ISSN: 2959-6513
- ISSN-L: 2959-6513
Volumen
2 No. 4 / Julio - diciembre 2022
Páginas
60 – 77
Régimen patrimonial de la separación de bienes en la vía
voluntaria en la legislación boliviana
Patrimonial regime of the separation of
assets in the voluntary way in Bolivian legislation
Regime patrimonial da separação de bens
de forma voluntária na legislação boliviana
Jhocelin Krista Mariscal
Rejas
jhocelinmariscal@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6585-4977
Universidad Privada del Valle, Sucre, Bolivia
http://doi.org/10.59659/revistatribunal.v2i4.21
Recibido abril 2022 / Arbitrado en mayo 2022 / Aceptado en junio
2022 / Publicado julio 2022
Resumen
El objetivo de
este artículo fue determinar la pertinencia de la inclusión de la figura
jurídica de la separación de bienes en el sistema normativo de Bolivia. Para
esto se efectuó el análisis de la legislación boliviana, así como del derecho
comparado tomando los casos de Argentina, Chile, España, México y Paraguay.
Para el análisis del contexto nacional, se realizó la consulta a siete expertos
en materia familiar, de la niñez y adolescencia. Como resultado se evidenció
que es pertinente incorporar la figura jurídica de la separación de bienes en
el sistema normativo boliviano. Finalmente, se propuso un proyecto de Ley que
tiene como finalidad la derogación de los artículos 176 y 177 del Código de las
Familias, y la implementación de esta figura jurídica como opción paralela al
régimen de patrimonial del matrimonio de la comunidad de gananciales,
estableciendo un procedimiento para su aplicación.
Palabras clave:
Régimen
patrimonial; matrimonio; separación de bienes; vía voluntaria; bienes
gananciales
Abstract
The
objective of this article was to determine the relevance of the inclusion of
the legal figure of the separation of property in the normative system of Bolivia.
For this, the analysis of Bolivian legislation was carried out, as well as
comparative law, taking the cases of Argentina, Chile, Spain, Mexico, and
Paraguay. For the analysis of the national context, seven experts on family,
childhood and adolescence were consulted. As a result, it became evident that
it is pertinent to incorporate the legal figure of the separation of assets
into the Bolivian legal system. Finally, a bill was proposed that aims to
repeal articles 176 and 177 of Código de las Familias, and the
implementation of this legal figure as a parallel option to the marriage
property regime of the community of community, establishing a procedure for its
application.
Keywords:
Patrimonial regime; Marriage; Separation
of Property; Voluntary route; Community property
Resumo
O objetivo deste artigo foi determinar a relevância da
inclusão da figura jurídica da separação de bens no sistema regulatório
boliviano. Para isso, foi realizada a análise da legislação boliviana, bem como
do direito comparado, tomando os casos da Argentina, Chile, Espanha, México e
Paraguai. Para a análise do contexto nacional, foram consultados sete
especialistas em assuntos de família, infância e adolescência. Como resultado,
ficou evidenciado que é pertinente incorporar a figura jurídica da separação de
bens no sistema regulatório boliviano. Por fim, foi proposto um projeto de lei
que visa a revogação dos artigos 176.º e 177.º do
Código da Família, e a implementação desta figura jurídica como opção paralela
ao regime patrimonial do casamento da comunhão de bens, estabelecendo um
procedimento para a sua inscrição.
Palavras-chave
Regime patrimonial; casado; separação de bens; forma
voluntária; propriedade conjugal
INTRODUCCIÓN
Desde la antigüedad se ha conocido la figura jurídica del
matrimonio y por consecuencia los efectos jurídicos que la misma produce. De la
misma manera los regímenes patrimoniales de los matrimonios que surgieron para
proteger el patrimonio de cada uno de los cónyuges, como la comunidad de
gananciales y la separación de bienes durante la vigencia del matrimonio.
El régimen de separación de bienes tiene su origen en el sistema
romano de separación combinada con la dote, propio del matrimonio sine manu
(Arguello, 2010).El sistema dotal romano penetró en la tradición jurídica
castellana por medio de Las Partidas, aunque el peso adquirido por la comunidad
de gananciales en el Derecho territorial castellano y su compatibilidad con la
dote hizo que nunca existiese un régimen de separación puro (Arguello, 2010).
En Bolivia, según el Código de las Familias Ley N 603 (2014),
solo se admite el régimen patrimonial de la comunidad de gananciales, anulando
cualquier otro acuerdo, pacto o régimen patrimonial del matrimonio por el cual
puedan optar los futuros cónyuges. Se puede considerar que esta norma se
encuentra atrasada en cuanto a la implementación de la figura jurídica de la
separación de bienes en la vía voluntaria, y a que algunos países vecinos la
tienen consagrada en sus legislaciones, mucho antes del2000, y esto permite que
sus ciudadanos puedan elegir libremente bajo qué régimen patrimonial contraer
matrimonio. El hecho de reconocer solo un régimen en una legislación podría
vulnerar derechos de los ciudadanos que busquen elegir el régimen patrimonial
con el cual desean contraer matrimonio y protegerlo, en casos en que las
condiciones económicas de los involucrados sean diferentes.
El objetivo de esta investigación fue determinar la pertinencia
de la inclusión de la figura jurídica de la separación de bienes en el sistema
normativo boliviano. Con este propósito, las partes del documento son: Análisis
de la legislación boliviana; Análisis de la legislación comprada sobre la
aplicación del régimen patrimonial
de la
separación de bienes en la vía voluntaria; consulta a expertos en materia
familiar, de la niñez y adolescencia, sobre implementación de la figura
jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en
la vía voluntaria en la legislación boliviana; propuesta de modificación de la
Ley 603.
MÉTODO
Desde el paradigma cualitativo y alcance descriptivo, se analizó
la pertinencia de la inclusión de la figura jurídica de la separación de bienes
en el sistema normativo boliviano, concentrando el análisis en el ámbito civil,
para así proponer la modificación de la Ley 603 (2014).
El estudio se desarrolló en cuatro apartados: [1] Legislación
boliviana; [2] Derecho comparado; [3]consulta a
expertos en materia familiar, de la niñez y adolescencia, sobre implementación
de la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación
de bienes en la vía voluntaria en la legislación boliviana; [4] propuesta de
ley. propuesta de modificación de la Ley 603.
La fundamentación normativa y legal interna se respalda en la
Ley 603. (2014). Código de las Familias y del Proceso Familiar promulgado por
la Asamblea Legislativa Plurinacional. Bolivia y la Constitución Política del
Estado Plurinacional. Bolivia (2009). El derecho comparado se estableció
mediante el análisis de las siguientes normas: Código Civil del Paraguay (Ley
1183,1985); Código Civil Federal de México (Decreto N 70, 2002); Código Civil
de Chile (Ley 20383, 2009); Código Civil de España (Ministerio de Gracia y
Justicia, 1889); Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994,
2014).
RESULTADOS
Se analizó la legislación boliviana, específicamente la Ley 603
Código de las Familias (2014) y la Constitución Política del Estado (2009)
vigentes en Bolivia. Posteriormente, se describieron las legislaciones
comparadas que consagran en sus ordenamientos jurídicos al régimen patrimonial
de la separación de bienes, de los países vecinos y de Latinoamérica.
LEGISLACIÓN
BOLIVIANA
En Bolivia, el Código de las Familias (Ley 603, 2014) en el
Capítulo Sexto Sección I Artículos 176 y 177, relaciona el único régimen
patrimonial del matrimonio que contiene que es el de la comunidad de
gananciales. El Artículo 176 (I y II) describe el principio sobre el que se
sustenta.
Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una
comunidad de gananciales […] aunque uno de ellos no tenga bien eso los tenga
más que la o el otro. […] Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en
partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su
vigencia, salvo separación de bienes.
Por su parte, el Artículo 177, de la regulación de la comunidad
de gananciales, especifica:“La comunidad de
gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por
convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho” (Ley 603, 2014,
Art. 177, I); “Sila o el cónyuge por voluntad propia
quiere disponer de sus bienes a favor de sus hijas e hijos lo hará mediante
escritura pública, bajo pena de nulidad”(Ley 603, 2014, Art. 177, I).
Con relación al régimen patrimonial de la comunidad de
gananciales se observa en el artículo 176 en su parágrafo primero que la ley
determina que los cónyuges desde el momento del matrimonio o unión libre
constituirán una comunidad de gananciales, determinando además que no importa
si uno tiene más patrimonio que otro y se respalda con el artículo 177 en su
parágrafo primero al mencionar que actualmente en Bolivia no se
puede
renunciar a la comunidad de gananciales ni pactar acuerdos ya que quedarían
nulos de pleno derecho. En el parágrafo segundo del mismo artículo menciona que
una vez que se disuelva el vínculo conyugal se deben dividir en partes
absolutamente iguales, los bienes, las ganancias, los beneficios y obligaciones
que pudieran haber contraído desde el momento de la vigencia del matrimonio
hasta su conclusión.
En el mismo parágrafo segundo del artículo 176 del Código de las
Familias establece una excepción de la figura jurídica de la separación de
bienes, sin embargo, el mencionado texto jurídico no establece a que separación
de bienes se está refiriendo ya que existe el régimen de separación de bienes
en la vía voluntaria y la separación de bienes judicial que son dos figuras
totalmente distintas una de la otra. La separación por la vía judicial solo
puede proceder en los casos expresamente señalados en la misma ley, solo bajo
la condición de presentarse durante la vigencia del matrimonio dentro de la
comunidad de gananciales y así lo establece en su Artículo 200 de la misma
norma legal que de forma textual anuncia los casos en que procede la separación
judicial de bienes: “La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de
bienes cuando:
a) Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro;
b).
Peligran sus intereses por los malos manejo sola responsabilidad civil,en laque pudiera incurrir
la o el otro cónyuge”(Ley 603, Sección VI, Art. 200, I). Para estos dos casos
la separación extrajudicial de bienes es nula (Ley 603, Sección VI, Art. 200,
II).
Entonces, en el Artículo 200 se evidencia en el parágrafo
primero cuales son las únicas causales por las cuales se puede pedir la
separación judicial de bienes en el sistema jurídico boliviano, estableciendo
además en su parágrafo segundo que la separación extra judicial de bienes es
nula entendiendo a la misma como el régimen de la separación de bienes en la
vía voluntaria.
Por tanto, con los Artículos 176, 177 y 200 del Código de las
Familias se comprueba que no existe en la legislación boliviana el
régimen de la
separación de bienes en la vía voluntaria es másla
llega a vetar de la legislación estableciendo como únicos regímenes
patrimoniales del matrimonio a la comunidad de gananciales y la separación
judicial de bienes.
LEGISLACIONES
COMPARADAS
Es importante tomar en cuenta a las legislaciones de los países
vecinos para observar si en sus ordenamientos jurídicos se contempla la figura
jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en
la vía voluntaria. En algunos países latinoamericanos existe en sus
legislaciones la figura jurídica del régimen patrimonial del matrimonio de la
separación de bienes enla vía voluntaria como ser en
Chile, México, Argentina y Paraguay, de la misma forma se encontró en España
que también en su legislación consagran a esta figura.
Separación de bienes en Chile
El Código Civil de Chile fue promulgado por Ley de 14 de
diciembre de 1855 y puesto en vigor desde el 1 de enero de 1857, considerado
como una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América
Latina, durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera
sustancial en materias de familia y sucesión. En esta norma se encuentra
consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la separación de
bienes en la vía voluntaria en sus artículos 159 y 160 (Ley 20383, 2009),
determinando su definición y su procedimiento para su tramitación.
En el ordenamiento jurídico chileno se consagran tres regímenes
patrimoniales del matrimonio: participación en los gananciales, la separación
judicial de bienes y la separación de bienes en la vía voluntaria.
La definición legal del régimen de separación de bienes está en
el artículo 159 del Código Civil (Ley 20383, 2009), establece:
Los cónyuges separados de
bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que
tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier
título. Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la
administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la
liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los
gananciales que hubiere existido entre ellos (Ley 20383, 2009, Art. 159).
A continuación, la norma establece que “en el estado de
separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común
a proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglara la
contribución” (Ley 20383, 2009, Art. 160).
En los dos artículos anteriormente citados se marca la
definición legal para el régimen patrimonial de la separación de bienes en la
vía voluntaria entendiendo que cada uno de los cónyuges que se encuentren
unidos por separación de bienes administran personalmente sus bienes con plena
independencia tanto los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante la
vigencia de este adquiridos a cualquier título. Menciona de igual manera en su
artículo 160 que bajo el régimen de la separación de bienes los cónyuges
deberán proveer a las necesidades que pudieran presentarse en su familia común
de acuerdo con la proporción de sus facultades.
Separación de bienes en España
En el Código Civil de España que fue promulgado el 24 de Julio
de 1889 y puesto en vigor desde el 27 de julio de 1889 (Ministerio de Gracia y
Justicia, 1889), se encuentra consagrada la figura jurídica del régimen
patrimonial de la separación de bienes en la vía voluntaria en sus artículos
1435-1441 determinando el procedimiento requerido para su tramitación.
En el ordenamiento jurídico español se consagra dos regímenes
patrimoniales del matrimonio, la sociedad de gananciales, la separación de
bienes en la vía voluntaria. Las condiciones legales del régimen de separación
de bienes está en el artículo 1435 del
Código Civil español:
Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones
matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin
expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes. Cuando se extinga,
constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación,
salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen
distinto (Código Civil de España, Art. 1435).
Por su parte el Artículo 1436, para el caso de bienes inmuebles
especifica que la demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que
se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la
Propiedad que corresponda. Asimismo, la norma expresamente dice que la
sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
Asimismo, en el régimen de separación pertenecerán a cada
cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que
después adquiera por cualquier título(Código Civil de
España, Art. 1437). De manera similar a la legislación de Chile, los artículos
1438 y 1439 del Código Civil de España manda:
Artículo 1438. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las
cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus
respectivos recursos económicos.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las
cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta
de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Artículo 1439. Si uno de los cónyuges hubiese administrado o
gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y
responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir
cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que
los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del
matrimonio.
Además, la norma puntualiza en que las obligaciones contraídas
por cada
cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad (Art. 1440). En cuanto a las
obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria
responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos1319 y 1438
de este Código. Para los casos en que no sea posible acreditar a cuál de los
cónyuges pertenece algún bien, deberá asignarse la pertenencia a ambos por
mitad. (Art. 1441)
Por tanto, enlalegislación española se
cuenta con la figura de la separación de bienes en la vía voluntaria y además
existe un procedimiento bastante completo. El artículo 1436 puntualiza en
quienes son las personas que pueden optar por el régimen de la separación de
bienes en la vía voluntaria. En el artículo1437 y 1438 la legislación española
brinda los efectos jurídicos del régimen de separación de bienes en la vía
voluntaria y las cargas familiares dentro del matrimonio, lo interesante del
artículo 1438 es que establece que el trabajo de la casa será computado como
una carga familiar y dará derecho a obtener una compensación que la autoridad
competente señalará a la extinción del régimen de la separación de bienes en la
vía voluntaria.
En los artículos 1440 y 1441 la legislación española establece
sobre las obligaciones que cada cónyuge tiene con la administración de sus
bienes y las obligaciones contraídas en el hogar, sobre esta última manifiesta
que responden ambos por la forma que establece la misma ley en el Código Civil
de España.
Separación de bienes en México
El Código Civil Federal de México que fue promulgado en cuatro
partes, la primera promulgación el 26 de mayo de 1928, la segunda promulgación
el 14 de julio de 1928, la tercera publicación el 3 de agosto de 1928 y la
cuarta promulgación el 31 de agosto de 1928 y puesto en vigor desde el 1 de
octubre de 1932; su última reforma fue 2017. En el ordenamiento jurídico
mexicano se consagran dos regímenes patrimoniales del matrimonio: sociedad
conyugal y la separación de bienes en la vía voluntaria. El régimen patrimonial
de la separación de bienes
en la vía
voluntaria se norma en sus artículos 207-215 (Decreto N 70, 2002) determinando
el procedimiento para su tramitación.
Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de
capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los
consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no
sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio,
sino también los que adquieran después.
Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o
parcial.
En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las
capitulaciones de separación serán objeto de la sociedad conyugal que deben
constituir los esposos.
Artículo 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes
puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los
consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 181.
[…]
Artículo 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de
bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada
esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al
casarse tenga cada consorte.
Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges
conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les
pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes
no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los
consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por
servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una
profesión, comercio o industria. […]
Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común
por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de
la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o
por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será
considerado como mandatario. (Código Civil de México, 2002).
La legislación mexicana de
igual manera que en la legislación española permite conocer un procedimiento
claro sobre el régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria, en los
artículos 207 y 208 se expresa claramente los efectos y las características de
esta figura jurídica. Del artículo 208 se rescata la división sobre la figura
jurídica de la separación, dividiéndola en parcial y absoluta, en el artículo
212 se tiene una definición legal de lo que es la separación de bienes por la
vía voluntaria. En el artículo 209 se tiene que en la legislación mexicana se
puede cambiar del régimen de separación de bienes por el régimen de la sociedad
conyugal durante la vigencia del matrimonio por pacto de los cónyuges.
Otra novedad que tiene esta legislación se plasma en el artículo
210 ya que se entiende que no es necesario establecer las capitulaciones antes
de la vigencia del matrimonio en escritura pública, pudiendo así mismo
pactarlas durante la vigencia del matrimonio. De la misma manera el artículo 211
tiene una novedad que establece realizar un inventario de los bienes que sea
dueño cada uno de los cónyuges al momento de celebrarse el matrimonio y una
nota especificada de las deudas que al casarse tenga el consorte.
El artículo 215 por otra parte establece que los sueldos,
salarios, ganancias que uno de los cónyuges haya obtenido por algún servicio
personal o fruto de desempleo solo le pertenecerán al titular y no tendrá
derecho el otro cónyuge y en el artículo 216 se establece que si hubiera bienes
que adquieran en común por legado, herencia o donaciones, por suerte o a
cualquier otro título mientras se haga la división y debe ser administrados por
ambos o por uno solo que llevará el nombre de mandatario siempre y cuando
también este de acuerdo el otro cónyuge.
Separación de bienes en Paraguay
En el Código Civil del Paraguay (Ley 1183, 1985), se encuentra
consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la separación de
bienes en la vía voluntaria en sus artículos 203 y 204 de la misma norma legal.
Este ordenamiento jurídico consagra dos
regímenes
patrimoniales del matrimonio: la comunidad de bienes y la separación de bienes
en la vía voluntaria. Sobre los fines de las convenciones matrimoniales señala
que serán solamente los citados a continuación:
a) Optar por el régimen de separación de bienes; b) Determinar
los bienes que cada uno de los futuros esposos aporte, con expresión de su
valor y gravámenes; c) Establecer una relación circunstanciada de las deudas de
los futuros contrayentes; d) Consignar las donaciones del hombre a la mujer; e)
Determinar los bienes propios de la mujer cuya administración ella se reserva
(Ley 1183, 1985, Art. 203).
Además, el texto del Artículo 204 especifica
sobre las convenciones que los esposos pueden hacer después del matrimonio
civil.
Después de celebrado el matrimonio los esposos podrán convenir
únicamente sobre lo siguiente: Optar por el régimen de separación de bienes o
por el de comunidad; b) Reservar bienes propios de la esposa a su
administración o someter bienes reservados a la administración del marido; c)
Otorgarse recíprocamente mandato; d) Permutar bienes de igual valor; y e)
Constituir sociedades con limitación de responsabilidad (Ley 1183, 1985, Art.
204).
En el Código Civil de Paraguay se consagra al régimen
patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria sin
embargo en los artículos transcritos anteriormente solo se puede apreciar que
efectivamente pueden optar por la separación de bienes los futuros cónyuges,
pero no se tiene un procedimiento para seguir o una definición legal de lo que
signifique el régimen de la separación de bienes. De todas maneras, existe esta
figura jurídica inserta en su ordenamiento jurídico.
Separación de bienes en Argentina
El Código Civil de la República Argentina que fue promulgado el
29 de septiembre de 1869 y puesto en vigor desde el 1 de enero
de 1871.
Con numerosas modificaciones desde ese entonces, constituyó la base del Derecho
civil argentino hasta el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigor \el Código
Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, 2014). En esta norma legal se
encuentra consagrada la figura jurídica del régimen patrimonial de la
separación de bienes en la vía voluntaria en sus artículos 505-508,
determinando su definición, procedimiento para la tramitación y regímenes
patrimoniales (régimen de comunidad y la separación de bienes en la vía
voluntaria).
Sobre la gestión de los bienes para el régimen de separación de
bienes, el texto del artículo 505 del Código Civil menciona lo siguiente: “cada
uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus
bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.Cada uno de ellos
responde por las deudas contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461”
(Ley 26.994, 2014, Art 505). Sobre la prueba de la propiedad, el artículo 506
de la norma menciona lo siguiente: “Tanto respecto del otro cónyuge como de
terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un
bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se
pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades” (Ley
26.994, 2014, Art 506). Sobre el cese del régimen dice: “cesa la separación de
bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen
convenido entre los cónyuges” (Ley 26.994, 2014, Art 507). Finalmente, sobre la
disolución del matrimonio expone “a falta de acuerdo entre los cónyuges
separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se
hace en la forma prescrita para la partición de las herencias” (Ley 26.994,
2014, Art 508).
De la descripción previa se entiende que en el Código Civil de
la República argentina se consagra el régimen de la separación de bienes, en el
artículo 505 presenta una definición estableciendo que se debe entender sobre
la separación de bienes, en el artículo 506 indica que cada cónyuge puede
demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba
posibles. Los artículos 507 y 508 hacen mención al cese del régimen indicando
que el
régimen de la separación de bienes cesara por la disolución del matrimonio o
por el cambio del régimen convenido por los cónyuges que podría ser el régimen
de comunidad que también consagra el mismo Código.
CONSULTA
A EXPERTOS
Se presentan los resultados de la consulta a expertos en materia
familiar, de la Niñez y Adolescencia.
Análisis sobre implementación de la figura jurídica del régimen
patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía voluntaria en
la legislación boliviana
Como conclusión al entrevistar a los jueces y abogados
especialistas, se detectó la pertinencia de la implementación de la figura
jurídica de la separación de bienes en la vía voluntaria, debido a tres
factores; [1] sería más sencillo ya que no habría confusión de patrimonios y
solo decidirían sobre la guarda y custodia de los hijos y sobre el divorcio en
sí; [2] los futuros cónyuges tendrían dos opciones al momento de elegir un
régimen patrimonial en el matrimonio, es decir el de la comunidad de
gananciales por una parte y el régimen de la separación de bienes por la vía
voluntaria y no así solo un régimen que les impone la ley, significaría un
avance para la legislación; [3] la ampliación de derechos que tendrían los futuros
cónyuges al elegir un régimen bajo el cual funcionaria su matrimonio,
protegiendo su integridad y derechos, pero sobre todo su patrimonio obtenido
antes y después del matrimonio.
Los expertos consultados consideran oportuno que en la
legislación boliviana se incluya el régimen patrimonial de la separación de
bienes en la vía voluntaria para las personas que no deseen contraer matrimonio
o unión libre bajo el régimen de la comunidad de gananciales que a la vez es el
único régimen consagrado en el Código de las Familias vigente en Bolivia.
Análisis de la figura jurídica
de la comunidad de gananciales consagrada en el Código de las Familias en
Bolivia
Seis de los siete expertos admiten estar de acuerdo con el
régimen patrimonial de la comunidad de gananciales, por motivos importantes, ya
que consideran que bajo este régimen los cónyuges pueden realmente concebir un
proyecto de vida juntos, que ambos trabajan por su
hogar y familia. En contraposición, un entrevistado determina que se trata de
un régimen injusto y vulneratorio de derechos en
muchos casos, ya que según los efectos jurídicos de este régimen todos los
bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio ingresan a la comunidad de
gananciales sin importar quien trabajo más o menos dentro del matrimonio o en
su caso la unión libre.
Síntesis de la consulta a expertos
Respecto al régimen patrimonial de la separación de bienes,
existe consenso en cuatro criterios; [1] este régimen asegura una
administración propia de los bienes de cada cónyuge, es decir no se confunden
los patrimonios como sucede bajo el régimen patrimonial de la comunidad de
gananciales; [2] provee mayor rapidez al momento de la desvinculación conyugal
debido a que el proceso no se extiende dilucidando sobre los bienes ya que se
sobre entiende que no hubo una confusión de patrimonios durante la vigencia del
matrimonio; [3] este régimen patrimonial del matrimonio de la separación de
bienes equivale a un incentivo personal para el cónyuge que de alguna manera se
siente en desventaja con su pareja pueda buscar su propio sustento económico,
trabajo y patrimonio para que ambos puedan tener iguales obligaciones y
derechos dentro de su hogar y su familia; [4] este régimen favorece a que cada
cónyuge administre lo que tiene, lo que le ha costado a base de su esfuerzo y
trabajo.
CONCLUSIONES
Es pertinente incorporar la figura jurídica de la separación de
bienes en el sistema normativo boliviano, los efectos identificados de esta
inclusión son: rapidez al momento de la desvinculación conyugal, ya que solo se
disputa la custodia y guarda de los hijos menores de edad y no así aspectos
concernientes al patrimonio; independencia económica y patrimonial de los
cónyuges; al momento de la desvinculación conyugal, amparado al cónyuge que se ha
dedicado al cuidado del hogar y los hijos; protege el patrimonio de cada uno de
los cónyuges, evitando que se confunda dichos patrimonios; permite que en
cualquier momento se pueda cambiar a un régimen distinto.
La propuesta se fundamenta en el marco jurídico nacional e
internacional referente al régimen patrimonial de la separación de bienes en la
vía voluntaria. Se ha logrado extraer información concerniente a la legislación
boliviana como la Constitución Política del Estado (2009) y el Código de las Familias
Ley 603 actualmente vigente en el territorio boliviano (2014). De la misma
manera se consultó las legislaciones de México, Paraguay, Argentina, Chile, y
España, países en los cuales se consagra en sus ordenamientos jurídicos la
figura del régimen de la separación de bienes en la vía voluntaria.
Asimismo, con base en la consulta a expertos, se pudo concluir
que los siete entrevistados respaldan la implementación de esta figura jurídica
en el Código de las Familias por las siguientes razones: significaría un
complemento al Código de las Familias para estar a la par de otros países
latinoamericanos que lo reconocen en sus ordenamientos jurídicos; abarcaría la
protección de más derechos, especialmente de las personas que no desean
contraer matrimonio bajo el régimen patrimonial del matrimonio de la comunidad
de gananciales; especialmente para los jueces significaría una administración
de justicia más pronta y rápida en caso de desvinculación conyugal bajo el
régimen patrimonial del matrimonio de la separación de bienes en la vía
voluntaria, debido a que solo tendrían que definir sobre los hijos menores de
edad y
no así ya
en lo referido al patrimonio.
Se logró establecer un proyecto de ley que tiene como finalidad
implementar la figura jurídica de la separación de bienes en la vía voluntaria
en el Código de las Familias para que exista paralelamente con el régimen de
patrimonial del matrimonio de la comunidad de gananciales, establecer un
procedimiento para su aplicación en el territorio boliviano para los futuros
cónyuges que opten por este régimen, y la derogación de los artículos 176 y 177
del Código de las Familias.
REFERENCIAS
Arguello, L.R. (2010). Manual
de Derecho Romano. Editorial Astrea. Buenos Aires
Decreto N 70 [Gaceta del
Gobierno del Estado de México] (7 de junio de 2002). Código Civil Federal de
México puesto en vigor desde el 1 de octubre de 1932; última reforma 2017.
México
Estado Plurinacional de
Bolivia. (2009). Constitución política del estado. Gaceta Oficial del Estado
Plurinacional de Bolivia, 7. Bolivia
Ley 1183. (1985). Código Civil
del Paraguay. Congreso de la Nación del Paraguay. Paraguay
Ley 20383. (2009). Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley nº4.808,
sobre registro civil, de la Ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y
apellidos, de la Ley N. º 16.618, Ley de menores, de la Ley N. º 14.908, sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la Ley nº16.271, de
impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Biblioteca del Congreso
Nacional de Chile. Chile
Ley 603. (2014). Código de las
Familias y del Proceso Familiar. Asamblea Legislativa Plurinacional. Bolivia
Ley 26.994 (2014). Código Civil
y Comercial de la Nación. Promulgado según decreto 1795/2014. Argentina
Ministerio de
Gracia y Justicia (24 de julio 1889). Código Civil de España. Real Decreto de
24 de julio de 1889. Modificado por la Ley 21/1987. España