatriación segura, alojamiento
transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, mecanismos de
inserción social, y las demás medidas previstas en la Ley Nº 27378, Ley que
establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad
organizada (Ley 28.950, 2007, Artículo 2).
Como resultado de análisis comparado que se ha presentado, la
Tabla 1 muestra una síntesis de las normas estudiadas.
Tabla 1. Cuadro comparativo
PAIS |
NORMAS
|
ESPECIFICACIONES
|
Bolivia
México
Chile
Argentina
Colombia
Perú |
Ley
263 (2012). Protocolo
único de atención especializada a víctimas de trata y tráfico de personas. Ley
general de víctimas (2013). Lineamientos
para la reparación integral del daño de las víctimas de delitos y violaciones
a derechos humanos en materia de trata de personas. Protocolo
de investigación y actuación del delito de trata de personas Ley
20507 (2021) Ley
26842 (2012). Ley
985 (2005). Ley
28.950 (2007). |
Presenta
avances importantes en su legislación. No señala sobre la reparación integral
de daño. En
cumplimiento a normas internacionales, indica los pasos a seguir para
realizar una determinada tarea o acción; establece procedimientos y
herramientas uniformes y aplicables en todo el territorio. No señala sobre la
reparación integral de daño. Los
Capítulos V y VI se refieren de manera precisa a la reparación integral,
desarrollando cada una de las medidas como ser: la medida de restitución,
rehabilitación, compensación, satisfacción y medida de no repetición. Tienen
como objetivo establecer los principios y criterios para que la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia, diseñe y
otorgue medidas en materia de reparación integral cuyo hecho victimizante sea en materia de trata de personas. Documento
prácticodeapoyo cotidiano en las actuaciones que
llevan a cabo las autoridades para la investigación y sanción del delito de
trata. Se fortalece la prevención y la erradicación de esta forma de
violencia. Normativa
donde, se tipifican los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas, modificando el código penal existente (Arts. 411 ter, quater y quinquies). En cuanto
a reparación, también es importante considerar que exista reparación
económica a la víctima, donde recupere como mínimo la inversión que hizo para
llegar al país, en el caso de ser un caso de trata internacional. La
legislación argentina se concentra, al igual que Chile, principalmente en la
tipificación del delito y en el ámbito de la persecución. En
cuanto a la protección de víctima y testigos, cumple parcialmente ya que, si
bien se protege a las víctimas de trata, las víctimas de tráfico quedan
excluidas de esta protección. (Art. 6) Como
se puede observar, Argentina se encuentra en una posición muy similar a Chile
respecto al cumplimiento con los estándares internacionales de protección a
las víctimas y de combate de la trata de personas. Tiene
como principal objetivo adoptar medidas en contra de la trata de personas y
normas para la atención y protección de las víctimas. (Capitulo IV – Arts. 7
y 8). Si
bien Colombia debe mejorar en su ley la tipificación del delito y la
criminalización de la trata, posee medidas adecuadas de protección y
asistencia a las víctimas, así como un plan de acción nacional que cumple en
términos generales con los estándares internacionales. Cumple parcialmente
los estándares internacionales en materia de tipificación y criminalización,
pero no establece criterios de prevención ni un programa de acción nacional. En
cuanto a la asistencia y protección de las víctimas, solamente establece la
obligación del Estado de entregar como mínimo: repatriación segura,
alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, y
reinserción laboral. Pero no especifica quién, cómo y cuánto. |
Fuente. Elaborado por el autor
DISCUSIÓN
La práctica legal
plantea varias preguntas sobre la reparación del daño en casos de trata y
tráfico de personas. ¿Cómo es posible la restitutio
in integrum en casos tan graves? ¿Cuáles son las
medidas de reparación adecuada? ¿Qué se deberá reparar? ¿A quién se debe
reparar? ¿Quién debe reparar? ¿Cuáles son las medidas de reparación que se
deben considerar? En este apartado se discute sobre estas preguntas.
Bienes jurídicos que se afectaron ¿qué se debe reparar?
Se entiende como daños
personales o corporales aquellos que producen alteración corporal o psíquica,
que de alguna forma afecte la salud de quien los sufre, o reduzca la integridad
personal de quien se ve afectado, bien a nivel orgánico o funcional. En ese
tenor, para poder establecer los tipos de reparación es necesario saber cuál es
la naturaleza del daño causado, a fin de establecer un nexo causal entre hecho
dañoso, bienes jurídicos afectados, tipo de afectación y modalidad de la
reparación. Y la reparación integral tiene en cuenta las dimensiones
individuales, colectiva, material, moral y simbólica, se compone de cinco
medidas: rehabilitación, indemnización, satisfacción, restitución y garantías
de no repetición.
Personas titulares del derecho a la reparación integral ¿a quién
se debe reparar?
La reparación del daño,
última parada en el itinerario del proceso penal idealmente consistiría en
volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito. Sin
embargo, en muchos casos la misma naturaleza del delito de que se trate, los
efectos que produce en la vida, en la salud o integridad física o psíquica de
las personas y otros factores más, imposibilitan que las cosas regresen a su
estado original, anterior al hecho delictuoso (Hernández, 2015).Es decir, que
se debe reparar a toda persona que resienta una afectación, siempre y cuando
exista un nexo causal entre los hechos, las violaciones de derechos humanos
declaradas y los daños acreditados.
En los
casos en los que las violaciones de derechos humanos tienen especial gravedad,
no solo las que debieran ser consideradas como víctimas “directas” tienen el
derecho a la reparación; en algunos casos, sobre todo quienes sean familiares,
pueden recibir algún tipo de reparación; esto dependiendo del tipo de relación
o lazo filial que se tuvo o tiene con la “víctima directa” y el impacto que
hubieren recibido respecto del daño causado, sin necesidad de que sean sus
derechohabientes (Rojas, 2009).
Al respecto, (Corte IDH,
2009) ha estimado que se puede declarar la violación del derecho a la
integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto
de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras
permanentes “familiares directos”, siempre que ello responda a las
circunstancias particulares en el caso. Al respecto el Art. 76 del Código de
Procedimiento Penal Boliviano (1999) detalla de manera precisa a quienes se le considera como víctima.
Asimismo, el Art. 87 del
Código Penal Boliviano (1999) establece “Toda persona responsable penalmente,
lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños
materiales y morales causados por el delito”. De igual manera el artículo 91
hace referencia a quienes se extiende la responsabilidad. Por tanto, se debe tener
como víctima a toda aquella persona que haya resentido un daño derivado de un
hecho que haya violado derechos humanos, sin importar que dicho daño se haya
producido en forma directa o indirecta y tampoco tiene relevancia si se actuó
con dolo o culpa.
Responsables de la reparación integral del daño ¿quién debe
reparar?
En el ámbito del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, la CIDH, es un principio que toda
violación de una obligación que haya producido daño comporta deberá repararse(Corte IDH, 2009).Como en cualquier sistema
jurídico, la noción de “responsabilidad” implica la sustitución de la
obligación primaria por la obligación secundaria o subsidiaria, es decir, la de
reparar las consecuencias de la infracción. En ese sentido,
la “reparación” es un “término genérico que comprende las
diferentes formas como se puede hacer frente a la responsabilidad en que ha
incurrido” (Corte IDH, 1998)
En este entendido, la
reparación del daño es tanto un derecho como una garantía que otorga el Estado
respecto de los derechos humanos; por tanto cuando una persona se ve afectada
en estos derechos tiene que ser reparada; al no existir posibilidades reales de
que la reparación sea integral por parte de la persona responsable del hecho victimizante, esto no excluye el derecho de la víctima a
satisfacer su derecho; es entonces cuando surge un deber del Estado de que por
lo medios a su alcance se garantice dicho derecho fundamental.
Medidas de reparación integral del daño según los estándares
internacionales
Restitución
Las medidas de
restitución buscan afirmar y devolver al derecho a su estado anterior del hecho
denunciado. Esta es la forma idónea de reparación y por eso a la vez solo
proceden si el derecho no fue inutilizado o desnaturalizado por completo, en
cuyo caso debe acudirse a medidas de indemnización como sucede por ejemplo
cuando la víctima ha fallecido. La restitución constituye los elementos de la
reparación que se debe realizar en función del tipo de violación, las
circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al
proyecto de vida. Este tipo de medidas de reparación tienen por objeto el
acercar lo más posible a una restitución completa, aun cuando no se llegue a la
in integrum y tratan de borrar los hechos dañosos.
Medidas de
rehabilitación
Las medidas de
rehabilitación son aquellas que tienen por objeto restituir a la víctima a su
antiguo estado e incluye tanto a la atención médica, psicológica, psiquiatra,
servicios jurídicos y sociales, que debe ser garantizada a las víctimas. La
rehabilitación psicológica o psiquiátrica puede realizarse en forma individual
o colectiva, según el tipo de violación de que se trate y la forma en que mejor
atienda a las necesidades de las víctimas.
Medidas
de indemnización compensatoria
Para poder fijar el
monto de la indemnización por daño material, la Corte IDH ha tenido en
consideración una serie de elementos, como el acervo probatorio, la
jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes (Rojas,
2009).
Respecto de la fórmula a
utilizar para fijar la indemnización por daño inmaterial, la CIDH se ha guiado
por el criterio de la equidad. Los daños inmateriales, como ya se precisó,
comprenden los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a
sus allegados, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia.
Asimismo, la CIDH, ha
tomado en consideración si se ha otorgado en el ámbito interno alguna
indemnización y si considera que esta no es la adecuada, por ser menor a lo
correcto, debe declarar el excedente para ser reparado y, por el contrario, si
resulta que la cantidad que se otorgó en el interior del Estado
correspondiente, la sentencia de la CIDH no puede reducir dicha cantidad y ello
tiene relación con el principio pro personae.
Medidas de satisfacción
Para devolver la
dignidad a la víctima y en el marco del principio de la integralidad de la
reparación, la misma también debe ser simbólica de tal manera que el nombre de
la víctima, el lugar de los hechos, alguna obra de arte o un dibujo puedan
representar un concepto e ideas respeto al dolor sufrido, la necesidad de la no
repetición de los hechos, etc., sin necesidad de la utilización de palabras lo
que requiere de un proceso social, cultural e histórico.
Y como señala (Patiño,
2017) las reparaciones simbólicas buscan: dignificar y reconocer a las
víctimas, recordar la verdad de los hechos y asumir la responsabilidad por
parte de los victimarios.
Son medidas que van más
allá del caso concreto, aunque deriven de él ya que deben tener un nexo causal;
tienen como finalidad el prevenir que los hechos que dieron origen a las
violaciones declaradas no vuelvan a suceder (Saavedra, 2013)
La reparación debe
permitir la superación de un estado de violencia institucionalizada así para la
CIDH es claro que incluso resulta implícito en todo fallo de la CIDH la
obligación
de los Estados de adoptar las medidas pertinentes para evitar la
reiteración de los hechos que dieron lugar a la declaración de responsabilidad
internacional (Corte IDH, 2004).
CONCLUSIONES
Del análisis que se
realizó sobre el delito de trata y tráfico de personas, se estableció que este
es una violación máxima a los derechos humanos y el Estado como garante de los
derechos humanos de las víctimas de trata y tráfico de personas, debe crear
normas que permitan prevenir este fenómeno, sancionar a los tratantes y
traficantes y, más importante aún, proteger a las víctimas. Además, en defensa
de derechos humanos, se deberá considerar que los derechos de las personas
traficadas no solo son vulnerados durante la trata, sino también después del
episodio traumático debido a la poca comprensión del problema por los
operadores judiciales, la fuerza pública y la sociedad en general.
En cuanto a la
reparación integral del daño, la víctima tiene derecho a ser resarcida
integralmente por el daño ocasionado, es decir que, la reparación integral a
las víctimas implica no solo una indemnización monetaria o la restitución de
unos bienes, sino un acompañamiento del Estado que garantice el goce efectivo
de derechos en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y
generación de ingresos, entre otros, así como acciones para devolverles su
dignidad, memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos
como los que sufrieron no vuelvan a repetirse. En efecto, la reparación debe
ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las
violaciones y al daño sufrido, pero para ello, debe saber qué es lo que se está
dañando. Por lo que, existe la necesidad de que en Bolivia se utilicen los
estándares (restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción
y garantías de no repetición) desarrollados por el derecho internacional para
que la reparación dispuesta sea efectivamente integral.
Se realizó una revisión
normativa comparada para establecer
el procedimiento que realizan para la reparación integral del daño
en delitos de trata y tráfico de personas, por lo cual, se pudo verificar que
México cuenta con una gama de normativas que se refieren de manera precisa a la
reparación integral del daño en delitos de trata y tráfico de personas
aplicando en sus procedimientos las medidas de reparación integral de acuerdo
con los estándares internacionales. En cuanto a Chile, Argentina, Colombia y
Perú, aplican de manera parcial los estándares internacionales en cuanto a la
reparación integral del daño.
Con relación a la norma
boliviana se identificó que debe modificarse el Título III del Código de
Procedimiento Penal en cuanto se refiere al procedimiento para la reparación
del daño, implementando la integralidad de acuerdo con los estándares
internacionales. Asimismo, se debe establecer que al ser el delito de trata y
tráfico de personas una violación máxima al derecho humano este es
imprescriptible, por lo que, se puede interponer en cualquier momento, como así
también la reparación integral del daño no debe tener tiempo de caducidad para
su interposición.
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