ISSN: 2959-6513 - ISSN-L: 2959-6513

Volumen 2 No. 4 / Julio - diciembre 2022

Páginas 60 – 77

 

 

Régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria en la legislación boliviana

Patrimonial regime of the separation of assets in the voluntary way in Bolivian legislation

Regime patrimonial da separação de bens de forma voluntária na legislação boliviana

 

Jhocelin Krista Mariscal Rejas

jhocelinmariscal@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6585-4977

Universidad Privada del Valle, Sucre, Bolivia

 

http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v2i4.21

 

Recibido abril 2022 / Arbitrado en mayo 2022 / Aceptado en junio 2022 / Publicado julio 2022

 

 Resumen

 El objetivo de este artículo fue determinar la pertinencia de la inclusión de la figura jurídica de la separación de bienes en el sistema normativo de Bolivia. Para esto se efectuó el análisis de la legislación boliviana, así como del derecho comparado tomando los casos de Argentina, Chile, España, México y Paraguay. Para el análisis del contexto nacional, se realizó la consulta a siete expertos en materia familiar, de la niñez y adolescencia. Como resultado se evidenció que es pertinente incorporar la figura jurídica de la separación de bienes en el sistema normativo boliviano. Finalmente, se propuso un proyecto de Ley que tiene como finalidad la derogación de los artículos 176 y 177 del Código de las Familias, y la implementación de esta figura jurídica como opción paralela al régimen de patrimonial del matrimonio de la comunidad de gananciales, estableciendo un procedimiento para su aplicación.

 

 Palabras clave:

Régimen patrimonial; matrimonio; separación de bienes; vía voluntaria; bienes gananciales

 

 Abstract

 The objective of this article was to determine the relevance of the inclusion of the legal figure of the separation of property in the normative system of Bolivia. For this, the analysis of Bolivian legislation was carried out, as well as comparative law, taking the cases of Argentina, Chile, Spain, Mexico, and Paraguay. For the analysis of the national context, seven experts on family, childhood and adolescence were consulted. As a result, it became evident that it is pertinent to incorporate the legal figure of the separation of assets into the Bolivian legal system. Finally, a bill was proposed that aims to repeal articles 176 and 177 of Código de las Familias, and the implementation of this legal figure as a parallel option to the marriage property regime of the community of community, establishing a procedure for its application.

 

 Keywords:

Patrimonial regime; Marriage; Separation of Property; Voluntary route; Community property

 

Resumo

O objetivo deste artigo foi determinar a relevância da inclusão da figura jurídica da separação de bens no sistema regulatório boliviano. Para isso, foi realizada a análise da legislação boliviana, bem como do direito comparado, tomando os casos da Argentina, Chile, Espanha, México e Paraguai. Para a análise do contexto nacional, foram consultados sete especialistas em assuntos de família, infância e adolescência. Como resultado, ficou evidenciado que é pertinente incorporar a figura jurídica da separação de bens no sistema regulatório boliviano. Por fim, foi proposto um projeto de lei que visa a revogação dos artigos 176.º e 177.º do Código da Família, e a implementação desta figura jurídica como opção paralela ao regime patrimonial do casamento da comunhão de bens, estabelecendo um procedimento para a sua inscrição.

 

Palavras-chave

Regime patrimonial; casado; separação de bens; forma voluntária; propriedade conjugal

 

INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad se ha conocido la figura jurídica del matrimonio y por consecuencia los efectos jurídicos que la misma produce. De la misma manera los regímenes patrimoniales de los matrimonios que surgieron para proteger el patrimonio de cada uno de los cónyuges, como la comunidad de gananciales y la separación de bienes durante la vigencia del matrimonio.

El régimen de separación de bienes tiene su origen en el sistema romano de separación combinada con la dote, propio del matrimonio sine manu (Arguello, 2010).El sistema dotal romano penetró en la tradición jurídica castellana por medio de Las Partidas, aunque el peso adquirido por la comunidad de gananciales en el Derecho territorial castellano y su compatibilidad con la dote hizo que nunca existiese un régimen de separación puro (Arguello, 2010).

En Bolivia, según el Código de las Familias Ley N 603 (2014), solo se admite el régimen patrimonial de la comunidad de gananciales, anulando cualquier otro acuerdo, pacto o régimen patrimonial del matrimonio por el cual puedan optar los futuros cónyuges. Se puede considerar que esta norma se encuentra atrasada en cuanto a la implementación de la figura jurídica de la separación de bienes en la vía voluntaria, y a que algunos países vecinos la tienen consagrada en sus legislaciones, mucho antes del2000, y esto permite que sus ciudadanos puedan elegir libremente bajo qué régimen patrimonial contraer matrimonio. El hecho de reconocer solo un régimen en una legislación podría vulnerar derechos de los ciudadanos que busquen elegir el régimen patrimonial con el cual desean contraer matrimonio y protegerlo, en casos en que las condiciones económicas de los involucrados sean diferentes.

El objetivo de esta investigación fue determinar la pertinencia de la inclusión de la figura jurídica de la separación de bienes en el sistema normativo boliviano. Con este propósito, las partes del documento son: Análisis de la legislación boliviana; Análisis de la legislación comprada sobre la aplicación del régimen patrimonial

de la separación de bienes en la vía voluntaria; consulta a expertos en materia familiar, de la niñez y adolescencia, sobre implementación de la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria en la legislación boliviana; propuesta de modificación de la Ley 603.

MÉTODO

Desde el paradigma cualitativo y alcance descriptivo, se analizó la pertinencia de la inclusión de la figura jurídica de la separación de bienes en el sistema normativo boliviano, concentrando el análisis en el ámbito civil, para así proponer la modificación de la Ley 603 (2014).

El estudio se desarrolló en cuatro apartados: [1] Legislación boliviana; [2] Derecho comparado; [3]consulta a expertos en materia familiar, de la niñez y adolescencia, sobre implementación de la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria en la legislación boliviana; [4] propuesta de ley. propuesta de modificación de la Ley 603.

La fundamentación normativa y legal interna se respalda en la Ley 603. (2014). Código de las Familias y del Proceso Familiar promulgado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Bolivia y la Constitución Política del Estado Plurinacional. Bolivia (2009). El derecho comparado se estableció mediante el análisis de las siguientes normas: Código Civil del Paraguay (Ley 1183,1985); Código Civil Federal de México (Decreto N 70, 2002); Código Civil de Chile (Ley 20383, 2009); Código Civil de España (Ministerio de Gracia y Justicia, 1889); Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994, 2014).

RESULTADOS

Se analizó la legislación boliviana, específicamente la Ley 603 Código de las Familias (2014) y la Constitución Política del Estado (2009) vigentes en Bolivia. Posteriormente, se describieron las legislaciones comparadas que consagran en sus ordenamientos jurídicos al régimen patrimonial de la separación de bienes, de los países vecinos y de Latinoamérica.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

En Bolivia, el Código de las Familias (Ley 603, 2014) en el Capítulo Sexto Sección I Artículos 176 y 177, relaciona el único régimen patrimonial del matrimonio que contiene que es el de la comunidad de gananciales. El Artículo 176 (I y II) describe el principio sobre el que se sustenta.

Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales […] aunque uno de ellos no tenga bien eso los tenga más que la o el otro. […] Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Por su parte, el Artículo 177, de la regulación de la comuni­dad de gananciales, especifica:“La comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por con­venios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho” (Ley 603, 2014, Art. 177, I); “Sila o el cónyuge por voluntad propia quiere disponer de sus bienes a favor de sus hijas e hijos lo hará mediante escritura pública, bajo pena de nulidad”(Ley 603, 2014, Art. 177, I).

Con relación al régimen patrimonial de la comunidad de gananciales se observa en el artículo 176 en su parágrafo primero que la ley determina que los cónyuges desde el momento del matrimonio o unión libre constituirán una comunidad de gananciales, determinando además que no importa si uno tiene más patrimonio que otro y se respalda con el artículo 177 en su parágrafo primero al mencionar que actualmente en Bolivia no se

puede renunciar a la comunidad de gananciales ni pactar acuerdos ya que quedarían nulos de pleno derecho. En el parágrafo segundo del mismo artículo menciona que una vez que se disuelva el vínculo conyugal se deben dividir en partes absolutamente iguales, los bienes, las ganancias, los beneficios y obligaciones que pudieran haber contraído desde el momento de la vigencia del matrimonio hasta su conclusión.

En el mismo parágrafo segundo del artículo 176 del Código de las Familias establece una excepción de la figura jurídica de la separación de bienes, sin embargo, el mencionado texto jurídico no establece a que separación de bienes se está refiriendo ya que existe el régimen de separación de bienes en la vía voluntaria y la separación de bienes judicial que son dos figuras totalmente distintas una de la otra. La separación por la vía judicial solo puede proceder en los casos expresamente señalados en la misma ley, solo bajo la condición de presentarse durante la vigencia del matrimonio dentro de la comunidad de gananciales y así lo establece en su Artículo 200 de la misma norma legal que de forma textual anuncia los casos en que procede la separación judicial de bienes: “La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de bienes cuando:

a) Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro;

b). Peligran sus intereses por los malos manejo sola responsabilidad civil,en laque pudiera incurrir la o el otro cónyuge”(Ley 603, Sección VI, Art. 200, I). Para estos dos casos la separación extrajudicial de bienes es nula (Ley 603, Sección VI, Art. 200, II).

Entonces, en el Artículo 200 se evidencia en el parágrafo primero cuales son las únicas causales por las cuales se puede pedir la separación judicial de bienes en el sistema jurídico boliviano, estableciendo además en su parágrafo segundo que la separación extra judicial de bienes es nula entendiendo a la misma como el régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria.

Por tanto, con los Artículos 176, 177 y 200 del Código de las Familias se comprueba que no existe en la legislación boliviana el

régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria es másla llega a vetar de la legislación estableciendo como únicos regímenes patrimoniales del matrimonio a la comunidad de gananciales y la separación judicial de bienes.

LEGISLACIONES COMPARADAS

Es importante tomar en cuenta a las legislaciones de los países vecinos para observar si en sus ordenamientos jurídicos se contempla la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria. En algunos países latinoamericanos existe en sus legislaciones la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes enla vía voluntaria como ser en Chile, México, Argentina y Paraguay, de la misma forma se encontró en España que también en su legislación consagran a esta figura.

Separación de bienes en Chile

El Código Civil de Chile fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855 y puesto en vigor desde el 1 de enero de 1857, considerado como una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina, durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. En esta norma se encuentra consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria en sus artículos 159 y 160 (Ley 20383, 2009), determinando su definición y su procedimiento para su tramitación.

En el ordenamiento jurídico chileno se consagran tres regímenes patrimoniales del matrimonio: participación en los gananciales, la separación judicial de bienes y la separación de bienes en la vía voluntaria.

La definición legal del régimen de separación de bienes está en el artículo 159 del Código Civil (Ley 20383, 2009), establece:

Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título. Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos (Ley 20383, 2009, Art. 159).

A continuación, la norma establece que “en el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglara la contribución” (Ley 20383, 2009, Art. 160).

En los dos artículos anteriormente citados se marca la definición legal para el régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria entendiendo que cada uno de los cónyuges que se encuentren unidos por separación de bienes administran personalmente sus bienes con plena independencia tanto los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante la vigencia de este adquiridos a cualquier título. Menciona de igual manera en su artículo 160 que bajo el régimen de la separación de bienes los cónyuges deberán proveer a las necesidades que pudieran presentarse en su familia común de acuerdo con la proporción de sus facultades.

Separación de bienes en España

En el Código Civil de España que fue promulgado el 24 de Julio de 1889 y puesto en vigor desde el 27 de julio de 1889 (Ministerio de Gracia y Justicia, 1889), se encuentra consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria en sus artículos 1435-1441 determinando el procedimiento requerido para su tramitación.

En el ordenamiento jurídico español se consagra dos regímenes patrimoniales del matrimonio, la sociedad de gananciales, la separación de bienes en la vía voluntaria. Las condiciones legales del régimen de separación de bienes está en el artículo 1435 del

Código Civil español:

Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto (Código Civil de España, Art. 1435).

Por su parte el Artículo 1436, para el caso de bienes inmuebles especifica que la demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda. Asimismo, la norma expresamente dice que la sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.

Asimismo, en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título(Código Civil de España, Art. 1437). De manera similar a la legislación de Chile, los artículos 1438 y 1439 del Código Civil de España manda:

Artículo 1438. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Artículo 1439. Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.

Además, la norma puntualiza en que las obligaciones contraídas

por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad (Art. 1440). En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos1319 y 1438 de este Código. Para los casos en que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien, deberá asignarse la pertenencia a ambos por mitad. (Art. 1441)

Por tanto, enlalegislación española se cuenta con la figura de la separación de bienes en la vía voluntaria y además existe un procedimiento bastante completo. El artículo 1436 puntualiza en quienes son las personas que pueden optar por el régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria. En el artículo1437 y 1438 la legislación española brinda los efectos jurídicos del régimen de separación de bienes en la vía voluntaria y las cargas familiares dentro del matrimonio, lo interesante del artículo 1438 es que establece que el trabajo de la casa será computado como una carga familiar y dará derecho a obtener una compensación que la autoridad competente señalará a la extinción del régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria.

En los artículos 1440 y 1441 la legislación española establece sobre las obligaciones que cada cónyuge tiene con la administración de sus bienes y las obligaciones contraídas en el hogar, sobre esta última manifiesta que responden ambos por la forma que establece la misma ley en el Código Civil de España.

Separación de bienes en México

El Código Civil Federal de México que fue promulgado en cuatro partes, la primera promulgación el 26 de mayo de 1928, la segunda promulgación el 14 de julio de 1928, la tercera publicación el 3 de agosto de 1928 y la cuarta promulgación el 31 de agosto de 1928 y puesto en vigor desde el 1 de octubre de 1932; su última reforma fue 2017. En el ordenamiento jurídico mexicano se consagran dos regímenes patrimoniales del matrimonio: sociedad conyugal y la separación de bienes en la vía voluntaria. El régimen patrimonial de la separación de bienes

en la vía voluntaria se norma en sus artículos 207-215 (Decreto N 70, 2002) determinando el procedimiento para su tramitación.

Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.

En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Artículo 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 181. […]

Artículo 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. […]

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. (Código Civil de México, 2002).

La legislación mexicana de igual manera que en la legislación española permite conocer un procedimiento claro sobre el régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria, en los artículos 207 y 208 se expresa claramente los efectos y las características de esta figura jurídica. Del artículo 208 se rescata la división sobre la figura jurídica de la separación, dividiéndola en parcial y absoluta, en el artículo 212 se tiene una definición legal de lo que es la separación de bienes por la vía voluntaria. En el artículo 209 se tiene que en la legislación mexicana se puede cambiar del régimen de separación de bienes por el régimen de la sociedad conyugal durante la vigencia del matrimonio por pacto de los cónyuges.

Otra novedad que tiene esta legislación se plasma en el artículo 210 ya que se entiende que no es necesario establecer las capitulaciones antes de la vigencia del matrimonio en escritura pública, pudiendo así mismo pactarlas durante la vigencia del matrimonio. De la misma manera el artículo 211 tiene una novedad que establece realizar un inventario de los bienes que sea dueño cada uno de los cónyuges al momento de celebrarse el matrimonio y una nota especificada de las deudas que al casarse tenga el consorte.

El artículo 215 por otra parte establece que los sueldos, salarios, ganancias que uno de los cónyuges haya obtenido por algún servicio personal o fruto de desempleo solo le pertenecerán al titular y no tendrá derecho el otro cónyuge y en el artículo 216 se establece que si hubiera bienes que adquieran en común por legado, herencia o donaciones, por suerte o a cualquier otro título mientras se haga la división y debe ser administrados por ambos o por uno solo que llevará el nombre de mandatario siempre y cuando también este de acuerdo el otro cónyuge.

Separación de bienes en Paraguay

En el Código Civil del Paraguay (Ley 1183, 1985), se encuentra consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria en sus artículos 203 y 204 de la misma norma legal. Este ordenamiento jurídico consagra dos

regímenes patrimoniales del matrimonio: la comunidad de bienes y la separación de bienes en la vía voluntaria. Sobre los fines de las convenciones matrimoniales señala que serán solamente los citados a continuación:

a) Optar por el régimen de separación de bienes; b) Determinar los bienes que cada uno de los futuros esposos aporte, con expresión de su valor y gravámenes; c) Establecer una relación circunstanciada de las deudas de los futuros contrayentes; d) Consignar las donaciones del hombre a la mujer; e) Determinar los bienes propios de la mujer cuya administración ella se reserva (Ley 1183, 1985, Art. 203).

Además, el texto del Artículo 204 especifica sobre las convenciones que los esposos pueden hacer después del matrimonio civil.

Después de celebrado el matrimonio los esposos podrán convenir únicamente sobre lo siguiente: Optar por el régimen de separación de bienes o por el de comunidad; b) Reservar bienes propios de la esposa a su administración o someter bienes reservados a la administración del marido; c) Otorgarse recíprocamente mandato; d) Permutar bienes de igual valor; y e) Constituir sociedades con limitación de responsabilidad (Ley 1183, 1985, Art. 204).

En el Código Civil de Paraguay se consagra al régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria sin embargo en los artículos transcritos anteriormente solo se puede apreciar que efectivamente pueden optar por la separación de bienes los futuros cónyuges, pero no se tiene un procedimiento para seguir o una definición legal de lo que signifique el régimen de la separación de bienes. De todas maneras, existe esta figura jurídica inserta en su ordenamiento jurídico.

Separación de bienes en Argentina

El Código Civil de la República Argentina que fue promulgado el 29 de septiembre de 1869 y puesto en vigor desde el 1 de enero

de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, constituyó la base del Derecho civil argentino hasta el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigor \el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, 2014). En esta norma legal se encuentra consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria en sus artículos 505-508, determinando su definición, procedimiento para la tramitación y regímenes patrimoniales (régimen de comunidad y la separación de bienes en la vía voluntaria).

Sobre la gestión de los bienes para el régimen de separación de bienes, el texto del artículo 505 del Código Civil menciona lo siguiente: “cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.Cada uno de ellos responde por las deudas contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461” (Ley 26.994, 2014, Art 505). Sobre la prueba de la propiedad, el artículo 506 de la norma menciona lo siguiente: “Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades” (Ley 26.994, 2014, Art 506). Sobre el cese del régimen dice: “cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges” (Ley 26.994, 2014, Art 507). Finalmente, sobre la disolución del matrimonio expone “a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescrita para la partición de las herencias” (Ley 26.994, 2014, Art 508).

De la descripción previa se entiende que en el Código Civil de la República argentina se consagra el régimen de la separación de bienes, en el artículo 505 presenta una definición estableciendo que se debe entender sobre la separación de bienes, en el artículo 506 indica que cada cónyuge puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba posibles. Los artículos 507 y 508 hacen mención al cese del régimen indicando

que el régimen de la separación de bienes cesara por la disolución del matrimonio o por el cambio del régimen convenido por los cónyuges que podría ser el régimen de comunidad que también consagra el mismo Código.

CONSULTA A EXPERTOS

Se presentan los resultados de la consulta a expertos en materia familiar, de la Niñez y Adolescencia.

Análisis sobre implementación de la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria en la legislación boliviana

Como conclusión al entrevistar a los jueces y abogados especialistas, se detectó la pertinencia de la implementación de la figura jurídica de la separación de bienes en la vía voluntaria, debido a tres factores; [1] sería más sencillo ya que no habría confusión de patrimonios y solo decidirían sobre la guarda y custodia de los hijos y sobre el divorcio en sí; [2] los futuros cónyuges tendrían dos opciones al momento de elegir un régimen patrimonial en el matrimonio, es decir el de la comunidad de gananciales por una parte y el régimen de la separación de bienes por la vía voluntaria y no así solo un régimen que les impone la ley, significaría un avance para la legislación; [3] la ampliación de derechos que tendrían los futuros cónyuges al elegir un régimen bajo el cual funcionaria su matrimonio, protegiendo su integridad y derechos, pero sobre todo su patrimonio obtenido antes y después del matrimonio.

Los expertos consultados consideran oportuno que en la legislación boliviana se incluya el régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria para las personas que no deseen contraer matrimonio o unión libre bajo el régimen de la comunidad de gananciales que a la vez es el único régimen consagrado en el Código de las Familias vigente en Bolivia.

Análisis de la figura jurídica de la comunidad de gananciales consagrada en el Código de las Familias en Bolivia

Seis de los siete expertos admiten estar de acuerdo con el régimen patrimonial de la comunidad de gananciales, por motivos importantes, ya que consideran que bajo este régimen los cónyuges pueden realmente concebir un proyecto de vida juntos, que ambos trabajan por su hogar y familia. En contraposición, un entrevistado determina que se trata de un régimen injusto y vulneratorio de derechos en muchos casos, ya que según los efectos jurídicos de este régimen todos los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio ingresan a la comunidad de gananciales sin importar quien trabajo más o menos dentro del matrimonio o en su caso la unión libre.

Síntesis de la consulta a expertos

Respecto al régimen patrimonial de la separación de bienes, existe consenso en cuatro criterios; [1] este régimen asegura una administración propia de los bienes de cada cónyuge, es decir no se confunden los patrimonios como sucede bajo el régimen patrimonial de la comunidad de gananciales; [2] provee mayor rapidez al momento de la desvinculación conyugal debido a que el proceso no se extiende dilucidando sobre los bienes ya que se sobre entiende que no hubo una confusión de patrimonios durante la vigencia del matrimonio; [3] este régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes equivale a un incentivo personal para el cónyuge que de alguna manera se siente en desventaja con su pareja pueda buscar su propio sustento económico, trabajo y patrimonio para que ambos puedan tener iguales obligaciones y derechos dentro de su hogar y su familia; [4] este régimen favorece a que cada cónyuge administre lo que tiene, lo que le ha costado a base de su esfuerzo y trabajo.

CONCLUSIONES

Es pertinente incorporar la figura jurídica de la separación de bienes en el sistema normativo boliviano, los efectos identificados de esta inclusión son: rapidez al momento de la desvinculación conyugal, ya que solo se disputa la custodia y guarda de los hijos menores de edad y no así aspectos concernientes al patrimonio; independencia económica y patrimonial de los cónyuges; al momento de la desvinculación conyugal, amparado al cónyuge que se ha dedicado al cuidado del hogar y los hijos; protege el patrimonio de cada uno de los cónyuges, evitando que se confunda dichos patrimonios; permite que en cualquier momento se pueda cambiar a un régimen distinto.

La propuesta se fundamenta en el marco jurídico nacional e internacional referente al régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria. Se ha logrado extraer información concerniente a la legislación boliviana como la Constitución Política del Estado (2009) y el Código de las Familias Ley 603 actualmente vigente en el territorio boliviano (2014). De la misma manera se consultó las legislaciones de México, Paraguay, Argentina, Chile, y España, países en los cuales se consagra en sus ordenamientos jurídicos la figura del régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria.

Asimismo, con base en la consulta a expertos, se pudo concluir que los siete entrevistados respaldan la implementación de esta figura jurídica en el Código de las Familias por las siguientes razones: significaría un complemento al Código de las Familias para estar a la par de otros países latinoamericanos que lo reconocen en sus ordenamientos jurídicos; abarcaría la protección de más derechos, especialmente de las personas que no desean contraer matrimonio bajo el régimen patrimonial del matrimonio de la comunidad de gananciales; especialmente para los jueces significaría una administración de justicia más pronta y rápida en caso de desvinculación conyugal bajo el régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria, debido a que solo tendrían que definir sobre los hijos menores de edad y

no así ya en lo referido al patrimonio.

Se logró establecer un proyecto de ley que tiene como finalidad implementar la figura jurídica de la separación de bienes en la vía voluntaria en el Código de las Familias para que exista paralelamente con el régimen de patrimonial del matrimonio de la comunidad de gananciales, establecer un procedimiento para su aplicación en el territorio boliviano para los futuros cónyuges que opten por este régimen, y la derogación de los artículos 176 y 177 del Código de las Familias.

REFERENCIAS

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